R E S O L U C I O N    Nº   237        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 Dic. 2016
Cde. Expte Nº 0630-0330//2015.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: ELSA TEODORA PEÑALOZA RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO AGUA POTABLE – PDOS. 07 Y 08/2015 – INTERVENCION SUSEPU – DESGLOSE FACTURAS.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. a fojas 9/10 responde que:

Factura el servicio bajo el sistema medido, USO 3035, medidor Nº 190399.

El 20-07-2015 tomó la lectura para facturar los Periodos 07 y 08/2015, la lectura era = 102 m3.

En la inspección realizada al domicilio, el 21-07-2015, detectó que la estrella central del medidor gira constantemente. El usuario debía revisar las cañerías internas.

El 07-08-2015 verificó la lectura y era = 115 m3.

El aforo realizado al medidor instalado, en presencia de la usuaria, dio como resultado APTO para control de consumo domiciliario. La usuaria no quedó conforme con los litros consumidos.

Desde el Período 05/2012 al 04/2015 facturó con un consumo estimado de 16 m3-mes debido a que el medidor de caudal Nº 548017 se encontraba con visor OPACO, lo que imposibilitaba la legibilidad de la lectura. Ante la situación descripta, el 06-04-2015, instaló un nuevo medidor con Nº 190399 provisto por la Empresa y con lectura 0 m3, consecuentemente a partir del Período 05/2015 las lecturas del nuevo medidor fueron confirmadas, registrando un consumo de 8 m3/bimestral.

Considerando que la reclamante no tenía con anterioridad a estos períodos un alerta del incremento del consumo, aplicó el Punto 4 del Acta Nº 1 refacturando el total del consumo de los Períodos en cuestión -47 m3-mes- al precio del 2º escalón de consumo.

Que,  a fs. 18 vlta. se expide el Dpto. Agua expresando que en el presente caso la Prestataria aplicó correctamente el Acta Nº 1 sobre los Períodos cuestionados, cuyo crédito (fs. 17) generado es correcto.

Que, del análisis realizada a la documentación obrante en autos y lo esgrimido por el Dpto. Agua  a  su cargo, la  Gerencia  de  Agua  (fs. 19) concluye que la Empresa deberá acreditar en que Períodos impactaron los créditos generados, con la debida notificación a la usuaria de lo resuelto.

Que, la Gerencia del Usuario (fs. 21) remite los presentes obrados para su conclusión, aconseja informar a la usuaria que esta Superintendencia realizó los controles en su facturación, instalaciones y lecturas, los que no presentan irregularidades imputables a la Empresa. No obstante ello, refacturó los Períodos reclamados aplicando una consideración generando un crédito a su favor y que deberá cancelar los Periodos impagos con los nuevos valores.

Que, a fs. 23 se agrega misiva de Agua Potable de Jujuy S.E. mediante la cual informa que por los Períodos cuestionados emitió las Notas de Crédito de fs. 17. Adjunta impresión de pantalla de liquidación, en cuya solapa constan los montos descontados en los periodos 07/2015 ($ 94,87) y 08/2016 ($ 94,87) Adjunta detalle de Cuenta Corriente sin saldo pendiente de pago.

Por ello,  en ejercicio de las facultades que le son propias;             

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Elsa Teodora PEÑALOZA, con domicilio en Mza 795 Lt 27 – 100 Viviendas La Loma Bº Alto Comedero, Cta. Nº 328-26-63135-000-6, que su reclamo dio inicio al Expediente Nº 0630-0330/2015 y, en virtud de los informes técnicos obrantes en autos, el medidor de caudal instalado en la propiedad era apto para control de consumo domiciliario. No obstante ello, la Empresa aplicó el Punto 4 del Acta Nº 1 y refacturó los volúmenes consumidos en los Períodos 07 y 08/2015 a valor del 2º escalón de consumo, generando las Notas de Créditos obrantes a fs. 17 las cuales están correctamente calculadas y descontadas. Asimismo, se informa que la medida cautelar dispuesta a fs. 8 de autos queda sin efecto a partir de la notificación de la presente.-

ARTICULO 2º.- Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. y a la usuaria. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-