R E S O L U C I O N    Nº    200        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 Nov. 2021

Cde Expte. N° 0630-355/2020. –

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: ANTONIA DAVALOS ZUBELZA RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR EXCESO DE CONSUMO – PDOS. 07 Y 08/2020.”; y

CONSIDERANDO:                 

Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 613/2020 mediante el cual se da inicio a la solicitud de la Sra. Antonia Dávalos Zubelza quien reclama contra EJE S. A. por exceso de facturación en los periodos 07 y 08/2020 del servicio identificado con el N° 8645.

Que a fs. 10-11 mediante Nota GC N° 395/2020 contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:

Adjunta la Empresa copia de planilla de verificación de contraste, estado de cuenta corriente e historial de consumo promedio.

Que la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe de fs. 12/13 realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo expresa que no se encuentran irregularidades por parte de la Empresa Distribuidora en referencia a la facturación y toma de lecturas del servicio del reclamante. Las facturas reclamadas se encuentran canceladas.

Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe de fs. 14 requiere que al dictarse el acto resolutivo del trámite se informe a la usuaria que no se encontraron irregularidades en su facturación, en el funcionamiento del medidor del servicio, en los cuadro tarifarios aplicados ni en las lecturas registradas por el medidor del suministro.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Antonia Dávalos Zubelza, con domicilio en calle Juan Manuel de Rosas Nº 1178 del Bº Coronel Arias de la ciudad de San Salvador de Jujuy, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-355/2020 y en virtud de los controles realizados por parte de personal técnico de esta Superintendencia en el medidor, en la facturación y en las lecturas registradas de su servicio, se da por finalizado el trámite no habiéndose detectado irregularidades por parte la Distribuidora en la facturación de los periodos reclamados.-

ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S. A. y a la usuaria. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar. –