R E S O L U C I O N Nº 246 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 Dic. 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0593/2013.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado “ATENCION USUARIOS: GABRIEL MENDOZA RENGIFO SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR CONEXIÓN RED AGUA POTABLE- FINANCIACION MANO DE OBRA PARA CONEXIÓN MEDIDOR CAUDAL- EXCESO FACTURACION (TBMZ) – ESTUDIO SOCIO-ECONOMICO.”; y
CONSIDERANDO:
Que, notificada Agua de los Andes S.A. de la Resolución Nº 066-SUSEPU-2016 la que resuelve el reclamo citado en visto; interpone en tiempo y forma Recurso de Revocatoria, el que se encuentra agregado a folios 34/36 de autos.
Que, la recurrente esgrime en su escrito que cumplidos los trámites de rigor el Ente Regulador resuelve condenar a la Empresa a proceder a la conexión del servicio de agua a su cargo, a refacturar los Periodos involucrados y a abonar la indemnización del 25% a favor del usuario conforme lo establece el Artículo 3° de la Ley 24.240.
Entre otros conceptos señala que si bien hará la conexión de agua por orden de la SUSEPU, deja expresa constancia que ésta será quien deberá responder frente a eventuales acciones que pudiera promover el propietario donde se encuentra asentado ilegítimamente el Sr. Mendoza Rengifo; y que de ninguna manera corresponde que le corresponda afrontar ese gasto ya que no es como en el caso del servicio de energía (seguramente de allí la confusión del Ente) donde hay subsidios expresos que cubren tales erogaciones.
Tampoco corresponde la refacturación ordenado por cuanto la TBMZ está bien tal cual lo informa el Jefe del Dpto. Agua SUSEPU a fs. 24, consecuentemente la mula que establece el Artículo 31 de la Ley N° 24240 de Defensa del Consumidor.
Por lo tanto, lo ordenado en dicha resolución carece de legitimidad y debe ser revocada.
Que, previo resumen de lo actuado, el análisis de los fundamentos que motivaron el dictado del acto administrativo recurrido y los argumentos invocados en la presente acción recursiva tentada, la Asesora Legal en Dictamen Nº 114/2016 aconseja hacer lugar parcialmente al Recurso de Revocatoria interpuesto en contra de la Resolución N° 066-SUSEPU-2016 por los siguientes motivos:
De autos surge en forma inequívoca que se trata de un usuario con el carácter de “ocupante, “poseedor” o “tenedor” y frentista, es cierto que se encuentra contemplado por el Marco Regulatorio en tal condición por ende se encuentra obligado a abonar el derecho a la red el consumo presunto =30 m3 no así el consumo presunto del cuadro de fs. 15 por ser USO 1701 agua sola.
Es cierto que es una persona sola de edad promedio con discapacidad motora, que habita una vivienda precaria, que cuenta con servicio de energía y agua, tiene un ingreso que no supera el SMVM (fs. 14) y que los gastos por conexión a la red deberán ser afrontados por el usuario no obstante su situación de CARENCIADO, atento que no existe subsidio para la cobertura. En este sentido la Empresa deberá ofrecer modalidades de pago que respondan a la situación socio-económica del Sr. Rengifo por cuanto no corresponde que la Prestataria asuma el costo de conexión del servicio.
Por ello, compartiendo todos y cada uno de los términos del Dictamen Nº 114/2016 y en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en considerando, hacer lugar parcialmente al Recurso de Revocatoria interpuesto por Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. contra la Resolución Nº 066-SUSEPU-2016. Consecuentemente, modificar el Artículo 2° el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º.- Por lo expuesto en el Considerando, en el plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, Agua de los Andes S.A. deberá proceder a la conexión del servicio al titular de la Cuenta N° 328-08-70949-000-5 que es el Sr. Gabriel MENDOZA RENGIFO. Asimismo, para que pueda afrontar los gastos que demanda la misma ofrecer al usuario alternativas de pago, de acuerdo a la situación socio-económica.-”.-
ARTICULO 2º.- Notificar a Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-