R E S O L U C I Ó N   Nº       244        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 Dic 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0206/2015.-
VISTO:

 

Expediente de referencia caratulado: “ATENCION USUARIOS: MARIO FRUYANO Y CON PARTICIPACION 2DEF. PUEBLO” SAN PEDRO SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR CONEXIÓN MEDIDOR CAUDAL EN “PH” – VERIFICACION Y CONTROL DE “TBMZ” – ESTUDIO SOCIO-ECONOMICO – DESGLOSE FACTURAS.”; y

CONSIDERANDO:

Que, la Empresa (fs. 11) informa:

El inmueble en cuestión está ubicado en el grupo habitacional de las 137 viviendas, monoblock K, planta baja 2 – B° Santa Rosa – San Pedro de Jujuy.

Se trata de una propiedad horizontal –PH- constituido por 6 departamentos. Las facturas la emite bajo el sistema de Renta Fija, USO 1705 (renta fija agua+cloaca).

El estadio socio económico realizado dio como resultado que los ingresos de las personas que habitan el inmueble superan el SMVM (3 personas).

Añade que puso en conocimiento de los vecinos la metodología del cobro con el sistema medido con la colocación del macro medidor. Resta que los vecinos se pongan de acuerdo. Asimismo, que la TBMZ con la que factura es de 6,41 que equivale a un consumo presunto de 88 m3-mes, calculo que corresponde a 104 m2 de superficie cubierta.

Que, teniendo en cuenta el informe de la inspección in-situ realizada por personal técnico y el Dpto. Agua, ambos a su cargo, la Gerencia de Agua (fs. 19/20 y 22/23) entiende que:

Se trata de un inmueble PH.

Se factura el servicio sanitario con el sistema renta fija, con una TBMZ de 6,41 equivalente a 88 m3-mes.

De la encuesta socio-económica de fs. 13 surge que se trata de una vivienda FONAVI, con los servicios básicos, el titular es jubilado y sufre diversas enfermedades (diabetes, problemas cardiacos, ceguera, etc.).

Los problemas de salud que padece el usuario imposibilita el pago de los altos consumos presuntos que factura la Empresa.

Es factible la instalación del medidor ya que es frentista a la red, pasa a 20 cm. de la línea municipal y desde allí a la línea de edificación los separa unos 3 mts. del cercado perimetral, la calle o pasaje es de tierra.

Acota que se instaló un macromedidor como prueba piloto en las 530 Viviendas del B° San Pedrito.

Finalmente, a fin de dar una solución al problema planteado por el Sr. Fruyano la Prestataria deberá proceder a:

1.- instalar el medidor de caudal en el inmueble que habita el reclamante ya que existen antecedentes de colocación individual en edificios PH,

2.- el gasto de los materiales necesarios deberán ser sin cargo al usuario,

3.- informar al Ente Regulador la fecha de alta de la Cuenta en el sistema medido,

4.- notificar al usuario lo resuelto.

Que, a fs. 21 la Gerencia de Usuario, comparte el informe precedente y aconseja se concluya el reclamo en dichos términos. Agrega que también deberá refacturar los períodos comprendidos desde la fecha del reclamo y hasta la instalación del medidor conforme los metros cúbicos que registre el aparato. Cumplido, acreditar ante esta Superintendencia lo actuado.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE

ARTICULO 1º.-. Hacer saber al Sr. Mario FRUYANO, con domicilio en 137 Viviendas Block K Dpto. 2 B° Santa Rosa – San Pedro de Jujuy, que su presentación enviada vía fax por la Defensoría del Pueblo de Jujuy dio origen al Expediente N° 0630-206/2015 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve conforme al siguiente articulado. Asimismo, la medida cautelar dispuesta sobre los Periodos 03 y 04/2015 (fs. 10) queda sin efecto, por lo que deberá apersonarse en las oficinas comerciales de la Empresa más cercanas a su domicilio para regularizar la deuda, si existiere.-

ARTICULO 2º.-  Por lo expuesto en considerando, en el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S. E. deberá instalar el medidor de caudal en el inmueble que habita el Sr. Mario Fruyano, cuya Cuenta es N° 125-01-06050-002-5. Asimismo refacturar los Períodos comprendidos desde la fecha del reclamo y hasta la instalación del medidor conforme los metros cúbicos que registre el aparato. Cumplido, remitir la documentación respaldatoria de lo actuado.-

ARTICULO 3º.- Requerir a Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S. E. otorgue al usuario un plan de financiación de acuerdo a sus posibilidades económicas.-

ARTICULO 4º.- Notificar a Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. y al usuario. Remitir copia al Defensor del Pueblo de Jujuy. Dar a las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar