R E S O L U C I Ó N   Nº   27          -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Enero 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0334/2014.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado: “ATENCION USUARIOS: FELISA JAIME OROSCO RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO AGUA POTABLE DESDE PDO. 03/2014 AL PDO. 08/2014 – INTERVENCION SUSEPU – DESGLOSE FACTURAS – CDE. A NOTAR Nº 971/2014.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 11/12) informa que:

Las facturas se emiten en sistema medido, con el USO 3031 y está instalado el medidor Nº 619265.

El 13-05-2014 verificó el funcionamiento del medidor y detectó que la estrella central gira permanentemente.

El 05-06-2014 en presencia del usuario realizó aforo del medidor, con resultado “APTO” para consumo domiciliario.

Desglosó los Períodos 05, 06 y 07/2015 de la factura unificada.

En el mes de Octubre/2014 la Sra. Felisa Jaime Orosco  presentó en sus oficinas comerciales de Ciudad Perico, constancia policial por robo del medidor de caudal Nº 619265 ocurrido durante la noche del 12-09-2014; por tal motivo el 17-10-2014 instaló uno nuevo con Nº 413099. La lectura tomada el 13-02-2015 era de 42 m3.

Ratifica las lecturas y consumos facturados en los Períodos reclamados, registrado entre el 08-01 y el 08-07-2014.

Que, el Dpto. Agua (fs. 27 vlta.) entiende que los altos consumos realmente se produjeron en tanto el medidor es APTO para control de consumo domiciliario. No obstante ante la extemporaneidad del descargo (fs. 10) sugiere que la Empresa refacture los Períodos 03 al 08/2014 al precio del 1º escalón del consumo del Cuadro Tarifario.

Que, la Gerencia de Agua a fs. 20 teniendo en cuenta la extemporaneidad del descargo efectuado por la Empresa, indica que corresponde hacer efectivo el apercibimiento de fs. 10. Por lo tanto ADLA S.A. deberá refacturar los Períodos 03 al 10/2014 al precio del 3º escalón de consumo y acreditar el cumplimiento.

Que, la Gerencia del Usuario (fs. 29) comparte lo expresado por su par y remite las actuaciones al Directorio para la conclusión del trámite en tal sentido.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

 ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Felisa Jaime OROSCO, con domicilio en Lote Rural Bº El Cadillal – Las Pampitas – Perico, Cuenta  Nº 326-01-07127-000-0 cuyo titular es el Sr. René S. Inca, que su presentación se tramitó en Expediente Nº 0630-334/2014 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve lo siguiente.-

ARTICULO 2º.- Hacer saber a Agua de los Andes S.A. que, habiendo presentado el descargo en forma extemporánea, se tiene por no contestado y por decaído el derecho dejado de usar.-

ARTICULO 3º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua de los Andes S.A. deberá refacturar los Períodos 03 al 10/2014 de la Cuenta Nº 326-01-07127-000-0, al precio del 3º escalón de consumo. Cumplido, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto.-

ARTICULO 4º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-
ING. HECTOR RAFAEL SIMONE
PRESIDENTE SUSEPU
CPN OSCAR RAÚL CONGIU
VOCAL 1º SUSEPU
ING.MARIA JESUS R. GARCIA
Gerente Tec. Serv. De Agua Pot. y Saneamiento
A/C VOCAL 2° SUSEPU