R E S O L U C I O N    Nº    225        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 Octubre 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0327/2015.-

VISTO:

Expediente del título caratulado: “- y

CONSIDERANDO:

Que, EJE S.A. (fs. 6/7) informa que:

Suspendió el suministro de energía eléctrica al Servicio Nº 270811 por falta de pago de la factura correspondiente al Periodo 02/2015, con fecha de corte el 20-04-2015.

El formulario de “Aviso de Suspensión del Servicio” lo entregó abrochado a la factura del Período 03/2015, el 20-04-2015, en el domicilio sito en Ramón Enrique Sancho Mza 6 Lt 21- Calilegua. En ésta agregó la información: “Ud. ha pagado más de una vez la factura 28726839 correspondiente al Período 01/2015. Para su devolución favor de concurrir dentro de las 48 hs. a nuestras oficinas comerciales con los originales de las facturas canceladas y DNI del titular”.

Rehabilitó el suministro el 03-06-2015, cuando fue abonada la factura que causo el corte.

Que, analizados los informes obrantes en autos, y teniendo en cuenta lo que establece el Contrato de Concesión, la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación, en pormenorizado informe de fs. 8/9 la Gerencia del Usuario sugiere se ordene a la Empresa lo siguiente:

  1. Acredite al usuario el 25% de la factura por la cual erróneamente suspendió el servicio, de acuerdo al Art. 4 Inciso j) Apartado IV del Reglamento de Suministro.
  2. Reintegre el importe por Tasa de Rehabilitación y otros rubros que indebidamente haya percibido con más los intereses correspondientes.
  3. Liquide a favor del usuario la multa que prevé el Artículo 31 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
  4. Efectivizado los créditos generados, informar al Ente Regulador lo actuado.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias y normativa aplicable en el caso;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Franco Jerónimo CARRAZANA, con domicilio en Ramón Enrique Sancho Mza 6 Lt 21 – Calilegua, que su queja asentada en la Hoja Nº 002732 del Libro habilitado en las oficinas comerciales de EJE S.A. Suc. L.G.S. Martin, dio inicio al Expediente Nº 0630-327/2015, en el que se encuentran agregados los informes técnicos correspondientes, habiendo esta Superintendencia realizado los controles a su cargo.-

ARTICULO 2º.- Por lo expuesto en Considerando, en el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución,  EJE S.A. deberá:

  1. Acreditar al titular del Servicio Nº 270811 el 25% de la factura por la cual erróneamente suspendió el servicio, de acuerdo al Artículo 4 Inciso j) Apartado IV del Reglamento de Suministro.
  2. Reintegrar el importe por Tasa de Rehabilitación y otros rubros que indebidamente haya percibido con más los intereses correspondientes.
  3. Liquidar a favor del usuario la multa que prevé el Artículo 31 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

Cumplido, remitir la documentación que acredite lo actuado.

ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. y al usuario. Pasar a la Gerencia del Usuario. Cumplido archivar.-