R E S O L U C I O N    Nº   206       -SUSEPU.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 Nov. 2021

Cde. Expte Nº 0630-0616/2021.-

VISTO:

El expediente del título caratulado: “VOCALIA N° 1 DE LA SU.SE.PU. S/ADQUISICION DE EQUIPO INFORMATICO (PC, MONITOR, ETC.)”;  y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1 el Vocal 1° del organismo solicita al Dpto. Administrativo, la provisión de una PC (completa) para su uso por no contar con equipo informático para el desempeño de sus tareas laborales.

Que a fs. 2 se agrega la Solicitud de Provisión de una (1) PC AL IN ONE PROCESADOR I-65 RS, Memoria Ram 8gb. Disco rígido 1TB, MONITOR 23” y sistema operativo. Suscripta por el presidente Ing. Leopoldo Hugo Montaño.

Que, a fs. 4/11 rolan cotizaciones de las firmas invitadas, a saber: LIBRERÍA SAN PABLO S.R.L., MEGATONE, MEBAC y NOVA.

Que, a fs. 12 el Dpto. Administrativo elabora Cuadro Comparativo e informa que se la imputación presupuestaria ejercicio 2021, Partida Principal de Bienes de Capital con Recursos Propios, con la que se atenderá el gasto.

Que, a fs. 12 vlta. el Presidente dispone la compra del equipo informático cotizado por la firma MEBAC, atento que las características técnicas se adecuan más a las prestaciones a cumplir.

Que, a fs. 13/17 se agregan copias de los Decretos Acuerdos N° 4116-HF-2021 referido a la Compra de Bienes de Capital y N° 2934-HF-2021 que fija los montos, bases o topes, para la forma de contratación o compras, para la licitación pública, licitación privada, concurso de precios y contrataciones directas.

Que, Asesoría Legal emite Dictamen N°85/2021 en el que expresa que en fecha 21 de Septiembre de 2021, con la finalidad de organizar y agilizar los trámites administrativos, mediante Decreto Acuerdo N° 4116-HF-2021 el Poder Ejecutivo Provincial dispuso exceptuar de la prohibición total de compra de bienes de capital a aquellas que no superen el veinte por ciento (20%) del monto fijado para las contrataciones directas por el Decreto Acuerdo N° 2934-HF-2021, siempre que las unidades de organización cuenten con partida presupuestaria para atender la erogación, Fs. 13/15.

Que, el Decreto Acuerdo N° 2934-HF-2021, establece un monto tope de cinco millones ($ 5.000.000,00) para compras o ventas directas, fs. 16/17.

Que, así las cosas, se puede afirmar válidamente que, teniendo partida presupuestaria para atender la erogación y con resguardo del Reglamento de las Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Acuerdo N° 3716-H-78, la Superintendencia se encuentra plenamente facultada para adquirir bienes de capital cuyo valor no supere la suma de un millón ($ 1.000.000,00) monto que representa el veinte por ciento (20%) del fijado como tope para las contrataciones directas por el Decreto acuerdo N| 2934-HF-2021, no siendo necesario contar con la autorización ministerial para la adquisición.

Que, el Artículo 14° de la Ley N° 4937 faculta al Directorio a:

“…b) Administrar los recursos financieros asignados, y los bienes que integran el Patrimonio de la SUSEPU y/o se utilizan para el cumplimiento de su objeto…” y “…f) Aprobar los pliegos particulares relativos a contratación para el aprovisionamiento de bienes, ejecución de obras y locación de servicios…”.

Que, en virtud de lo previsto por el Artículo 40 del Reglamento de Contrataciones del Estado, se agrega a fs. 20 de autos oferta de MEBAC firmada por el oferente.

Que, finalmente, Asesoría Legal, entiende que de conformidad a lo previsto por el Articulo 54, Inciso 3) Apartado a) de la Ley de Contabilidad de la Provincia y los Artículos 19 Inciso d), 20 y 23 del Reglamento de Contrataciones del Estado, considera que no existe obstáculo legal para proceder a la compra del equipo informático cotizado por la Empresa MEBAC, debiendo requerirse a tal efecto al oferente la documentación tributaria pertinente y la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado.

Por ello, en uso de las funciones que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por Dpto. Administrativo procédase a la compra de una (1) PC AL IN ONE PROCESADOR I-65 RS, Memoria Ram 8gb. Disco rígido 1TB, MONITOR 23” y sistema operativo, a la Firma MEBAC IMPRESORAS E INSUMOS, por la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100, atento que las características técnicas son las más convenientes.-

 

ARTICULO 2º.- La erogación del gasto se atenderá con la partida presupuestaria siguiente:

EJERCICIO  2.021    
JURISDICCION : G –  ORGANISMOS   DESCENTRALIZADOS  
U.  DE  ORGANIZACIÓN 5 –   SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

         Y OTRAS CONCESIONES     

 
FINALIDAD: 7 –    DESARROLLO DE LA ECONOMIA  
FUNCION: 13 – DESARROLLO DE LA ECONOMIA SIN DISCRIMINAR  
2-0-0-0-0-0 EROGACIONES DE CAPITAL
2-5-0-5-0-0 INVERSION REAL
2-5-7-0-0-0 BIENES DE CAPITAL
2-5-7-5-1-0 BIENES DE CAPITAL – CON RECURSOS PROPIOS
 

 

ARTICULO 3°.- El Dpto. Administrativo deberá proceder a realizar el alta en el INVENTARIO GENERAL DE BIENES PATRIMONIALES.-

ARTICULO 4º.- Notificar al Dpto. Administrativo. Remitir al Tribunal de Cuentas para tramite correspondiente. Cumplido, vuelva a la SUSEPU.-