R E S O L U C I O N Nº 19 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 Marzo 2020
Cde Expte. N° 0630-526/2016.
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: SILVIA SAAVEDRA RECLAMA CONTRA EJE S. A. POR COBRO EXCESIVO. PERIODO 10/2016.”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 383/2016 mediante el cual la Sra. Silvia Saavedra reclama contra EJE S. A. por exceso de facturacion en el servicio identificado con el N° 186504.
Que a fs. 24/26 contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:
- En la toma de lectura de la factura reclamada no se registraron inconvenientes.
- Que no se presentaron variaciones en el consumo.
- La diferencia en el precio se debe a que en el periodo 10/2016 se dio de baja la Tarifa Social que fue otorgada según Resolucion N° 30/2016.
Adjunta la Empresa copia de Nota ASS 5985/2016 remitida a la usuaria.
Que la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe de fs. 12 realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo expresa que no se encontraron irregularidades por parte de la Distribuidora relacionadas con el reclamo de la usuaria. Asimismo, verifica que las facturas cuestionadas se encuentran canceladas.
Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe de fojas 13 requiere que al dictarse el acto resolutivo del trámite: 1. Se informe a la usuaria de los controles y verificaciones realizados por personal de esta Superintendencia respecto del correcto funcionamiento del medidor, correlatividad de las lecturas y aplicación de cuadros tarifarios correspondientes. 2. Se informe a la usuaria las razones de la variaciones en sus facturaciones y de las alternativas con que cuenta para volver a solicitar el beneficio de Tarifa Social de energía eléctrica.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- En vista del estado de autos, no habiéndose detectado irregularidades en el funcionamiento del medidor instalado en el servicio de la reclamante, constatándose la correcta facturación de los periodos reclamados conforme los cuadros tarifarios vigentes y aplicables a las mismas, tal lo informado por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, se da por finalizado el tramite seguido en Expediente de marras.-
ARTICULO 2º.- Encontrándose resuelto el reclamo de la usuaria, dar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos y Gerencia del Usuario. Cumplido archivar.-