R E S O L U C I O N    Nº     243       -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 Dic 2016
Cde. Expte. Nº 0630-384/2013.-
VISTO:

El expediente del título caratulado “ATENCION USUARIOS:MARIA FERNANDA ZAMBRANO P/OLINA GOITEA Y CON PARTICIPACION “DEF. PUEBLO” L.G.S.M. RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO- PDOS. 05 Y 06/2013- INTERVENCION SUSEPU-DESGLOSE FACTURAS- CDE. A NOTAR Nº 1055/2013.”; y

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Nº 054-SUSEPU-2016 (fs. 25/26) resuelve el reclamo de la Sra. Maria Fernanda Zambrano y ordena a Agua de los Andes S.A. a refacturar los periodos 05/2013 al 10/2013 de la Cuenta Nº 127-02-02532-000-0  a un valor de 18,50 m3-mes. Además, conforme lo establece el Artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor,  indemnizar al titular del servicio con una multa del 25% del importe cobrado o reclamado indebidamente. De dicho acto la Empresa se notificó el 10-03-2016 y mediante escrito agregado a folios 29/31 interpone  Recurso de Revocatoria.

Que, el Dpto. Legal analiza el remedio recursivo tentado con los antecedentes debidamente reseñados y los argumentos invocados y, en Dictamen N° 082/2016 (fs. 35/37) concluye:

Que, con motivo de la denuncia formulada por la Sra. María Fernanda Zambrano, en contra de Agua de los Andes S.A por exceso de consumo y por ende de facturación en el periodo 05/2013, la Prestataria fue debidamente notificada, el 12 de Julio de 2013 (fs. 6) a los fines de efectuar su descargo y ejercer defensa con la debida participación.

Que, la Empresa responde a fs. 7/8 luego de vencido el término de DIEZ DIAS, el 19 de Agosto de 2014 dando información de las medidas arbitradas en relación a lo manifestado por el usuario, esgrimiendo las razones fácticas y técnicas de la postura asumida por la misma.

Que, la Extemporaneidad, permitió hacer efectivo el Apercibimiento dispuesto a fs. 6 y solicitado a fs. 24 por el Gerente de Usuarios respectivamente “ De dar por decaído el derecho dejado de usar” y tenerse por no contestado el reclamo en tiempo y forma, toda vez que liminarmente los términos legales previstos son perentorios e improrrogables de conformidad a la Ley Procesal Administrativa, cuyo mero transcurso del tiempo produce la caducidad del derecho que ha dejado de usar- esto es- efectuar el descargo y ejercer defensa etc. en el tiempo útil de conformidad las previsiones legales aplicables.

Que, por lo tanto, circunscripta la cuestión planteada en los términos y pautas legales de las normativas aplicables en particular el Procedimiento Administrativo de alegación y plazos operativos que trae aparejado una sanción por su inactividad procesal como interesado en tiempo oportuno, y con el objetivo de mantener un buen orden administrativo para dar cumplimiento a las funciones o potestades de los órganos de la administración.

Que, en consecuencia, la presentación efectuada e ingresada por la Empresa fuera del término legal, resulta inoficiosa. En efecto se resuelve a favor de la usuaria sin menoscabar el derecho de fondo en definitiva, sin soslayar los extremos fácticos y jurídicos emergentes del tema planteado por las partes. En efecto, el Ente Regulador y de Contralor no pretende desconocer hechos y derechos irrefutables de las partes, dio cumplimiento en dar soluciones a la usuaria respondiendo a las previsiones legales establecidas en el marco regulatorio, y de ninguna manera se inmiscuye en las facultades que le son propias a la Dirección de esa Empresa.

Que, asimismo sabemos que la Medida Cautelar dispuesta en los autos del rubro, sí son actos procesales del órgano judicial pero adoptados en el proceso o previamente a él o a pedido de un interesado o de oficio para asegurar las pruebas o mantener situaciones de hecho, es un instrumento que tutela un derecho además se justifica en la necesidad de mantener la igualdad entre las partes en este procedimiento administrativo y evitar que se haga ilusorio las pretensiones invocadas, haciendo prevalecer la verosimilitud del derecho invocado.

Que, por otra parte, como es sabido los Actos Administrativos gozan de presunción de legitimidad y cuentan con la fuerza ejecutoria que sea en el orden nacional y provincial, expresamente la Ley Procesal Administrativa da lugar que la administración se ubique en una peculiar posición que la doctrina ha denominado Auto Tutela. Ella consiste básicamente en que la administración por si misma cuenta con la facultad de definir determinada situación jurídica como en el caso de autos, sin necesidad de recurrir a la autoridad judicial y tiene la potestad de efectivizar materialmente lo judicial.

Que, en consecuencia, por los fundamentos legales expresados precedentemente y atento a  los considerando de la decisión administrativa corresponde rechazar  parcialmente

el Recurso de Revocatoria tentado en contra de la citada Resolución, modificando el Artículo 2º:  “…Agua de los Andes S.A. deberá refacturar solo los periodos 5 y 6/2013” en función del pronunciamiento sobre el reclamo planteado atento a la exigencia de respetar el derecho de defensa en concordancia al principio de congruencia.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias y compartiendo términos del Dictamen Nº 82/2016;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los motivos citados en el exordio, hacer lugar parcialmente al Recurso de Revocatoria interpuesto por Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. contra la Resolución Nº 054-SUSEPU-2016.-

ARTICULO 2º.- Consecuentemente, el Artículo 2º de la Resolución Nº 054-SUSEPU-2016 quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 2º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente Resolución, Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. deberá refacturar los periodos 05 y 06/2013 de la Cta. Nº 127-02-02532-000-0 a un valor de 18 m3-mes. Además, y conforme lo establece el Artículo 31º de la Ley de Defensa del Consumidor, indemnizar al titular del servicio con la multa del 25% del importe cobrado o reclamado indebidamente. Oportunamente, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto”.-

 

ARTICULO 3º.- Notificar a Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. y a la usuaria. Pasar a conocimiento de las Gerencias del Usuario, de Agua y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-