R E S O L U C I O N    Nº    203        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 septiembre 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0378/2016.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “CDE. A NOTAR Nº 903/2016 OSCAR RENE RIVERO SOLICITUD DE BAJA. CERTIFICACION DE SERVICIOS Y PAGO ARTICULO 9º DEL C.C.T. 36/75.”;  y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 1 se agrega Nota presentada por el Sr. Oscar René Rivero, quien pone en conocimiento de Presidencia SUSEPU, la notificación remitida por ANSES en relación con el Expediente Nº 024-20-12006873-4-004-000001 en el cual se le informa que acredita el derecho a la prestación solicitada y que el mismo queda supeditado al ‘Cese’ en la actividad que desempeña.

Que, ante la situación expuesta solicita, se le otorgue a partir del 1º de setiembre de 2016, la baja como empleado de la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones.

Que, Personal SUSEPU en informe que rola a fojas 5, da cuenta los rubros a abonarse al Sr. Oscar René Rivero como liquidación final que son: a) Sueldo Anual Complementario 2º Semestre (proporcional), b) Licencias no gozadas 2016 (30 días hábiles) c) Plus por Vacaciones/2016, proporcionales de la licencia 2016), d) B.A.E. en su totalidad y e) Bonificación Artículo 9° del C.C.T. Nº 36/75. Adjunta tales liquidaciones y Situación de Revista de la agente. Finalmente destaca que la agente debe hacer entrega de los bienes a su cargo y que utilizara para el cumplimiento de sus tareas.

Que,  a fojas 12 el Dpto. Administrativo SUSEPU, al analizar el presente expediente por el que se tramita la jubilación del Sr. Rivero y en vista del informe de Personal (fs. 5), informa que corresponde abonar los rubros allí indicados y que los mismos son correctos y ajustados a la normativa en vigencia y en particular al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75. Aclara que el importe resultante de la Liquidación Final, deberá imputarse a la Partida de Personal- Planta Permanente y el resultante de la aplicación integral del Artículo 9º inciso b) del C.C.T. Nº 36/75 deberá imputarse a la Partida Específica Personal- Planta Permanente- Adicionales con Recursos Propios – Bonificación Articulo 9º del C.C.T.Nº 36/75. En tal sentido indica las gestiones a seguir para hacer efectivo tales conceptos.

Que, el Dpto. Legal SUSEPU mediante Dictamen Nº 92/2016 (fs. 13 y vlta.) evalúa lo actuado y, habiéndose producido la intervención oportuna de los Sectores competentes según los informes de Situación de Revista, Imputación Presupuestaria, corresponde mediante el dictado del acto administrativo, disponer el CESE de servicios del citado agente, en la categoría o escalafón detentado, ordenándose se practique la Liquidación Final de los Haberes conforme cálculo obrante en autos, erogaciones que serán atendidas con la partida correspondiente según informe producida por el área pertinente.

Por ello, en ejercicio de sus funciones y facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en considerando, disponer el CESE de servicios del Sr. OSCAR RENE RIVERO, D.N.I. Nº 12.006.873, CUIL N° 20-12.006.873-4, Técnico de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, Categoría 18/3 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, Legajo Interno Nº 255, perteneciente a la Planta Permanente de este Organismo, a partir del 01 de Setiembre de 2016.-

ARTICULO 2º.- Por el Departamento Administrativo procédase al control y recepción de los bienes a su cargo y a efectuar las gestiones necesarias y pertinentes para abonar la Liquidación Final de los haberes del referido agente, esto es: el Sueldo Anual Complementario proporcional 2º Semestre/16, Licencias No Gozadas/2016, Plus por Vacaciones 2016, importes resultantes que deberán imputarse a la partida de Personal- Planta Permanente y la Bonificación acordada por el Artículo 9º, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 deberá imputarse a la Partida Específica Personal – Planta Permanente- Adicionales con Recursos Propios – Bonificación Art. 9º C.C. Nº 36/75; conforme las liquidaciones obrantes a folios 7 a 11 de las presentes actuaciones.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, remítase copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Dirección Provincial de Personal, Tribunal de Cuentas, Instituto de Seguros de Jujuy y A.N.SE.S. Pase a conocimiento de la Gerencia de Usuarios, Gerencia de Servicios Energéticos y Gerencia de Agua. Por el Departamento Administrativo dese cumplimiento al Artículo 2º y notifíquese al Sr. Oscar René Rivero archivando copia en su Legajo Personal.-