R E S O L U C I O N Nº 223 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 Octubre 2016
Cde Expte. N° 0630-0403/2015
Agreg. Expte N° 0630-0435/2015.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “CLUB ATLETICO TALLERES SOLICITA PRESCRIPCION DE DEUDA DE AGUA DE LOS ANDES S.A. QUE MANTIENE LA INSTITUCION.”; y
CONSIDERANDO:
Que, por presentación de fs. 1 recibida el 04-11-2015, el Sr. Horacio De Luca Presidente del Club A. Talleres de Perico, cuya copia de designación adjunta a fs. 3, solicita la intervención de SUSEPU ante Agua de los Andes S.A. por prescripción de deuda que mantiene con la Empresa.
Adjunta Detalle de Deudas correspondiente a las cuentas N° 1-2601-01107/000-1 (fs. 5), con domicilio en calle Escolástico Zegada Lote FRC1A Mza. 39, B° El Progreso y N° 3-2601-04174/000-9 (fs. 6/7), con domicilio en Villafañe N° 580 Lote 5 Mza. 39 B° El Progreso.
Que, a fs. 8 se remite el Expte. del rubro a la Empresa a efectos que se dé curso a la prescripción de la deuda de la Cuenta N° 3-2601-04171/000-9, de conformidad a lo establecido por el Art. 50 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Que, la Prestataria a fs. 9 informa que, mediante interpelación fehaciente (art. 2451), suspendió los plazos de prescripción en el mes de Septiembre 2015.
Lo solicitado por el Ente ut-supra se remite a la aplicación del Artículo 50 de la Ley de Defensa del Consumidor, que determina un plazo de 3 años para las prescripciones.
La Ley 26994, entró en vigencia el 01/07/2015 y se aplica a las prescripciones en curso, por lo que las autoridades del Club podrán invocar la prescripción en oportunidad de acordar la regularización de la deuda y para tal fin adjunta estado de deuda actualizado, fs. 10/11.
Que, a fs. 12, el Departamento de Agua coincide con el Dictamen Legal del MIPySP por lo que corresponde en el presente caso la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, respecto al plazo de prescripción de los servicios públicos. Así es que el Club Atlético Talleres de Perico puede solicitar prescripción liberatoria de deuda, de todos los periodos facturados y no cobrados con fecha anterior a Septiembre 2012.
Que, la Gerencia de Agua a fs. 13 comparte el informe técnico del Departamento de Agua, y a los fines de corroborar lo oportunamente establecido agrega copia de lo manifestado por el Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos y Fiscalía del Estado (fs. 14/18).
Entiende que en tal sentido el Club Atlético Talleres está en condiciones de solicitar la prescripción liberatoria a la Prestataria, otorgada la misma, y a los fines de regularizar la deuda, la Empresa deberá ofrecer alternativas de pago acorde a la situación socioeconómica del Club, a fin de que el mismo pueda saldar la deuda.
Que, la Gerencia del Usuario a fs. 19/21 emite fundada opinión, y por los argumentos y normativa transcripta concluye solicitando:
- Respecto de la cuenta N° 326-01-04174-000-9 se deberá ordenar que la Prestataria tenga por operada la prescripción liberatoria a favor del usuario, en los términos del Artículo 50 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y Artículos 2.562 al 2.537 del CCCN. Solo resultan exigibles los Periodos facturados desde el mes de Julio de 2014, habiendo operado dicha prescripción para todos los periodos anteriores. Corresponde indicar que la Empresa no acredito en esta instancia administrativa ningún acto suspensivo o interruptivo de la prescripción por lo que la misma siguió corriendo en su contra considerando procedente corra la prescripción desde la fecha de resolución que ponga fin al trámite. En cuanto a los intereses que pretende la Empresa se solicita la eximición del pago de los mismos tanto moratorios como punitorios por el término en que se tramito el reclamo.
- Respecto de la cuenta N° 126-01-01107-000-1 se verificó que el medidor de consumo instalado funciona fuera de los parámetros permitidos, por lo que se califica como NO APTO, debiendo la Empresa cambiar el medidor, controlar consumo y efectuar prorrateo de lo registrado, luego de ello, refacturar los Periodos no prescriptos y si resultan importes menores de los liquidados, generar un crédito a favor del usuario, en concepto de multa conforme el Articulo 31° de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
- La suma obtenida podrá ser abonada por el usuario con una financiación acorde a sus posibilidades económicas.
Que, por cuerda se agrega el Expediente Nº 0630-435/2015 caratulado: “CLUB TALLERES DE PERICO S/AYUDA SU.SE.PU. ANTE ADLA S.A. POR DEUDA. CDE. A NOTAR Nº 1261/2015.”, por tratarse del mismo tema.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en considerando, hacer saber a las Autoridades del Club Atlético Talleres de Perico que deberán solicitar por escrito a Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E, ‘prescripción liberatoria’ conforme lo normado por la Ley Nº 24240 de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación para los periodos que corresponden a las cuentas N° 326-01-04174-000-9 y 126-01-01107-000-1, redeterminando en consecuencia las deudas existentes en las mismas.-
ARTICULO 2º.- En el término de cinco (5) días de cumplido lo dispuesto en el Artículo 1º, Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. deberá aplicar prescripción liberatoria, conforme el plazo que establece el Artículo 50° de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y lo dispuesto en el CCCN, a las siguientes Cuentas:
- Nº 326-01-04174-000-9 y eximir del pago de los intereses moratorios y punitorios.
- Nº 126-01-01107-000-1 deberá cambiar el medidor, controlar consumo y efectuar prorrateo de lo registrado, luego de ello refacturar los periodos no prescriptos y si resultan importes menores de los liquidados generar un crédito a favor del usuario en concepto de multa, conforme el Artículo 31° de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Determinada la suma adeudada en cada Cuenta, otorgar una financiación acorde a las posibilidades económicas del Club. Acreditar cumplimiento de lo dispuesto.-
ARTICULO 3º.- Notificar a Agua Potable Saneamiento de Jujuy S.E. y al Club Atlético Talleres de Perico. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-