R E S O L U C I O N Nº 232 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Nov. 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0490/2017.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “CDE. A NOTA GE Nº 044/2017 EJSED S.A. – APROBACION CUADRO TARIFARIO – ANEXO I – SUBANEXO 3 “PROCEDIMIENTO DE CALCULO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO” MED SIN REDES POR EL PERIODO: 1/11/2017 AL 30/04/2018.”; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el visto, EJSED S.A. mediante nota GE Nº 044/2017, realizó la presentación solicitando la Redeterminación de los Cargos Tarifarios y de los costos de instalación del Mercado Eléctrico Disperso (MED).
Que, los Gastos de Atención del MED (GA) y otras constantes utilizadas en los cálculos para la determinación del Cuadro Tarifario están establecidas en el ANEXO I; SUBANEXO 3 “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO”; del Contrato de Concesión de la Empresa EJSED S.A.
Que, el Punto 5 del mencionado SUBANEXO 3 establece el procedimiento de Redeterminación de los parámetros involucrados en la fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S. A. Asimismo, establece que: “Los parámetros Gasto de Atención (GA), Precio de la Potencia Fotovoltaica (PPFTV) y Costo de Instalación y Traslado (CIT) involucrados en la actividad de LA CONCESIONARIA se revisarán semestralmente y se redeterminarán siempre que las variaciones de las expresiones del Punto 5.2.1 superen las bandas establecidas en el Punto 5.2.2. A los fines de la mencionada redeterminación se tomará como base el mes de entrada en vigencia del Cuadro Tarifario resultante del ACTA ACUERDO.”.
Que, transcurridos los seis meses de la última revisión realizada para el semestre Mayo/2017 – Octubre/2017, aprobada por Resolución N° 138 SUSEPU 2017, corresponde el análisis del Proceso de Evaluación de los parámetros de fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A.
Que, para el cálculo de los indicadores se utilizaron el IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor) y el IS (Índice de Salarios) que publica el INDEC correspondiente.
| BASE febrero 17 | ACTUALIZ. agosto 17 | |
| IPIMm: | 1,3893 | 1,5144 |
| CVSm: | 1,3964 | 1,5921 |
Resultando una variación de:
| ΔIPIM = | 1,0900 |
| ΔCVS = | 1,1402 |
Que, aplicando la metodología de redeterminación de los parámetros GA, PPFTV, CIT, se obtienen los siguientes valores para el cálculo tarifario:
| PARAMETRO | VALOR REDET. | Unidad |
| GA | 205,26 | $/usuario mes |
| PPFTV | 2,3095 | $/Wp-mes |
| CIT TDI-4 | 3149 | $ |
| CIT TDI-7 | 3215 | $ |
| CIT TDI-11 | 3317 | $ |
| CIT TDI-15 | 4694 | $ |
| CIT TDI-22 | 5146 | $ |
| CIT TDI-30 | 5338 | $ |
| CIT TDI-30+15 | 9993 | $ |
Que, en función de la variaciones ocurridas, los indicadores testigos calculados en los términos de Punto 5.2.1 del ANEXO I – SUBANEXO 3 resultan de la siguiente manera:
| Δ%GA | 12,1% |
| Δ%PPFTV | 12,8% |
| Δ%CIT TDI4 | 12,2% |
| Δ%CIT TDI7 | 12,1% |
| Δ%CIT TDI11 | 12,0% |
| Δ%CIT TDI15 | 12,3% |
| Δ%CIT TDI22 | 11,8% |
| Δ%CIT TDI30 | 11,7% |
| Δ%CIT TDI30+15 | 11,4% |
Que, en el ANEXO I – SUBANEXO 2 “REGIMEN TARIFARIO Y CLASIFICACIÓN DE USUARIOS”, Punto 4.1.1 se definen las constantes K a utilizar en el presente semestre para la determinación del Cuadro Tarifario a Usuario Final.
Que, el Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha emitido el informe correspondiente.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte el informe realizado por el Dpto. Control de Tarifas.
Que, es facultad de la SUSEPU, de acuerdo a lo que establece el Punto 9 – Artículo 5º de la Ley Nº 4937, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aprobar el Cuadro Tarifario para el Mercado Eléctrico Disperso (MED) de la Empresa EJSED S.A. que tendrá aplicación en el periodo comprendido entre el 1° de Noviembre de 2017 y el 31 de Abril de 2018, y cuyos valores se encuentran detallados en el ANEXO I de la presente resolución.-
ARTICULO 2°: Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notificar a EJSED S.A. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-