R E S O L U C I O N    Nº      213      -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 Dic 2021

Cde Expte. N° 0630-601/2021. –

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “CONCURSO DE PRECIOS PARA SERVICIO DE CONSULTORIA RTI 2021-2026-EJE S.A.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1, el Gerente Técnico de Servicios Energéticos de esta Superintendencia, con motivo de la finalización del periodo tarifario quinquenal establecido para diciembre del año 2021 en el marco del Art. 29 del Contrato de Concesión de EJE S.A., el Decreto Nº 501-ISPTyV y la Resolucion Nº 256-SUSEPU-2016, solicita la contratacón de un servicio de consultoría externa experta, fundamentando tal pedido en la declaración de emergencia en materia económica por Ley Nº 27.541 (Ley Nº 24.065 y 24.076) a la que adhiere el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Nº 501-ISPTyV-2020.

Que, por Decreto Nº 696-ISRTyV se declara en la Provincia de Jujuy la Emergencia Epidemiológica Sanitaria por Covid – 19 (coronavirus).

Que, en fecha 12/02/2021, se suscribe el Acta Acuerdo entre la Secretaria de Energia, EJE S.A. y la SUSEPU, por medio de la cual se establece un periodo tarifario de transición con finalización en diciembre 2022, ratificado por Resolución Nº 118-ISPTyV-2021.

Que, a fs, 2/9, la Gerencia de Servicios Energéticos adjunta detalle de lo que se requiere y las condiciones de la contratación.

Que, a fs, 10/59, se incorporan las presentaciones de las distintas consultoras y a fs. 60/109 se agrega Ley Nº 27.541, Ley Nº 24.065, Ley Nº 24.076, Decreto Nº 501-ISPTyV-2020 y Decreto Nº 696-ISRTyV.

Que, en reunión de Directorio, de fecha 12 de octubre de 2021, los integrantes del mismo deciden, a fs.110, se proceda a cursar las invitaciones correspondientes a las consultoras.

Que, a fs. 116/117, por Resolución Nº 187-SUSEPU-2021, de fecha 26 de octubre, se autoriza el llamado a concurso de consultoría para la revisión tarifaria quinquenal de

EJE S.A. 2021-2026. Asimismo, se aprueban la condiciones de la contratación que rolan agregadas a fs. 2/9.

Que, a fs. 126, el Depto Administrativo informa que la erogación será imputada a la Partida de Servicios No Personales-c/ Recursos Propios previsto en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos 2021.

Que, a fs. 127, obra agregada Acta, de fecha 08 de noviembre de 2021, mediante la cual se llevó a cabo la recepción de las ofertas presentadas en sobre cerrados: Oferta Nº 1: BA ENERGY SOLUTION S.A, Oferta Nº 2: VILLARES Y ASOCIADOS y Oferta NºC 3: TECNOLATINA S.A.

Que, mediante Resolución Nº 203/2021 se conformó la Comisión de Preadjudicación para concurso de precios para el servicio de consultoría RTI 2021-2026 de EJE S.A. a los fines del análisis, evaluación y selección de las ofertas presentadas.

Que, a fs. 129/132, rola agregado el Dictamen de la Comisión de Preadjudicación, cuyos miembros, luego del análisis de las ofertas presentadas,  manifiestan la conveniencia de preadjudicar la contratación a TECNO LATINA S.A., ubicando en segundo lugar a VILLARES Y ASOCIADOS y en tercer lugar a BA ENERGY SOLUTION SA.

Que, según lo expresado en el informe aludido en el considerando anterior, se observa la clausula de rederterminación de precios incluida tanto en la oferta de TECNOLATINA S.A como en la de VILLARES Y ASOCIADOS.

Que, dicha cláusula contradice de manera expresa lo establecido en los términos de referencia en su punto 5.8, donde se indica puntualmente que no se podrán solicitar ajustes de precio por inflación dentro de los plazos previstos para el trabajo (150 dias corridos). Asimismo, condiciona la conveniencia de las ofertas puesto que, en un periodo inflacionario como el actual, la variación planteada sucederá indefectiblemente.

Que, salvada que sea la cuestión planteada, la Comisión entiende que resulta procedente dar continuidad al procedimiento administrativo para la adquisición de bienes previstos para el concurso de precios, siendo conveniente el orden de ofertas planteado.

Que, a fs. 133, se agrega Nota de TECNO LATINA S.A, quien manifiesta que por error se incluyó la clausula de ajuste de precios, presenta formal disculpas e informa que declina de la aplicación de dicha clausula.

Que, a fs. 134, BA ENERGY SOLUTION SA, mediante Nota de fecha 03 de diciembre, comunica su desistimiento de la oferta de servicios habiendo sido contratados por EJE S.A. para asesoramiento en el proceso de revisón tarifaria quinquenal.

Que, en reunión ordinaria de Directorio, de fecha 21 de diciembre de 2021, los miembros consideran conveniente Adjudicar a TECNOLATINA S.A. el servicio de consultoria externa durante el proceso que implica la Revisión Tarifaria Integral, Periodo 2021-2026.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a TECNOLATINA S.A. el servicio de consultoria externa para asistencia técnica durante el proceso que implica la Revisión Tarifaria Integral, período 2021-2026.-

ARTICULO 2°.- Gírense las actuaciones al Depto. Administrativo y Asesoría Legal para la elaboración de los correspondientes instrumentos legales.-

ARTICULO 3º.- Notificar a TECNO LATINA S.A, VILLARES Y ASOCIADOS y a BA ENERGY SOLUTION SA. Remitir copia a EJE S.A. Pasar a conocimiento de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, Depto. Legal. Cumplido, archivar.-