R E S O L U C I Ó N Nº 226 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Nov. 2017
Cde. Expte. Nº 0630-22/2017.
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: RICARDO CESAR CANTEROS RECLAMA EN LIBRO DE EJE S.A. OF. LIBERTADOR GENERAL. SAN MARTIN PORQUE LA SUCURSAL NO CUENTA CON LOS CAJEROS SUFICIENTES PARA ATENCION AL PUBLICO – FOLIO Nº 002763”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, la Empresa informa que, en la fecha 06-01-2017 que el Sr. Ricardo Canteros asienta la queja las oficinas comerciales se encontraban con gran afluencia de usuarios en línea de cajas. En dicha jornada laboral se cobraron en total 479 cupones en las dos cajas habilitadas en la sucursal de San Salvador.
Adjunta Nota de respuesta SL-DC N° 025/2017 remitida al usuario poniendo en conocimiento otras bocas de cobranzas para abonar sus facturas de una manera más rápida y sencilla.
Que, la Gerencia del Usuario en su intervención de fs. 8/9 esgrime que la Empresa nada dice acerca de la gestión de espera en el caso de los usuarios como el reclamante, ni de las medidas tendientes a mejorar la misma para prevenir quejas al momento de concurrir gran cantidad de usuarios al salón de cobros.
Ante la reiteración de la problemática detectada y denunciada por los usuarios de toda la Provincia y habiendo intervenido previamente opinando en Expedientes N° 0630-526/2014 y N° 0630-004/2015 sugiere se aplique sanción a la Distribuidora.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber al Sr. Ricardo Cesar Canteros con domicilio en San Pedro N° 241, Mza. 373, Lote 14, Libertador Gral. San Martin, Servicio N° 196414, que su queja asentada en folio Nº 002763 del libro asignado para tal fin, dió inicio al Expediente. N° 0630-22/2017 y, en virtud de informes técnicos obrantes en autos, se resuelve de acuerdo al siguiente artículo.-
ARTÍCULO 2°.- Por lo expuesto en considerando, EJE S.A. deberá arbitrar los mecanismos necesarios tendientes a evitar que se reiteren reclamos como el tratado en autos, acreditando ante SUSEPU los medios adoptados.
ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. y al usuario. Pasar a conocimiento de la Gerencia del Usuario. Cumplido archivar.-