R E S O L U C I O N Nº 225 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 Octubre 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0327/2015.-
VISTO:
Expediente del título caratulado: “- y
CONSIDERANDO:
Que, EJE S.A. (fs. 6/7) informa que:
Suspendió el suministro de energía eléctrica al Servicio Nº 270811 por falta de pago de la factura correspondiente al Periodo 02/2015, con fecha de corte el 20-04-2015.
El formulario de “Aviso de Suspensión del Servicio” lo entregó abrochado a la factura del Período 03/2015, el 20-04-2015, en el domicilio sito en Ramón Enrique Sancho Mza 6 Lt 21- Calilegua. En ésta agregó la información: “Ud. ha pagado más de una vez la factura 28726839 correspondiente al Período 01/2015. Para su devolución favor de concurrir dentro de las 48 hs. a nuestras oficinas comerciales con los originales de las facturas canceladas y DNI del titular”.
Rehabilitó el suministro el 03-06-2015, cuando fue abonada la factura que causo el corte.
Que, analizados los informes obrantes en autos, y teniendo en cuenta lo que establece el Contrato de Concesión, la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación, en pormenorizado informe de fs. 8/9 la Gerencia del Usuario sugiere se ordene a la Empresa lo siguiente:
- Acredite al usuario el 25% de la factura por la cual erróneamente suspendió el servicio, de acuerdo al Art. 4 Inciso j) Apartado IV del Reglamento de Suministro.
- Reintegre el importe por Tasa de Rehabilitación y otros rubros que indebidamente haya percibido con más los intereses correspondientes.
- Liquide a favor del usuario la multa que prevé el Artículo 31 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
- Efectivizado los créditos generados, informar al Ente Regulador lo actuado.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias y normativa aplicable en el caso;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Franco Jerónimo CARRAZANA, con domicilio en Ramón Enrique Sancho Mza 6 Lt 21 – Calilegua, que su queja asentada en la Hoja Nº 002732 del Libro habilitado en las oficinas comerciales de EJE S.A. Suc. L.G.S. Martin, dio inicio al Expediente Nº 0630-327/2015, en el que se encuentran agregados los informes técnicos correspondientes, habiendo esta Superintendencia realizado los controles a su cargo.-
ARTICULO 2º.- Por lo expuesto en Considerando, en el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, EJE S.A. deberá:
- Acreditar al titular del Servicio Nº 270811 el 25% de la factura por la cual erróneamente suspendió el servicio, de acuerdo al Artículo 4 Inciso j) Apartado IV del Reglamento de Suministro.
- Reintegrar el importe por Tasa de Rehabilitación y otros rubros que indebidamente haya percibido con más los intereses correspondientes.
- Liquidar a favor del usuario la multa que prevé el Artículo 31 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
Cumplido, remitir la documentación que acredite lo actuado.
ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. y al usuario. Pasar a la Gerencia del Usuario. Cumplido archivar.-