R E S O L U C I Ó N Nº 227 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Nov. 2017
Cde. Expte. Nº 0630-023/2017.
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: LUZ MARIA OLIVA-QUEJA EN LIBRO DE EJE S.A. DE OFICINA DE PALPALA POR NO CONTAR EN LOS SALONES DE PAGO CON VENTILACION ADECUADA- FOLIO Nº 000472”, y
CONSIDERANDO
Que, al traslado de Ley, la Empresa informa a fs. 5 que lo acontecido se debe a las altas temperatura que se registran en época de verano en la Provincia, las que ocasionan que el aire acondicionado de la Sucursal del Palpala no abastezca con la capacidad suficiente.
Expresa que se encuentran trabajando para la adquisición e instalación de un nuevo equipo con mayor capacidad para poder brindar a los usuarios un mejor ambiente climatizado.
Adjunta copia de Nota ASS N° 147/2016 remitida a la usuaria solicitando las disculpas pertinentes fs.4.
Que, analizada la documentación, la Gerencia del Usuario a fs. 6 sugiere que la Empresa deberá indicar las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de los usuarios que acuden a sus oficinas en razón del trato que debe brindárseles a los mismos.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Luz María Oliva con domicilio en Mza. AP 18, Lote 22, B° San José – Palpala, Servicio N° 276183 que su reclamo asentado en folio N° 000472 del Libro habilitado en las oficinas comerciales de EJE S.A. en la Ciudad de Palpala dio inicio al Expediente N° 0630-023/2017 y que, en virtud de los informes técnicos, se resuelve de acuerdo al siguiente artículo.-
ARTÍCULO 2°.- Por lo expuesto en considerando, EJE S.A. deberá arbitrar los mecanismos necesarios tendientes a evitar que se reiteren reclamos como el tratado en autos, acreditando ante SUSEPU los medios adoptados.-
ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. y a la usuaria. Dar a conocimiento de la Gerencia del Usuario. Cumplido archivar.-