R E S O L U C I O N    Nº      227      -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 Nov. 2016
Cde. Expte Nº 0630-0613//2013.-
VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: VECINOS DE LA LOCALIDAD DE EL CARMEN (Bº 25 DE MAYO, SAN JUAN, LOTEO APAZA Y OTROS) RECLAMAN CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO- PDOS. 09 Y 10/2013- INTERVENCION SUSEPU- FACTURACION ERRONEA- REFACTURACION- DESGLOSE FACTURAS-”; y

CONSIDERANDO:

Que, a folios 1 el Sr. Isidro Cazón en nombre propio y de los vecinos del Bº 25 de Mayo y Sra. Mónica Garay (fs. 12)por vecinos Loteo Apaza de la ciudad El Carmen, formulan reclamo contra Agua de los Andes S.A. por exceso de consumo en los periodos 09 y 10/2013. Adjunta copia de las facturaciones cuestionadas.      

Que, al traslado de Ley, la Empresa responde con escrito que se anexa desde folios 84 a 95 e instrumentales adjuntas, informando pormenorizadamente la situación de cada usuario indicando: ubicación del inmueble, número de cuenta, sistema de facturación que aplica, USO y Nº de medidor. Asimismo, teniendo en cuenta que reemplazó medidores en las cuentas cuyos aforos dieron como resultado NO APTO para control de consumo domiciliario, analizará el consumo que registren los nuevos equipos, durante 30 días.

A folios 288 agrega que los créditos generados fueron para los medidores APTOS conforme lo que establece el Punto 4 del Acta Nº 1 y para los NO APTOS a la proyección de consumo.

Que, efectuadas las tramitaciones del reclamo y concretadas las inspecciones in situ- las que se prueban con las Actas de Constataciones SUSEPU obrantes a fojas 216 a 286, la Gerencia de Agua (fs. 358/359) produce informe  de su competencia en el que expresa que se realizaron 32 aforos, se cambiaron 25 medidores por encontrarse fuera de normativa, NO APTO para control de consumo domiciliario (dichas constataciones se anexan desde folios 216/286) y que la Prestataria agrega los comprobantes de los créditos a futuro de las cuentas afectadas (fs. 288/357), lo que fue verificado por el Dpto. Agua, según informe de fs. 357 vlta. donde surge que los montos facturados, los créditos generados y los importes finales a pagar están correctamente efectuados. Ante ello aconseja, concluir con el trámite seguido en autos, previa acreditación de la Empresa en que periodos impactaron los créditos generados en las facturas emitidas a cada uno de los usuarios reclamantes.

Que, a fojas 362 la Gerencia de Usuarios comparte los informes técnicos que le preceden y aconseja concluir con el trámite conforme lo indicado, debiendo la Empresa acreditar lo actuado en el plazo no mayor de 10 días.

Que, al requerimiento del Ente, la Distribuidora (fs. 364/365) agrega desde folios 366/399 impresiones de pantalla del sistema informático, referidos a las liquidaciones realizadas conforme la planilla que contiene la nomina de usuarios afectados (folios 289/290) de los distintos barrios de la ciudad de El Carmen. Asimismo, reitera que emitió dos tipos de créditos calculados en función de las refacturaciones mencionadas ut-supra y se aplicaron del siguiente modo: a) para cancelar las facturas reclamadas abonando el saldo respectivo por el periodo 09/2013 y b) a futuro para cancelar el periodo 10/2013.

Por ello,  en ejercicio de las facultades que le son propias;     

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Isidro CAZON, con domicilio en Pueyrredon Nº 4 Bº 25 de Mayo de la ciudad El Carmen, y por su intermedio a los Vecinos del mismo sector, San Juan, Loteo Apaza y otros), que su reclamo dio inicio al Expediente Nº 0630-613/2013 y, se da por finalizado, habida cuenta que la Empresa luego de constataciones técnicas efectuadas, con intervención de personal de esta SUSEPU, refacturó los Períodos 09 y 10/2013 lo que generó créditos a favor de los usuarios detallados en el listado de fs. 289/290, y fue calculado de la siguiente manera:

Los créditos generados se aplicaron, como sigue:

  1. a) Para cancelar las facturas reclamadas abonando el saldo respectivo por el periodo 09/2013.
  2. b) A futuro para cancelar el periodo 10/2013.

Asimismo, se informa que la medida cautelar dispuesta en autos, queda sin efecto a partir de la notificación de la presente, por lo que deberá acercarse a las oficinas comerciales de la Empresa, a regularizar los Períodos adeudados si los hubiere.-

ARTICULO 2º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. deberá corregir el historial de consumo de cada una de las cuentas de los vecinos, según corresponda, de los Barrios de la Ciudad de El Carmen. Cumplido, remitir  a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto.-

ARTICULO 3º.- Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. y a los usuarios. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-