R E S O L U C I O N    Nº  228          -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 Nov. 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0165/2015.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado “ATENCION USUARIOS: RITA ANTONIA SEGOVIA Y CON PARTICIPACIÓN “DEFENSORIA PUEBLO” SAN PEDRO SOLICITA INTERVENCIÓN SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR VERIF. LECTURAS – PDOS. 01, 02, 03 Y 04/2015 – CONTROL MEDIDOR CAUDAL.”; y

CONSIDERANDO:

Que, notificada Agua Potable de Jujuy S.E. de la Resolución Nº 068-SUSEPU-2016, la que resuelve el reclamo citado en visto y se le ordena refacturar los periodos 01, 02, 03 y 04/2015 de la Cuenta Nº 125-01-03279-000-1; interpone en tiempo y forma Recurso de Revocatoria, el que se encuentra agregado a folios 33/35 de autos.

Que, la recurrente esgrime en su escrito que el Ente Regulador resuelve condenarla a refacturar los periodos reclamados,  apoyándose en los informes técnicos de las áreas a su cargo, quienes disponiendo de los recurso de la Empresa y por vía pretoriana pretenden introducir lo que se podría llamar la figura del “usuario en precaria situación” condenándola así como si se trataría de una facturación indebida. Añade que la misma usuaria reconoció la existencia de pérdidas de agua y había sido notificada de dichas anomalías en sus instalaciones internas. La solución dada resulta absoluta, total y terminantemente arbitraria e ilegitima pues al margen de que solo es una simple manifestación de la usuaria sin respaldo probatorio alguno confronta con las normas en vigencia. La usuaria no se encuentra en esa situación en tanto basta con ver lo que  abona en concepto de servicio de energía eléctrica lo que desvirtúa completamente la situación de pobreza.

Tal como se desprende de los informes obrantes en autos se encuentra fehacientemente acreditado lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Que, vistas  y analizadas las presentes actuaciones con los informes, antecedentes agregados y los argumentos invocados en la acción recursiva tentada, Asesoría Legal emite Dictamen Nº 95/2016 (fs. 38/40) en el que expresa:

La Sra. Rita Antonia Segovia solicita la intervención del Organismo ante la Prestataria para que se verifique las lecturas y el funcionamiento del medidor de caudal por elevada facturación de los períodos 01, 02, 03 y 04/2015. A fs. 1 afirma que existió  una pérdida de

agua ubicada en la mochila del inodoro, reparada inmediatamente. Es por ello que el Dpto. y la Gerencia de Agua SUSEPU solicitan como consideración especial la refacturacion de dichos Periodos a precio del 2do. Escalón de consumo. Opinión que es compartida por la Gerencia del Usuario.

Al traslado de Ley la Empresa responde que antes de la emisión de las facturas reclamadas informó a la usuaria, según Formulario de Aviso de Consumo Elevado, que el medidor registró un consumo superior al anterior. Además, con los controles realizados determinó que: el medidor es APTO para control de consumo domiciliario, las lecturas son correlativas, el elevado consumo se produjo en los Periodos objetos del reclamo que  luego descendió a valor de 41 m3-mes y la posible existencia de perdida visible o no de agua, que fue reconocida por la usuaria según Nota de fs. 1. Por lo tanto, la Prestataria cumplió con el plazo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, esto es, antes de los treinta días ya había acreditado que el consumo fue efectivamente realizado. Esta situación estaba en conocimiento de la usuaria.

El Ente, sin inmiscuirse en las relaciones de gestión comercial ni inferir en las facultades que le son propias, se permite sugerir a la Empresa otorgar a la usuaria facilidades de pago acorde a la situación económica acreditada en su condición de Jubilada, según recibo de haber obrantes a fs. 7/8.

Igualmente, no se puede perder de vista que la Empresa por ser una célula económica es una célula social que satisface una de las necesidades elementales de los integrantes de la sociedad y no puede ser ajena a su rol, todavía va mas allá de la comercialización de los servicios sino que implica asumir compromisos para solucionar los problemas de los usuarios y equiparar las desigualdades existentes, realizando preciadas valoraciones en las diversas situaciones en que se encuentran insertos los usuarios, valorando en su conjunto las distintas actitudes u intenciones de los usuarios y en particular como en el caso de subexamen. Es así que la usuaria ha demostrado buena fe, responsabilidad y diligencia al haber reparado las cañerías con la premura requerida a las circunstancias e informó a la Empresa, pero no pudo evitar el impacto de las facturaciones por el mayor consumo registrado y con el agravante que su condición de jubilada con exiguos recursos, tal como lo acredita y lo manifiesta no puede afrontar los importes facturados.

Que, por los fundamentos expuestos, Asesoría Legal concluye que corresponde hacer lugar parcialmente al Recurso de Revocatoria tentado revocando por contrario imperio el Artículo 2º  de  la  Resolución  Nº 68-SUSEPU-2016.  Asimismo,  solicitar  a  la

Empresa otorgue a la usuaria por su condición socio-económica, jubilada, un plan de facilidades de pago sobre el importe de las facturas emitidas de los Periodos reclamados.

Por ello, compartiendo todos y cada uno de los términos del Dictamen Nº 95/2016 y en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en considerando, hacer lugar parcialmente al Recurso de Revocatoria interpuesto por Agua de los Andes S.A. contra la Resolución Nº 68-SUSEPU-2016. Consecuentemente, dejar sin efecto el Artículo 2º del citado acto administrativo.-

ARTICULO 2º.- Solicitar a Agua Potable de Jujuy S.E. otorgue a la usuaria una financiación acorde a sus posibilidades económicas sobre el importe de las facturas emitidas en los períodos reclamados, en caso de existir deuda.-

ARTICULO 3º.- Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. y al usuario. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-