R E S O L U C I O N Nº 28 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Enero 2016
Cde. Expte Nº 0630-0274/2015.-
VISTO:
El Contrato de Concesión – Anexo II; Subanexo 3; punto 6 que fija las pautas para el Control de la Calidad del Servicio Técnico y las presentaciones mensuales de eximición que efectúa EJE S.A. por Caso Fortuito o Fuerza Mayor (punto 6.1.4); y
CONSIDERANDO:
Que, corresponde resolver sobre la procedencia de eximición de las interrupciones donde EJE S.A. alega Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor, ocurridos durante los meses de Enero a Junio de 2015, primer semestre de 2015.
Que, mediante Notas GT Nº 034/2015, GT Nº 052/2015, GT Nº 077/2015, GT Nº 109/2015, GT Nº 139/2015 y GT Nº 155/2015; la Distribuidora elevó con sus respectivos respaldos en documentación escrita y testimonios fotográficos, la presentación de la información usada como base para los análisis de las penalizaciones y que se adjuntan al expediente de referencia.
Que, los casos rechazados pasan a cargarse como corte y participan en el cálculo de los índices de frecuencia y tiempo de interrupciones controlados según lo establece el Contrato de Concesión – Anexo II; Subanexo 3; puntos 7 y 8.
Que, el Dpto. Calidad de Servicio procedió al control y emitió el informe que se adjunta a fojas 590/604 para los meses de Enero a Junio de 2015.
Que, atento a lo expuesto precedentemente se determinan los siguientes casos:
- EXIMIDOS, EXIMIDOS ≥ 3’, son los que fueron aprobados y no formaran parte en el cálculo de los indicadores.
- NO EXIMIDOS, son los que no fueron aprobados y deben incluirse en el cálculo de los indicadores.
Todo lo anterior se encuentra detallado y conforman el Anexo agregado a folios 605/624.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos comparte el informe del departamento a su cargo.
Que, el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones es competente para el dictado de la correspondiente resolución, en virtud de lo dispuesto en: Ley 4888, Artículo 17 inciso ll) y Artículo 44; Ley 4937 Capítulo 1 Artículo 3° Incisos a) y c), Capítulo II Artículo 5° Inciso 1) y Capítulo III Artículo 14 incisos e) y t).
Por todo ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el listado de cortes comprendido entre el 1º de Enero al 30 de Junio de 2015, por Causas Fortuitas o Fuerza Mayor que servirán para el cálculo de Calidad del Servicio Técnico. Todo ello de acuerdo al detalle efectuado en el Anexo que forma parte de la presente resolución.-
ARTICULO 2°.- La Distribuidora estará excusada en los cortes totales o parciales clasificados como EXIMIDOS, EXIMIDOS ≥ 3’ y procederá a cargar los cortes totales o parciales clasificados como NO EXIMIDOS, para el cálculo de los índices del Servicio Técnico, establecido en el Contrato de Concesión vigente.-
ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos. Oportunamente archívese.-
ING. HECTOR RAFAEL SIMONE
PRESIDENTE SUSEPU
CPN OSCAR RAÚL CONGIU
VOCAL 1º SUSEPU
ING.MARIA JESUS R. GARCIA
Gerente Tec. Serv. De Agua Pot. y Saneamiento
A/C VOCAL 2° SUSEPU