R E S O L U C I O N    Nº      21         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 Marzo
Cde. Expte. Nº 0630-0383/2019.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “CDE. NOTAR Nº 589/2019 NOTA GC Nº 49/2019 EJE S.A. Y EJSED S.A. E/ CONFORME A LOS ART. 14 Y 15 DEL CONTRATO DE CONCESION E/INFORME REF: PAQUETE ACCIONARIO DE CECSA A PARTIR DEL 10-07-2019.”, y

CONSIDERANDO:

Que, el Ing. Ernesto Horacio Vaccaro, en su calidad de Apoderado de la Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJE S.A.) y de la  Empresa Jujeña de Sistemas Energéticos Dispersos S.A. (EJSED S.A.), pone en conocimiento, mediante Nota GG Nº 49/2019, la comunicación realizada el 26-07-2019 al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, en cumplimiento a los Artículos 14 y 15 de los Contratos de Concesión de EJE S.A. Y EJSED S.A.

Que, mediante la citada comunicación, los Sres. Representantes de Cartellone Energía y Concesiones S.A. (CECSA), EJE S.A. y EJSED S.A. informan que con fecha 10-07-2019 CECSA adquirió las acciones necesarias para asumir el control directo e indirecto en EJE S.A., EJSED S.A. Y CEISA, y que por lo tanto incrementó la participación ya existente a la fecha, el 50%. Asimismo, la adquisición de las acciones mencionadas permitirá que CECSA, a partir del 30 del citado mes y año, pase a ser titular de una participación indirecta del 90% del capital social de EJE S.A. y EJSED S.A. asumiendo su control societario.

Que, en Dictamen Nº 58/2019 Asesoría Legal, previo a emitir opinión de su competencia sugiere se solicite al presentante la documentación faltante relacionada con la operatoria descripta.

Que, en respuesta a la Nota SUSEPU Nº 376/2019, EJE S.A. por Nota GG Nº 53/2019 destaca que:

CECSA, por una parte, CGEA (Compañía General de Electricidad Argentina S.A.) y CGE (Compañía General de Electricidad S.A.), por la otra, celebraron un contrato de permuta de acciones con fecha 10/07/2019. Como resultado de dicha operación, CECSA adquirió el 30/07/2019: acciones de NORELEC S.A. representativas del 50% del capital social y votos;  acciones  de  la  Empresa  de  Distribución  Eléctrica  de  Tucumán   S.   A.

representativas del 19,50% del capital social y votos; y acciones de la Compañía Eléctrica de Inversiones S.A representativas del 10% del capital social y votos.

Las mencionadas adquisiciones accionarias por parte de CECSA le otorgan en conjunto, una participación (tanto directa como indirecta) del 50% en el capital social de EDET S.A. y una participación indirecta del 45% del capital social de EJE S.A. y EJSED S.A.

CECSA, en forma previa al perfeccionamiento de las acciones de NORELEC S.A. de EDET S.A. y de CEISA, era titular de una participación del 50% del capital y votos de NORELEC, de una participación (directa o indirecta) del 50% del capital social y votos de EDET y CEISA, y de una participación indirecta del 45% del capital social de EJE S.A. y EJSED S.A.

A raíz de la operación mencionada, CECSA es titular de una participación del 100% del capital y votos de NORELEC, y de una participación (tanto directa como indirecta) del 100% del capital social y votos de EDET S.A. y de CEISA, y de una participación indirecta del 90% del capital de EJE S.A. y EJSED S.A.

La operatoria descripta no produjo modificación alguna de la tenencia accionaria de EJE S.A. y EJSED S.A.

Que, de las explicaciones brindadas por el Apoderado de EJE S.A. y EJSED S.A. resulta importante destacar que a raíz de la operación mencionada, CECSA pasa a ser titular de una participación del 100% del capital y votos de NORELEC, de una participación (tanto directa como indirecta) del 100% del capital social y votos de EDET y de CEISA, y de una participación indirecta del 90% del capital social de EJE S.A. y EJSED S.A.

Que, en consecuencia, revistiendo CECSA el carácter de accionista de CEISA (sociedad inversora titular del paquete mayoritario de las acciones de EJE S.A. y EJSED S.A.), resulta aplicable el 3º párrafo del Artículo 14 del Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A. y del 3º párrafo del Artículo 14 del Anexo I del Contrato de Concesión de EJSED S.A., que textualmente dice: “En el caso de las sociedades, total o parcialmente titulares del PAQUETE MAYORITARIO de acciones de LA DISTRIBUIDORA, estas deberán informar a la SUSEPU todas las modificaciones sociales o de tenencias accionarias que signifiquen una modificación en el control de las mencionadas sociedades respecto del existente en el momento de celebrarse el Contrato de Transferencia.”.

Que, en Dictamen Nº 66/2019 Asesoría Legal aconseja que el Ente Regulador tome conocimiento de la permuta de acciones operada entre CARTELLONE ENERGÍA Y CONCESIONES S.A., por una parte, y Compañía General de Electricidad Argentina S.A., por la otra, y del consecuente cambio de control de la Compañía Eléctrica de Inversiones S.A. mediante el dictado del acto administrativo.

Por ello, compartiendo los términos del Dictamen Nº 066/2019, teniendo en cuenta disposiciones en vigencia y en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Tomar conocimiento de la Permuta de Acciones operada entre CARTELLONE ENERGÍA Y CONCESIONES S.A., por una parte, y COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD ARGENTINA S.A., por la otra, y del consecuente cambio de control de la Compañía Eléctrica de Inversiones S.A., conforme surge de las instrumentales que obran a fs. 13/16.-

ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S.A. y EJSED S.A. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura y Planificación. Pasar a la Gerencia de Servicios Energéticos y al Dpto. Legal. Cumplido archívese.-