R E S O L U C I Ó N Nº 225 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Nov. 2017
Cde. Expte. Nº 0630-019/2017.
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: TELL MARIA FLORENCIA QUEJA EN LIBRO DE EJE S.A. OF. PERICO POR NEGATIVIDAD DE RECIBIR SU PAGO EN PAGO FACIL DE SICOM – FOLIO Nº 002625”, y
CONSIDERANDO
Que, al traslado de Ley, la Empresa informa a fs. 6 que en el día del reclamo de la usuaria (05-01/2017) efectuaron las consultas pertinentes a la Boca Externa Pago Fácil – SICOM y resulta que no se detectaron inconvenientes ni se recibieron otros reclamos relacionados por lo que alude que debió tratarse de una situación excepcional y arbitró los recaudos necesarios.
Adjunta Nota S.P. N° 30/2017 recepcionada por la usuaria donde se le informa además las distintas bocas de pago externas habilitadas para cancelar las facturas fs. 4/5.
Que, analizada la documentación, la Gerencia del Usuario entiende que como medida para optimizar el uso de bocas externas resulta más eficiente indicar las que están habilitadas en un radio próximo al domicilio postal por lo que sugiere que la Empresa especifique a cada reclamante de las bocas disponibles más cercanas a su domicilio.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. María Florencia Tell con domicilio en Teniente Tuco N° 691, B° Ciudad de Nieva, Servicio N° 71312 – San Salvador de Jujuy que su queja-reclamo-sugerencia asentado en folio N° 002625, del Libro habilitado en las oficinas comerciales de EJE S.A. en la Ciudad de Perico dió inicio al Expte. N° 0630-019/2017 y que, en virtud del informe técnico obrante a fojas 7, se resuelve de acuerdo al siguiente artículo.-
ARTÍCULO 2°.- Reiterar a EJE SA lo ya expresado en Resolución N° 187-SUSEPU-2017 artículo 2°.-
ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. y a la usuaria. Dar a conocimiento de la Gerencia del Usuario. Cumplido archivar.-