R E S O L U C I O N    Nº      20    -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 Marzo 2020

Cde Expte. N° 0630-550/2016.

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: ESTELA FRETIN RECLAMA CONTRA EJE S. A. POR EXCESO DE FACTURACION. PERIODOS 7-8-9/2016.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 393/2016 mediante el cual la Sra. Estela Fretin reclama contra EJE S. A. por exceso de facturacion en el servicio identificado con el N° 84705.

Que a fs. 24 contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:

Adjunta la Empresa copia de planilla de contraste, historial de consumo, estado de cuenta corriente, y copia de Nota N° 6075/2016 enviada a la usuaria.

Que la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe de fs. 26 realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo expresa que no se encontraron irregularidades por parte de la Distribuidora relacionadas con el reclamo de la usuaria. Asimismo, verifica que las facturas cuestionadas se encuentran canceladas.

Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe de fojas 27 requiere que al dictarse el acto resolutivo del trámite: 1. Se informe a la usuaria de los controles y verificaciones realizados por personal de esta Superintendencia respecto del correcto funcionamiento   del   medidor,   correlatividad  de  las  lecturas  y  aplicación  de  cuadros tarifarios   correspondientes.   2.  Se  informe a la usuaria las razones de la variaciones en sus facturaciones y de las alternativas con que cuenta para volver a solicitar el beneficio de Tarifa Social de energía eléctrica.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- En vista del estado de autos, no habiéndose detectado irregularidades en el funcionamiento del medidor instalado en el servicio de la reclamante, constatándose la correcta facturación de los periodos reclamados conforme los cuadros tarifarios vigentes y aplicables a las mismas, tal lo informado por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, se da por finalizado el tramite seguido en Expediente de marras.-

ARTICULO 2º.- Encontrándose resuelto el reclamo de la usuaria, dar a conocimiento de la  Gerencia de Servicios Energéticos y Gerencia del Usuario. Cumplido archivar.-