R E S O L U C I O N Nº 245 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 Dic 2016
Cde. Expte Nº 0630-0354/2015.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: JULIO CESAR GONZALVEZ SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR PRESCRIPCION LIBERATORIA – PLAN DE PAGO – CDE. A NOTAR Nº 1050/2015.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. (fs. 11/12) informa que:
Contactó al Sr. Gonzalvez a mediados del mes de Septiembre/2015 para arribar a un acuerdo para cancelación de la deuda de la Cuenta Nº 128-05-38439-000-9 y le hizo entrega de distintos planes de financiación, tomando en cuenta 5 años de prescripción.
Desestima cualquier daño o perjuicio ocasionado al usuario (fs. 1) por cuanto dio solución al reclamo tramitado en Expte. Nº 0630-88/2011, realizando la reconexión domiciliaria a la red de Ø63, además, el 24-09-2013 lo notificó para que regularice la deuda (Res. Nº 316-SUSEPU-2013).
El 08-10-2013 el usuario inició la Actuación Nº 5629, en disconformidad a lo dispuesto en la Resolución Nº 316-SUSEPU-2013, y el 15-10-2013 le respondió.
Añade que hasta la fecha del informe (19-10-2015) el Sr. Gonzalvez no realizó el pago del servicio sanitario, debido al desglose de las facturas. Para la cancelación puede acceder a cualquier plan de financiación acorde a sus posibilidades económicas.
Que, analizada la documentación obrante en autos, la Gerencia de Agua (fs. 26/27) entiende que en el caso solo resta que el Sr. Gonzalvez acuerde un plan de pago, cumplido la Empresa informe a esta SUSEPU en qué Períodos impactará el mismo. Concretado autorizar la colocación del medidor de caudal.
Que, a fs. 29 la Gerencia del Usuario, teniendo en cuenta el Dictamen de Fiscalía de Estado respecto a la Prescripción Liberatoria, entiende que corresponde en el presente caso aplicar el plazo de prescripción previsto en el Artículo 50 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor que es de tres (3) años, y lo normado en el Artículo 2537 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Por lo tanto, Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. deberá:
- Autorizar al usuario la instalación del medidor sin necesidad de regularizar la deuda.
- Remitir detalle de deuda deduciendo los períodos prescriptos.
- Aplicar una sanción por incorrecta aplicación de la prescripción liberatoria.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Julio Cesar GONZALVEZ, con domicilio en Santa María de Oro Nº 29 Bº Belgrano – San Salvador de Jujuy, que deberá solicitar por escrito a Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E, la ‘prescripción liberatoria’ conforme lo normado por la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación para los periodos que corresponda a la cuenta N°128-05-38439-000-9, redeterminando en consecuencia la deuda existente en la misma.-ino de cinco (5) días de cumplido lo dispuesto en el Artículo 1º, Agua Potaeratoria, conforme el plazo que establece el Artículo 50° de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y el Artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, a la siguiente Cuenta N°128-05-38439-000-9, además:
- Autorizar al usuario la instalación del medidor de consumo sin necesidad de regularizar deuda.
- Remitir detalle de deuda de la Cta. Nº 128-05-38439-000-9 excluyendo los periodos prescriptos.
Determinada la suma adeudada, otorgar una financiación acorde a las posibilidades económicas del usuario. Cumplido, acreditar lo dispuesto remitiendo a esta Superintendencia la documentación correspondiente.-
ARTICULO 3º.- Notificar a Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-