R E S O L U C I O N Nº 238 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 Dic. 2017
Cde. Expte Nº 0630-507/2017.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “DIRECTORIO DE LA SUSEPU SOLICITA SERVICIO DE CADETERIA.”; y
CONSIDERANDO:
Que, para la contratación del servicio de cadetería y cafetería para este Organismo, el Departamento Administrativo solicitó cotización de precios a distintas Empresas del medio por un período de dos meses y medio hasta el 31/12/2017 (fs. 1/4).
Que, a fojas 5/16 se adjuntan presupuestos de las Empresas consultadas: EMPRESA DE LIMPIEZA CORPORATIVA ELIA ROBERTO FORTUNATO, MARLIN LIMPIEZA CORPORATIVA Y EMPRESA DE LIMPIEZA GUIRAO SERGIO MANUEL.
Que, a fojas 17 obra informe de Departamento Administrativo y Cuadro Comparativo de los valores cotizados por las Empresas.
| NOMBRE DE LA EMPRESA | IMPORTE MENSUAL |
| Empresa de Limpieza Corporativa Elia Fortunato Roberto | $ 150,00 por hora lo que hace un mensual estimativo de de $ 18.000,00 |
| Marlin Limpieza Corporativa | $ 32.000,00 |
| Guirao Sergio Manuel | $ 8.000,00 |
Que, a fojas 18 la Jefa del Departamento Administrativo realiza imputación presupuestaria preventiva de la contratación.
Que, en Dictamen Nº 148/2017 (fojas 19/20) Asesoría Legal evalúa lo actuado y concluye que la menor cotización es la ofrecida por la Empresa de Limpieza Guirao Sergio Manuel cuya propuesta económica es de $ 8.000,00. Agrega que, teniendo presente que el monto de la contratación no supera el tope establecido por el artículo 1° inc. d) del Decreto N° 878-HF-2016 para las Contrataciones Directas del Estado, y de conformidad a lo establecido por el artículo 54 inc. 3 apartado a) de la Ley de Contabilidad de la Provincia y los artículos 19 inc. d) y 20 del Reglamento de las Contrataciones del Estado, no existen obstáculos legales para proceder a la contratación directa de la Empresa.
Que a fojas 21/22 se agrega proyecto del Contrato a suscribirse con el Sr. Sergio Manuel Guirao.
Por ello, atento los términos del Dictamen Nº 148/2017 y en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar la contratación directa de la Empresa de Limpieza Sergio Manuel Guirao para prestar servicios de cadetería y cafetería desde el 16 de Octubre hasta el 31 de Diciembre de 2017 por la suma total de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00).-
ARTICULO 2º.- La presente erogación se afecta a la partida siguiente:
| EJERCICIO 2.017 | ||
| JURISDICCION : | G – ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
| U. DE ORGANIZACIÓN | 5 – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES |
|
| FINALIDAD: | 7 – DESARROLLO DE LA ECONOMIA | |
| FUNCION: | 13 – DESARROLLO DE LA ECONOMIA SIN DISCRIMINAR | |
| 1-1-2-0-0-0 | BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES | |
| 1-1-2-5-0-0 | BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES-CON REC. PROPIOS | |
| 1-1-2-5-2-0 | SERVICIOS NO PERSONALES | |
| 1-1-2-5-2-2 | Servicios No Personales – Con Recursos Propios |
ARTICULO 3º.- Remitir copia a conocimiento del Tribunal de Cuentas. Luego siga al Departamento Administrativo a sus efectos. Cumplido archívese.-