R E S O L U C I O N    Nº    29           -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Enero 2016
Cde. Expte. 0630-0464/2015.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado: “ A.U. DOCUMENTACIÓN REFERENTE USUARIOS ADMITIDOS Y ADMITIDOS PROVISORIOS EN TARIFA SOCIAL UNICA- NBI- DEC. Nº 5027-PI-02, Nº 1441-PI-04 MODIF. 9285-PMA-07 y 6056-IP -10 RESOL. 262-SUSEPU-04 Y RESOL. 120-SUSEPU-08. INCLUYE NOTAR  875, 994, 1089, 874, 995 Y 1090/2015, AG. SEP. OCT. 2015.”; y

CONSIDERANDO:

Que, del control realizado a la documentación aportada por EJE S.A. surge que guarda la debida forma por lo que, a los fines del dictado del acto administrativo pertinente, el Área Usuarios produce a fojas 926 informe de su competencia agregando como Anexo I con Nº de Orden Nº 8077 a 8169 inclusive, Listado de Usuarios ADMITIDOS en TARIFA SOCIAL UNICA (fs. 921/923), como Anexo II, Listado de USUARIOS ADMITIDOS PROVISORIAMENTE EN TSU en calidad de NBI con Nº de Orden 7223 a 7281 (fs. 924/925) cuyas planillas ya fueron remitidas al Ministerio de Desarrollo Social de conformidad al Artículo 4º inciso 3.1. de la Resolución Nº 262-SUSEPU-2004.

Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Nº 9285-PMA-2007 y en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Remitir a EJE S.A. y AGUA DE LOS ANDES S.A., el listado impreso  que como ANEXO I forma parte de la presente y vía correo electrónico (e-mail), de usuarios a incorporar en la Tarifa Social Única, con número de orden 8077 a 8169 inclusive, a los fines de que sean incluidos en la próxima facturación, conforme a disposiciones en vigencia.-

ARTICULO 2º.- Remitir a EJE S.A. y AGUA DE LOS ANDES S.A., el listado impreso que como ANEXO II forma parte integrante de la presente, de usuarios ADMITIDOS PROVISORIAMENTE en la TARIFA SOCIAL UNICA NBI, con Nº de Orden 7223 al 7281 inclusive, a los fines de que sean incluidos en la próxima facturación, conforme disposiciones en vigencia, y hasta tanto el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL emita los informes que son de su competencia.-

ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. y Agua de los Andes S.A. Dar a conocimiento de las Gerencias del Usuario y de Servicios Energéticos. Cumplido archívese.-