R E S O L U C I O N    Nº     26      -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Enero 2016
Cde. Expte Nº 0630-0429/2015.-

VISTO:

            Expediente del título caratulado: “CDE. A DOCUMENTACION DEL DPTO. ADMINISTRATIVO REF. LLAMADO A CONCURSO DE PRECIOS POR SERVICIO DE  LIMPIEZA EN EL ORGANISMO. AÑO 2016.”;  y

CONSIDERANDO:

            Que, a los fines de gestionar la contratación de referencia, el Dpto. actuante, en base a las Condiciones Generales y Particulares para el Concurso de Precios anexadas desde folios 1 a 6, cursó las invitaciones a las firmas: IMIR SERVICIOS EMPRESARIOS S.R.L., EL GUARDIAN S.R.L. Y ELIA ROBERTO FORTUNATO, solicitando cotización para la convocatoria fijada para el 03-12-2015 a hs. 11:00 (fs. 7/9).

            Que, en la fecha y hora prevista y según consta en el Acta de Apertura de Sobres anexa a fojas 120/121, se presentaron dos Empresas: 1) IMIR Servicios Empresarios S.R.L. quien cotiza por el servicio de limpieza del edificio la suma mensual de $ 13.000,00 IVA incluido, con provisión de jabón tocador líquido para dispenser, desodorante en aerosol y bolsas para residuos, papel higiénico y toallas de papel. También ofrece una alternativa por $ 12.500,00, IVA incluido, sin provisión, incluido jabón tocador liquido para dispenser, desodorante en aerosol y bolsa de residuos, sin higiénico ni toallas de papel. 2) Empresa ELIA ROBERTO FORTUNATO quien cotiza la suma mensual de $ 17.628, IVA incluido, incluye papel higiénico y toallas de papel y una alternativa de $ 16.628, IVA incluido.

            Que, en Dictamen Nº 163/2015 se expide el Dpto. Legal SUSEPU y, atento lo dispuesto por el Artículo 1º inc. c) del Decreto Nº 8308-H-11, en cumplimiento del Artículo 54 inc. l) de la Ley de Contabilidad de la Provincia y los Artículos 19º inc. c), 20º y 23º del Reglamento de Contrataciones del Estado, considera que no existen obstáculos legales para la contratación con la firma IMIR SERVICIOS EMPRESARIOS S.R.L. como prestataria del Servicio de Limpieza del edificio de la SUSEPU, la cual deberá ser aprobada por Resolución.

             Observa que la Empresa IMIR Servicios Empresarios, debe presentar la inscripción definitiva en el Registro de Contratistas y Proveedores del Estado, bajo apercibimiento  de  proceder  a la rescisión. Ello por cuanto la Resolución Nº 314-DRCPE-2015 acredita la inscripción de la Empresa IMIR Servicios Empresarios SRL en la División Proveedores desde el 2 de Diciembre de 2015 hasta el 28 de Enero del 2016.

            Que, a folios 124 el Departamento Administrativo detalla la partida a la que se afectará la presente erogación.

            Que,  a fojas  126/127 se anexa el Contrato de Locación de Obra suscrito entre la Empresa IMIR SERVICIOS EMPRESARIOS S.R.L. y la SUSEPU.

           Por ello, en ejercicio de sus funciones y disposiciones legales en vigencia;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

 ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en el Considerando, convalidar el trámite seguido en autos y el Contrato de Locación de Obra de fojas 126/127 suscrito entre el Sr. Alexis Yamil MIRANDA D.N.I.Nº 32.158.828 en su carácter de Socio Gerente de la Empresa IMIR SERVICIOS EMPRESARIOS S.R.L. y la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones, representada por el Ing. Exp. HECTOR RAFAEL SIMONE D.N.I.Nº 12.442.317, para la prestación del Servicio de Limpieza y Mantenimiento SUSEPU, cuya vigencia es del 11 de Enero al 31 de Diciembre del 2016, por la suma total de Pesos: Ciento Cincuenta y Seis Mil ($ 156.000,00), IVA incluido.-

 ARTICULO 2º.- La presente erogación se afecta a la partida siguiente:

 

EJERCICIO  2.016    
JURISDICCION : G –  ORGANISMOS   DESCENTRALIZADOS  
U.  DE  ORGANIZACIÓN 5 –   SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

         Y OTRAS CONCESIONES     

 
FINALIDAD: 7 –    DESARROLLO DE LA ECONOMIA  
FUNCION: 13 – DESARROLLO DE LA ECONOMIA SIN DISCRIMINAR  
1-1-2-0-0-0 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES $ 156.000,00
1-1-2-5-0-0 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES-CON REC. PROPIOS $ 156.000,00
1-1-2-5-2-0 SERVICIOS NO PERSONALES $ 156.000,00
1-1-2-5-2-2 Servicios No Personales – Con Recursos Propios $ 156.000,00

 

ARTICULO 3º.- Hacer saber a la Empresa IMIR Servicios Empresarios que oportunamente deberá presentar la inscripción definitiva en el Registro de Contratistas y Proveedores del Estado, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión del Contrato de Locación de Obra aprobado por esta resolución.-

ARTICULO 4º.- Remitir copia a conocimiento del Tribunal de Cuentas. Luego siga al Departamento Administrativo a sus efectos. Cumplido archívese.-