R E S O L U C I O N N° 24 – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 Marzo 2020
Cde. Expte. N° 0630-0538/2019.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “CDE NOTA GE N° 53/2019 REDETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO DE EJSED S.A., VIGENCIA NOVIEMBRE 2019 – ABRIL 2019.”; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el visto, EJSED S.A. mediante nota GE Nº053/2019, realizó la presentación solicitando la Redeterminación de los Cargos Fijos y de los Costos de Instalación del MED SIN REDES para el Periodo 1º de Noviembre de 2019 al 30 de Abril de 2020; y Cuadro Tarifario redeterminando para el MED SIN REDES para los consumos de energía verificados en el Periodo 1º de Noviembre de 2019 al 30 de Abril de 2020.
Que, el Cuadro Tarifario de EJSED S.A. VIGENCIA 1º Nov-2019 – 30 Ab-2020 que figura como Anexo I de la presente Resolución se determina en el marco del ANEXO I – SUBANEXO 3 “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO”; del Contrato de Concesión de la Empresa EJSED S.A. vigente.
Que, el punto 5 del mencionado SUBANEXO 3 establece el procedimiento de Redeterminación de los parámetros involucrados en la fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A. Asimismo establece que “Los parámetros Gasto de Atención (GA), Precio de la Potencia Fotovoltaica (PPFTV) y Costo de Instalación y Traslado (CIT) involucrados en la actividad de LA CONCESIONARIA se revisarán semestralmente y se redeterminarán siempre que las variaciones de las expresiones del Punto 5.2.1 superen las bandas establecidas en el Punto 5.2.2 A los fines de la mencionada redeterminación se tomará como base el mes de entrada en vigencia del Cuadro Tarifario resultante del ACTA ACUERDO.”.
Que, transcurridos los seis (6) meses de la última revisión realizada para el semestre Mayo/2019– Octubre/2019, aprobado por Resolución N°141-SUSEPU-2019, corresponde el análisis del Proceso de Evaluación de los parámetros de fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A.
Que, para el cálculo de los indicadores se utilizaron los índices IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor) e IS (Índice de Salarios) que publica el INDEC para los periodos que corresponde.
BASE Febrero 19 | ACTUALIZ. Agosto 19 | |
IPIM: | 2,8849 | 3,7304 |
IS: | 2,3219 | 2,8346 |
Resultando una variación de:
ΔIPIM = APIMm / IPM0 = | 1,2931 | |
ΔCVS = CVSm / CVS0 = | 1,2208 |
Que, aplicando la metodología de redeterminación de los parámetros GA, PPFTV, CIT, se obtienen los siguientes valores para el cálculo tarifario.
PARAMETROS | VALOR REDET. |
GA | 381,61 |
PPFTV | 4,1823 |
CIT TDI-4 | 5.824 |
CIT TDI-7 | 5.968 |
CIT TDI-11 | 6.188 |
CIT TDI-15 | 8.667 |
CIT TDI-22 | 9.339 |
CIT TDI-30 | 10.062 |
CIT TDI-30+15 | 18.995 |
Que, en función de las variaciones ocurridas, los indicadores testigos calculados en los términos de punto 5.2.1 del ANEXO I – SUBANEXO 3 resultan de la siguiente manera:
Δ%GA | 24,9% |
Δ%PPFTV | 23,8% |
Que, en el ANEXO I – SUBANEXO 2 “REGIMEN TARIFARIO Y CLASIFICACIÓN DE USUARIOS”- punto 4.1.1 se definen las constantes K a utilizar en el presente semestre para la determinación del Cuadro Tarifario a Usuario Final.
Que, el Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha emitido el informe correspondiente.
Que, la gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte el informe realizado por el Dpto. Control de Tarifas.
Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9 – Artículo 5º de la Ley Nº 4937/1996, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el Mercado Eléctrico Disperso de la Empresa EJSED S.A que tendrá aplicación en el Periodo comprendido entre el 1° de Noviembre de 2019 y el 30 de Abril del 2020, y cuyos valores se encuentran en el ANEXO I de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Publicar en el Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJSED S.A. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-