R E S O L U C I Ó N Nº 224 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Nov. 2017
Cde. Expte. Nº 0630-002/2017.
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: PATRICIA CAZON POR MOVIMIENTO POPULAR JUJEÑO RECLAMA EN LIBRO DE QUEJA DE EJE S.A. OF. S. S. DE JUJUY POR TRANSGRESION AL DEBER DE TRATO DIGNO, IMPEDIMENTO AL PAGO DE FACTURA Y EXCESIVA DEMORA PARA SER ATENDIDA. CDE. NOTA N° 1402/2016. FOLIO 02385”, y
CONSIDERANDO
Que, al traslado de Ley, la Empresa informa a fs. 10 que el reclamo se produjo debido a una mala interpretación de la Sra. Cazón respecto a la forma de pago de las facturas, al momento de presentarse en el salón de pagos (el 13/12/2016) la usuaria carecía de la factura correspondiente al período 11/2016 por lo que realiza una reimpresión en la terminal de autogestión y se dirige a la Caja N° 2 sin hacer fila que normalmente realizan los usuarios que tienen sus facturas en mano, otra persona que se encontraba a la espera advierte esta situación y reclama al guardia para que intervenga e informe a la Sra. Cazón que debe respetar el orden de llegada.
Advierte que el 13/12/2016 fue un día particular ya que los salones de pago se encontraban con gran afluencia de usuarios debido a los feriados de los días 08 y 09 de Diciembre que coincidió con el cronograma de pagos de empleados estatales y la disponibilidad insuficiente de fondos en los cajeros automáticos frente a la gran demanda del fin de semana lo que provocó largas filas en la mayoría de los cajeros automáticos, bancos y lugares de pago de toda la Provincia. En esa jornada se habilitaron 7 Cajas y se cobraron un total de 1858 cupones.
Adjunta Nota ASS N° 6068/2017 de respuesta a la usuaria donde se le informa, entre otras cosas, las distintas bocas de pago externas habilitadas para cancelar las facturas fs. 8/9.
Que, analizada la documentación, la Gerencia del Usuario a fs. 11 entiende que como medida para optimizar el uso de bocas externas resulta más eficiente indicar las bocas habilitadas en un radio próximo al domicilio postal conjuntamente con las opciones que tiene como medios de pago para la cancelación de las facturas por lo que sugiere a la Empresa notificar a cada reclamante de las bocas disponibles más cercanas a su domicilio.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Patricia Noelia Cazón con domicilio en Senador Pérez N° 140 B° Centro, Servicio 84624 – San Salvador de Jujuy que su queja-reclamo asentado en folio N° 002385, del Libro habilitado en las oficinas comerciales de EJE S.A. en la Ciudad de San Salvador dió inicio al Expediente. N° 0630-002/2017 y que, en virtud de los informes técnicos, se resuelve de acuerdo al siguiente artículo.-
ARTÍCULO 2°.- Reiterar a EJE SA lo ya expresado en Resolución N° 187-SUSEPU-2017 artículo 2°.-
ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. y a la usuaria. Dar a conocimiento de la Gerencia del Usuario. Cumplido archivar.-