R E S O L U C I O N    Nº    25         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 Marzo 2020
Cde. Expte. Nº 0630-191/2018.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: HECTOR CALATAYUD RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR DAÑOS EN ARTEFACTOS ELECTRICOS”; y

CONSIDERANDO:

Que, EJE S.A. (fs. 37/47) presenta Recurso de Revocatoria en contra de la Resolución Nº 215-SUSEPU-2019 que rechaza la Solicitud de Revisión de la Disposición Nº 026-GU-2019.

Que, se agravia la recurrente argumentando la falta de consideración e interpretación errónea de los elementos probatorios invocados y agregados a las actuaciones y que al resolver el Ente ha prescindido de la búsqueda de la verdad material u objetiva.

Que, estando presentado el escrito antes referido en tiempo y forma, Asesoría Legal analiza el mismo, previa relación de antecedentes y los argumentos legales y técnicos  invocados en la acción recursiva y, en Dictamen N° 12/2020 expresa que el recurso planteado por la Empresa debe ser rechazado por los fundamentos que se exponen a continuación:

Expresa la Distribuidora que esa Asesoría incurre en el error de basarse en el informe del Dto. Técnico para referir a los peritajes aportados por EJE S. A. sosteniendo parcialmente lo que dice el perito, realizando un análisis sesgado y carente de interpretación de tipo técnica y agrega que el otro elemento probatorio no considerado y omitido por entenderlo “inoficioso a los fines probatorios” es el informe técnico de fs. 9 del cual surge que no hubo novedades en LAT, LMT y LBT que puedan haber afectado al servicio del reclamante.

Respecto a los agravios esgrimidos por la recurrente, cabe destacar que resultan ser similares a los ya tratados por esa Asesoría en oportunidad de analizar el pedido de Revisión cursado oportunamente en contra de la Disposición N° 026-GU/2019.

Sopesadas nuevamente las constancias, entiende que no asiste razón a la Distribuidora en los agravios que formula en esta oportunidad dado que:

Así las cosas, entiende que siendo que los peritajes aportados por la Empresa expresan que las fallas que presentaban los televisores se encontraban en las etapas primarias de las fuentes de alimentación, y habiéndose registrado eventos en las líneas de distribución de EJE S. A. se puede válidamente presumir un nexo causal entre las fallas de los televisores y los eventos informados a fs. 15, y denunciados por el usuario a fs. 10 vlta., no habiendo aportado la Distribuidora los elementos de prueba suficientes que permitan eximirla de responsabilidad por los daños reclamados.

Ello, en virtud del principio de la verdad material que rige en el procedimiento administrativo, que determina que el órgano que debe resolver está sujeto a tal principio y debe ajustarse a los hechos.

En tal sentido, Asesoría Legal considera que, salvo más elevado criterio superior, se debería rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por EJE S. A.

Por ello, compartiendo en todos sus términos el Dictamen Nº 12/2020 y en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en considerando, rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por EJE S.A. contra de la Resolución Nº 215-SUSEPU-2019. –

ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos y del Dpto. Legal. Cumplido archivar. –