R E S O L U C I O N    N°     25      – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12  Marzo 2018
Cde. Expte. N° 0630-0156/2017.-

VISTO:

El Expediente de referencia y el Contrato de Concesión de EJE S.A. Anexo II; Subanexo 3; puntos 6, 7, 8 y 11 que fijan las pautas para las sanciones y penalizaciones para Control de la Calidad del Servicio Técnico y, la Resolución N° 318-SUSEPU-2013 que asocia las localidades del MED con redes; y

CONSIDERANDO:

Que, el cumplimiento de la obligación de satisfacer toda la demanda de servicios de electricidad y de los niveles de calidad establecidos en el Contrato de Concesión de EJE S.A., constituyen dos de las más importantes obligaciones asumidas por la Distribuidora.

Que, el Contrato de Concesión de EJSED S.A. ANEXO I; SUBANEXO 4; puntos 3 y 6 que fijan las pautas de las sanciones y penalizaciones para Control de la Calidad Servicio Técnico en el MED con redes.

Que, el Contrato de Concesión prevé distintas etapas de control, para lo cual la Empresa debe proveer todas las herramientas necesarias para la evaluación de los índices respectivos, obligaciones estas que están claramente indicadas en el mismo.

Que, el Contrato de Concesión establece en el Artículo 24 punto w) “Poner a disposición de la SUSEPU todos los documentos e información necesarios, o que éste le requiera, para verificar el cumplimiento del CONTRATO…” y en punto z5) “Proporcionar a la SUSEPU, en el momento en que ésta lo requiera, toda la documentación y la información que acredite el cumplimiento de las obligaciones asumidas por LA CONCESIONARIA en este Contrato y el de las impuestas a la misma por las Leyes del Estado. En especial y sin que esta enunciación sea taxativa, la información y documentación que acredite el cumplimiento de las normas … y calidad de servicio.”.

Que, en tal sentido el Subanexo 3 del Contrato de Concesión, establece la obligación de la Distribuidora de “… prestar el servicio público de electricidad con el nivel de calidad que se exige en el presente documento …”, determinando que para tal fin la misma “… deberá cumplir con las normas que se establecen, …”, indicando además que: “El no cumplimiento de las exigencias definidas dará lugar a la aplicación de multas …”.

Que, por Resolución N° 318-SUSEPU-2013 se procedió a instrumentar el Decreto N° 3090-IPySP-2013 que aprueba en todos sus términos el “Plan de Desarrollo Eléctrico Provincial”.

Que, dicho plan consiste en incorporar a partir del 1° de Agosto de 2013 al Sistema Aislado Provincial con servicio suministrado por EJE S.A., las Localidades que reciben la prestación del servicio en el MED con redes prestado por EJSED S.A.

Que, es procedente resolver sobre la calidad del Servicio Técnico que prestaba EJE S.A. entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre del 2015 en el MED con redes.

Que, a partir del primer semestre de la Etapa IV-B el análisis y cálculo de los indicadores FMIK y TTIK se realizan por Distribuidor.

Que, de fs. 1 se incorpora en CD todos los archivos de las novedades diarias del año 2015, EJE S.A. presenta los antecedentes solicitados por  los puntos 6, 7 y 8 del Subanexo 3 del referido Contrato respecto de los niveles de calidad del servicio técnico correspondientes a los semestre comprendido entre el 1º de Enero y el 30 de Junio de 2015 y el 1º de Julio y el 31 de Diciembre de 2015 y, el punto 11 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión respecto del relevamiento y procesamiento de datos a fin de evaluar la calidad del servicio técnico.

Que, con relación a la calidad del Servicio Técnico, el Departamento Calidad de Servicio ha auditado y verificado la información correspondiente para el cálculo de los Indicadores de Calidad (FMIK, TTIK) fs.11 a 19, teniendo en cuenta que los índices de calidad se analizan por Distribuidor, se toma la Potencia Media Anual para el año 2014 fs. 2 a 4, discriminada de acuerdo a la Potencia Instalada (PMI) de cada uno de los Distribuidores fs. 5 a 10 y que fueran aprobados por esta SUSEPU mediante Resolución N° 028 del año 2017. Se consideraron las solicitudes de reconocimiento de cortes por causas fortuitas y de fuerza mayor, en el primer y segundo semestre 2015 aprobadas por resolución SUSEPU Nº 028/2016 y Nº 156/2016, a partir de las cuales la Distribuidora procedió a cargar los rechazados. De este análisis surge que se registraron apartamientos respecto a los valores límites permitidos en el Contrato de Concesión de FMIK y el TTIK, de acuerdo a la metodología implementada para la etapa en vigencia.

Que, del ANEXO surge que la Concesionaria ha superado los parámetros exigidos en Contrato de Concesión en algunos Distribuidores, por tal motivo le corresponde multa por incumplimiento en la calidad del Servicio Técnico suministrado a los usuarios alimentados por instalaciones Subterráneas, Urbanas Aéreas y Rurales Aéreas.

Que, de acuerdo al Punto 8 del Subanexo 3 del Texto Ordenado del Contrato de Concesión, para el Segundo Semestre del año 2015, el monto de las sanciones se determinará en base a la energía no suministrada valorizada a 1,00*λ $/kWh.

Que, a la fecha de cierre del semestre analizado la valoración del Coeficiente de Variación del Costo de Distribución es “λ=17,8316” de acuerdo a la Resolución Nº 177-SUSEPU-2017.

Que, mediante Resolución Nº 409-SUSEPU-2012 se establece que para el primer Quinquenio del Segundo Periodo de Gestión continúe vigente los índices estipulados para la Etapa IV – B., definida en el Subanexo 3 Normas de Calidad de Servicio Público y Sanciones del Anexo II-Contrato de Concesión.

Que, por tal motivo las multas correspondientes por energía indisponible para el 1º semestre del 2015, por:

Frecuencia media de interrupciones por kVA instalado por Distribuidor (ENI-FMIK) en:

Tiempo de interrupciones por kVA instalado por Distribuidor (ENI-TTIK) en:

Que, por tal motivo las multas correspondientes por energía indisponible para el 2º Semestre del 2015 por:

Frecuencia media de interrupciones por kVA instalado por Distribuidor (ENI-FMIK) en:

Tiempo de interrupciones por kVA instalado por Distribuidor (ENI-TTIK) en:

Que, En cuanto a las interrupciones externas por Transporte fs. 20 para el mismo periodo tenemos que suman 61 en el 1º semestre y 127 en el 2º semestre, las cuales arrojan los siguientes índices:

Los que no superan los valores de Umbral establecidos en el Contrato de Concesión (FMIK = 2 y TTIK = 6).

En cuanto a las interrupciones externas por Generación en Piedra Negra y Susques para el mismo periodo tenemos que suman 219+25 en el 1º semestre y 42+18 en el 2º semestre, las cuales arrojan los siguientes índices:

Superando el Umbral en algunos de los índices establecidos en el Contrato de Concesión (FMIK = 2 y TTIK = 6), por lo que se procede al cálculo de las multas por la energía Indisponible:

Que, de las planillas con los informes mensuales presentados por Nota GT Nº 152/2017 – SUSEPU Nº1239/2017 con la documentación en dos tomos y un total de 365 fojas, para el 1º semestre del 2015 y Nota GT Nº 158/2017 – SUSEPU Nº 008/2018 con documentación en un tomo con un total de 235 fojas para el 2º semestre del 2015, EJE S.A. presenta los antecedentes para el cumplimiento del Punto 3 del Subanexo 4, Anexo I Resolución Nº 617-SUSEPU-2010; del mencionado contrato vigente para MED con redes, respecto de los niveles de calidad del Servicio Técnico correspondientes al primer y segundo semestre del año 2015, período comprendido entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2015. Documentación que obra en el Dpto. Calidad de Servicio.

Que, del informe técnico del Departamento Calidad de Servicio, el que surge del análisis de toda la documentación inherente presentada por EJE S.A. corresponde en el periodo la penalización por apartamiento de los índices exigidos de Calidad Servicio Técnico en el MED con redes, la suma de Pesos Dos Mil Cuatrocientos Diecisiete con Quince Centavos ($2.417,15). La que se discrimina en las planillas de resultados finales que conforman el ANEXO I agregado en autos.

Que, el Dpto. Calidad de Servicio ha emitido el informe técnico que surge del análisis de toda la documentación inherente presentada por EJE S.A., el cual es compartido por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos.

Que, el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones es competente para el dictado de la correspondiente Resolución, en virtud de lo  dispuesto  en  Ley  4888,  Artículo  17  inciso  11)  y  Artículo 44; Ley 4937/96 Capítulo 1, Artículo 3°, incisos a) y c); Capítulo II Artículo 5°, inciso 1) y Capítulo III Artículo 14º incisos e) y t) y el Contrato de Concesión.

Por todo ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Sancionar a EJE S.A. por el apartamiento a los Índices de Calidad de Servicio Técnico interrupciones internas:

                                 

Frecuencia Media de Interrupciones en Energía Indisponible

Tiempo de Interrupciones por kVA Instalado por Distribuidor

Multa Total 1º semestre =  Pesos Dos millones Doscientos Catorce mil Quinientos Ochenta y Dos con Noventa y Ocho centavos ($ 2.214.582,98).

ARTÍCULO 2°.- Sancionar a EJE S.A. por el apartamiento a los Índices de Calidad de Servicio Técnico interrupciones internas:

Frecuencia Media de Interrupciones en Energía Indisponible

Tiempo de Interrupciones por kVA Instalado por Distribuidor

Multa Total 2º semestre =  Pesos Tres millones Trecientos Cuarenta y Seis mil Novecientos Veintiocho con Ochenta centavos ($ 3.346.928,80).

ARTÍCULO 3°.- Sancionar a EJE S.A. por el apartamiento a los Índices de Calidad de Servicio Técnico para las interrupciones externas Generación que superan los límites fijados en el Contrato de Concesión:

  1. En el 1º semestre comprendido entre el 1 de Enero y el 30 de Junio del 2015 con una multa de:

Frecuencia Media de Interrupciones en Energía Indisponible

Tiempo de Interrupciones por kVA Instalado por Distribuidor

Multa Total 1º semestre =$103.534,47

  1. En el 2º semestre comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre del 2015 con una multa de:

Frecuencia Media de Interrupciones en Energía Indisponible

Tiempo de Interrupciones por kVA Instalado por Distribuidor

Multa Total 2º semestre =$34.881,35

En cuanto a los índices para las interrupciones externas por Transporte no superan los límites fijados en el Contrato de Concesión.

Todo ello de acuerdo al detalle efectuado en el ANEXO de la presente resolución de la cual forma parte integrante.

ARTÍCULO 4º.- Sancionar a EJE S.A. en el Primer y Segundo de 2015, para el MED con redes por, apartamiento de los niveles de Calidad del Servicio Técnico con una multa total de: Pesos Dos mil Cuatrocientos Diecisiete con Quince centavos ($2.417,15)por haber superado la cantidad de interrupciones permitida en la Localidad de Timón Cruz.

Todo ello de acuerdo al detalle efectuado en el ANEXO I de la presente resolución de la cual forma parte integrante.

ARTICULO 5°.- El importe de las multa deberá prorratearse entre los usuarios alimentados por cada una de las instalaciones penalizadas, y en proporción de su consumo medio anual.-

ARTICULO 6º.- El importe total de las multas discriminadas en los Artículo 1,° 2º, 3º y 4º; deberán ser  acreditadas  en  la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios afectados asociados a cada uno de los distribuidores y localidades penalizadas según ANEXO y ANEXO I que forma parte de esta disposición, a partir de la notificación de la presente. De existir créditos remanentes, a favor del usuario, la Concesionaria deberá abonarles  los importes resultantes mediante un único pago, dentro del  plazo  de  diez (10) días  hábiles. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de aplicar otras sanciones previstas en el Contrato de Concesión.-

ARTICULO 7°.- EJE S.A. deberá informar a la SUSEPU dentro de los quince (15) días de notificada  de  la  presente, los   procedimientos   por  los  que   dará   cumplimiento a  esta resolución, la modalidad, el texto con que consignará en las facturas de los usuarios a quienes les corresponda y el respectivo listado detallando Nombre y Apellido, Servicio y Distribuidor o localidad a la que se encuentran asociado y monto que se le acreditará. Asimismo deberá remitir los comprobantes de las acreditaciones.-

ARTICULO 8°.- Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-