R E S O L U C I O N Nº 232 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 Nov. 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0392/2016.-
VISTO:
El expediente de referencia, caratulado: “CONTRATACION CONSULTORAS PARA ASISTENCIA TECNICA Y ANALISIS PROPUESTA DE EJE S.A.- REVISION QUINQUENAL DE TARIFAS PERIODO 2016-2021”; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota de fecha 12 de Agosto de 2016, el Sr. Secretario de Energía del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Esc. Mario Pizarro, solicita a este Organismo que con motivo de la próxima realización de la Audiencia Pública para la Revisión Tarifaria Integral prevista en el Contrato de Concesión, realice el proceso de selección de una Empresa Consultora para la asistencia técnica y análisis de la Propuesta a presentar por la Empresa EJE S.A. para la Revisión Quinquenal de Tarifas, Periodo 2016-2021.
Que, en dicho contexto, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, gestionó el proceso de contratación antes citado, elaborando los Términos y Condiciones de la tarea a realizar y cursando las invitaciones a cotizar a tres Consultores independientes con reconocida experiencia en materia regulatoria y tarifaria de servicios públicos.
Que, en debido tiempo y forma, los profesionales invitados hicieron llegar sus cotizaciones al Ente Regulador, juntamente con sus antecedentes curriculares y la documentación requerida, conforme surge del Acta de Apertura de Propuestas que obra agregada a folios 104/105 del Expediente de marras.
Que, analizadas las propuestas presentadas por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, y habiendo tenido en cuenta la comparación de antecedentes específicos de las distintas propuestas recibidas y la envergadura de los montos ofrecidos por la realización de las tareas involucradas, recomienda que se proceda a adjudicar la contratación de las tareas a la propuesta del oferente Hourbeigt Abogados por resultar la oferta más conveniente y además, contar con los requisitos técnicos requeridos y con acreditada experiencia en la materia.
Que, examinados y valorados los antecedentes obrantes en autos, y siendo que a criterio de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos el Estudio Hourbeigt Abogados resulta la oferta más conveniente, cuenta con los requisitos técnicos requeridos y con acreditada experiencia en la tarea de consultoría en materia energética para llevar a cabo el análisis de la propuesta de la Distribuidora y la asistencia técnica y legal del proceso que implica la cuarta Revisión Quinquenal de Tarifas, el Dpto. Legal de la SUSEPU considera que no existiría obstáculo legal para proceder a su contratación toda vez que el Artículo 54º, inc. 3), apartado f) de la Ley de Contabilidad de la Provincia habilita a contratar directamente “…Las obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución debe confiarse a empresas, personas o artistas especializados…”.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias y en el marco de las tareas de selección de un Consultor encomendadas por la Secretaría de Energía del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU,
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el proceso de selección del servicio de Consultoría para el análisis de la Propuesta a presentar por EJE S.A., y la asistencia técnica y legal del proceso que implica la Revisión Tarifaria Integral, Periodo 2016-2021.-
ARTICULO 2º.- Recomendar a la Secretaria de Energía del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, que proceda a la contratación del Estudio Hourbeigt Abogados, por resultar la oferta más conveniente por contar con los requisitos técnicos requeridos y con acreditada experiencia en la materia.-
ARTICULO 3º.- Pase a intervención de la Secretaría de Energía del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y del Departamento Legal. Cumplido archivar.-