R E S O L U C I O N Nº 238 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 Dic 2016
Cde. Expte Nº 0630-0033//2014.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: LAURA ALEJANDRA MALLAGRAY P/MARIO MALLAGRAY RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO AGUA POTABLE- PDOS. 11 Y 12/2013- INTERVENCION SUSEPU- DESGLOSE FACTURAS.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. responde a fs. 5 que:
En la inspección realizada al domicilio, el 07-01-2014, detectó que la estrella central del medidor gira constantemente. La persona que se encontraba en la vivienda autorizó el ingreso a la vivienda y allí observó en el baño una fuga de agua.
El aforo realizado al medidor instalado dio como resultado APTO para control de consumo domiciliario.
Teniendo en cuenta el historial de consumos, deduce que aparentemente el usuario habría reparado la perdida interna de agua.
Aplicó una consideración especial y refacturó los períodos 11 y 12/2013. Adjunta las Notas de Crédito emitidas.
Que, a fs. 14 vlta. y 16 vlta. se expide el Dpto. Agua expresando que de lo informado por la Prestataria se desprende que los altos consumos registrados en los Períodos 11 y 12/2013 se debieron a una pérdida interna de agua, la cual fue reparada oportunamente por el usuario y ante ello la Empresa realizó una consideración especial y procedió a refacturar los volúmenes consumidos (1.030 m3 c/u) a valor del escalón de consumo habitual (3er. Escalón) y los créditos generados son correctos. Añade que telefónicamente, el 09-10-2015, la usuaria manifestó su conformidad y prescindió de realizar un control del medidor de caudal por personal técnico de la SUSEPU., en conjunto con la Empresa, siendo suficiente el aforo realizado el 10-01-2014 (fs. 9).
Que, la Gerencia de Agua (fs. 17/18) advierte que el descargo de la Empresa es extemporáneo por lo que entiende que debería hacerse efectivo el apercibimiento de fs. 4. Asimismo, teniendo en cuenta lo informado por el Dpto. Agua a su cargo, sugiere que la Prestataria informe en que Períodos impactaron los créditos generados y ofrezca alternativas de pago acorde a la situación socioeconómica de la reclamante. Dar por concluido el trámite del presente expediente.
Que, evacuado el traslado por parte de la Empresa y producidos los informes técnicos por parte del Dpto. y la Gerencia de Agua, la Gerencia del Usuario (fs. 19) comparte los mismos y remite los presentes obrados para su conclusión en tal sentido. Agrega que se le deberá informar al usuario los controles realizados y la refacturacion efectuada con los créditos generados para que proceda a la cancelación de los Períodos que se encuentran impagos.
Que, a fs. 22 se agrega misiva de Agua Potable de Jujuy S.E. mediante la cual informa que sobre los Períodos cuestionados emitió las Notas de Crédito de fs. 6 y 7. Adjunta impresión de pantalla de liquidación, en cuya solapa constan los montos descontados y detalle de Cuenta Corriente con el saldo a pagar.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Laura A. MALLAGRAY por Mario MALLAGRAY, con domicilio en Pje. Ambrosetti Casa Santa Lucia – Tilcara, que su reclamo dio inicio al Expediente Nº 0630-0033/2014 y, en virtud de los informes técnicos obrantes en autos, el medidor de caudal instalado en la propiedad dio como resultado que era APTO, y que el control del consumo como las perdidas internas de agua son de responsabilidad del usuario por lo que Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. se encuentra facultada para facturar lo realmente consumido bajo dichas circunstancias. No obstante ello, la Empresa refacturó los períodos 11 y 12/2013 a valor del escalón de consumo habitual (3er. Escalón), emitiendo las Notas de Créditos Nº 0004-47541 y Nº 0004-00047542 (fs. 6 y 7) por $ 3.479,52 cada una de ellos, las cuales están correctamente emitidas. Asimismo se informa que la medida cautelar dispuesta en autos, queda sin efecto a partir de la notificación de la presente, razón por cual deberán apersonarse a las oficinas de la Distribuidora para regularizar la deuda, si a la fecha existiere.-
ARTICULO 2º.- Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. y a la usuaria. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-