R E S O L U C I Ó N   Nº   239         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 Dic 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0343/2015.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado: “ATENCION USUARIOS: EDUVIGES SEGOVIA VIDAURRE CON PARTICIPACION “DEF. PUEBLO” SAN PEDRO RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO AGUA POTABLE – PDOS 07 Y 08-2015- INTERVENCION SUSEPU- DESGLOSE FACTURAS.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 11/12) informa que:

Se trata de una vivienda ubicada en B. Rivadavia  Nº 250, Lote 20, Mza 123B

Bº Patricio Viejo de San Pedro de Jujuy.

Emite las facturas en sistema medido, con el USO 3035.

El 04/08/2015, en presencia de la reclamante, verifica estado del medidor y lectura igual a 3740 m3. Ese mismo día a pedido del usuario ingresa un segundo reclamo para control de medidor.

El 07/08/2015, realizó aforo del medidor con resultado “APTO” para consumo domiciliario.

Del historial de consumo surge que las lecturas son correlativas y el elevado consumo se produjo en los Períodos 07 y 08/2015, para descender en los periodos subsiguientes.

Debido a que el usuario no tenía un alerta sobre el incremento del consumo en dichos periodos, aplicó el punto 4 del Acta Nº 1 y refacturó el total del consumo de los dos periodos objeto del reclamo (86 m3/mensual) al precio del 2º escalón de consumo.

Que, del análisis realizado a lo actuado en autos, la  Gerencia  de  Agua  a fs. 18/19 comparte el informe del Dpto. Agua a su cargo, en el que expresa que la Prestataria refacturó correctamente los periodos 07 y 08/2015, al segundo escalón de consumo generando los créditos correspondientes (fs. 15); resta solamente que la Empresa acredite tala situación e informe en que periodos impactaron los mismos. Adhiere a esta conclusión la Gerencia del Usuario con su intervención de fojas 20.

Que, a requerimiento del Organismo la Distribuidora presenta con informe de folios 22, copia de Nota de Crédito Nº 1252404, impreso de Liquidación, Detalle de Cuenta Corriente y Detalle de Deuda, asimismo da cuenta que los créditos generados fueron descontados en los periodos 07/2015 y 08/2015 $ 239,53 en cada uno de ellos.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Eduviges SEGOVIA VIDAURRE, con domicilio en Calle Rivadavia Nº 250 del Bº Patricio Viejo de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Cuenta Nº 125-01-02409-000-6, que su reclamo dio origen al Expediente Nº 0630-343/2015 y, habiendo Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. refacturado los consumos de los periodos 07 y 08/2015 a precios del segundo escalón de consumo, generando los créditos Nº 0001-01252403 (fs. 15) y Nº 0001-01252404 (fs. 23), los cuales fueron verificados por personal técnico SUSEPU y siendo correctos los mismos se da por concluido el trámite. Asimismo se le informa que, la Medida Cautelar dispuesta por SUSEPU y referida a las facturaciones cuestionadas, queda sin efecto a partir de la notificación de la presente, razón por la cual debe apersonarse a las oficinas de la Empresa para normalizar su deuda si a la fecha existiere.-

ARTICULO 2º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y a la usuaria. Remitir copia a la Defensoría del Pueblo. Dar a las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-