R E S O L U C I O N Nº 202 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 Nov. 2021
Cde Expte. N° 0630-507/2020.
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “DRA. ANA INES MELE BRUSOTTI ASESORA LEGAL S/ APLICACION DECRETO N° 366-G-2020 PROTOCOLO DE ACTUACION EN CASOS DE VIOLENCIA DE GENERO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL.”; y
CONSIDERANDO:
Que, la Dra. Ana Ines Mele, Jefe del Dpto. Legal pone en conocimiento del Presidente del Directorio Ing. Hector Rafael Simone y al Vocal 2° Dr. Martin Francisco Llamas, que el día miércoles 16 de Diciembre de 2020 sufrio, como textualmente dice en el primer párrafo de fs. 2: “…amenazas, hostigamiento, violencia laboral y de genero por parte del Vocal 1° CPN Oscar Raul Congiu.”, agregando que los motivos seria la sentencia dictada por la Camara de Apelaciones en lo Penal de la Provincia, la que preside el marido Dr. Lucas Grenni, quien denegó el pedido de eximision de prisión solicitado por el imputado Gustavo Fiad (yerno) imputado por el delito de abuso siemple de su nieta menor de edad.
En párrafos apartes del escrito la Dra. Mele detalla los dichos del CPN Congiu, a los que nos remitimos en honor a la brevedad.
Finalmente, solicita a las autoridades del Ente Regulador dispongan de todas las medidas de protección que sean necesarias, tanto físicas como laborales, asi como también otorgamiento de licencia hasta tanto se de solución.
Que, en cumplimiento a lo que establece el Articulo 9° Inciso d) del Decreto N° 366-G-2020 “PROTOCOLO DE ACTUACION EN CASOS DE VIOLENCIA DE GENERO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL”, se otorgó licencia especial a la Dra. Ana Ines Mele, a partir del 17-12-2021.
Que, la Dra. Ana Ines Mele pone en conocimiento del Ente Regulador la Medida de Proteccion de Prohibicion de Acercamiento y/o Restriccion Perimetral dispuesta a su favor en un radio de 300 mts. De su domicilio o lugar donde se encuentre en contra del CPN OSCAR RAUL CONGIU, Vocal 1° de la SUSEPU, de conformidad a lo establecido por los Artículos 159 Inciso 6 y ultimo párrafo del C.P.P. y Articulos 16 Inciso e), 26 Inciso a) 1, 2, 3 y apartado 7 ss. y concordantes de la Ley N° 26.485 (fs. 15/16)
Que, atento los mecanismos establecidos en el Decreto N° 366-G-2020, se giran las actuaciones al CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER E IGUALDAD DE GENERO, solicitando que, con carácter de PREFERENTE DESPACHO, se atienda la denuncia a fin de garantizar la integridad fisica, psicológica y laboral de la Dra. Ana Ines Mele.
Que, en su intervención (fs. 6/11), el Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Genero se expide, habiendo cumplido con el procedimiento establecido en la normativa legal que rige en la materia: citación, entrevista, informe psicosocial y la opinión legal, de la cual se desprende en uno de los párrafos: “…que el caso en cuestión tomo estado público contemporáneamente a la presentación que impulsa los obrados en la referencia, luego de ello también tomo estado público la decisión del Gobierno Provincial sobre el cese de la designación como Vocal de la SUSEPU del CPN Oscar Raul Congiu, lo cual se formalizó mediante Decreto N° 2342-ISPTyV-2020, …”, entonces la actuación del Consejo Provincial de la Mujer ha devenido en abstracto, y aconseja la remisión del tramite de autos a la SUSEPU.
Consecuentemente, la Presidenta del Consejo Alejandra Martinez, expresa su plena conformidad con las acciones tomadas por el Gobierno Provincial en relación al grave hecho de violencia que se trata en autos, considerando que las decisiones tomadas no hacen mas que sustentar el compromiso asumido por todas las instituciones para visibilizar las situaciones de Violencia de Genero en el ámbito de la Administracion Publica Provincial, y corre traslado de los autos a la Superintendencia de Servicios Publicos y Otras Concesiones, a efectos de la prosecución del tramite administrativo.
Que, en Dictamen N° 38/2021 el Dpto. Legal de la SUSEPU agrega a fs. 12 copia simple del Decreto N° 2342-ISPTyV-2020 por el cual el Gobernador de la Provincia de Jujuy deja sin efecto la designación como vocal del Directorio de la SUSEPU al CPN Oscar Raul Congiu, con fecha 18 de Diciembre de 2020.
Por ello, atento lo dispuesto en el Decreto y habiendose cumplimentado con el procedimiento protocolar previsto en el mismo y cesado en sus funciones en este Organismo el CPN Congiu, sugiere se incorpore al legajo constancia del hecho denunciado y se proceda al archivo de la presente causa.
Que, el Vocal 2° Dr. Martin Francisco Llamas, remite las actuaciones al Dpto. Administrativo a efectos que se agregue en autos la notificación que acredita que el CPN Oscar Raul Congiu fue notificado fehaciente del Decreto N° 2342-ISPTyV-2020 y se notifique a la Dra. Ana Ines Mele del tramite de los actuados a fin que preste su conformidad o no, para proseguir con el archivo sugerido por Asesoria Legal a fs. 13. Cumplido, se dicte el respectivo acto resolutivo.
Que, a fs. 19 el Dpto administrativo notifica a la Agente, y la Dra. Ana Ines Mele a pie de pagina esgrime que no tiene objeción al Dictamen N° 38/2021 (fs. 13).
Que, a fs. 20 de autos obra Cedula de Notificacion al CPN Oscar Raul Congiu del Decreto N° 2342-ISPTYV.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias:
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Por lo expuesto en considerando, por Despacho archivese.-
ARTICULO 2°.- Notificar a la Dra. Ana Ines Mele. Remitir copia al Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género. Pasar a conocimiento del Dpto. Legal y por Dpto. Administrativo, archivar.-