R E S O L U C I O N    N°   29          – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 Marzo 2020
Cde. Expte. N° 0630-0084/2020.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “HOLDEC INVERSORA S.A. CONTRATO DE CONCESION HIDROELECTRICA LAS MADERAS CANON DICIEMBRE 2019.”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 600-449/2017 se llama a Licitación Nacional para la Concesión del Servicio de Generación, Transformación y Comercialización de Energía Eléctrica de la Central Hidroeléctrica Las Maderas.

Que, con fecha 4 de julio de 2019 se celebró Contrato de Concesión Hidroeléctrica las Maderas entre el Estado Provincial y la Empresa HOLDEC INVERSORA S.A., adjudicada por Resolución N°03-ISPTyV/19, la que aprueba la documentación técnica y delega en la Secretaria de Energía las facultades acordadas por Decreto N° 8253-ISPTyV  que autoriza al Ministerio a efectuar el llamado a Licitación Pública hasta la culminación del proceso.

Que, por Resolución N° 1071-ISPTyV/2019 del 29 de julio del año 2019 el Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda ratifica el Contrato de Concesión Hidroeléctrica las Maderas celebrado entre el Estado Provincial y la Empresa HOLDEC INVERSORA S.A. con fecha 4 de julio de 2019, Resolución publicada en Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy N° 87 de fecha 2 de Agosto de 2019.

Que, conforme a lo actuado, la Concesionaria mediante Expte. Nº 0630-84/2020 eleva liquidación de venta a nombre de HOLDEC INVERSORA S.A. devengada desde el 1 al 30/12/2019.

Que, conforme Articulo 27 del Contrato mencionado, con fecha 14 de Febrero de 2020 HOLDEC INVERSORA S.A. solicita la aprobación de la Liquidación del Canon operativo a esta Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones, correspondiente a la actividad del Concesionario en el Mercado Eléctrico Mayorista como operador de la Central Hidroeléctrica Las Maderas, sobre documentación devengada en el mes de Diciembre 2019, conforme Artículo 27 del Contrato.

Que, analizada la documentación presentada por la Distribuidora, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos verificó que la rendición efectuada se ajusta a lo acordado oportunamente, alcanzando el Canon un valor de $ 9.192.786,81 (PESOS NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 81/100), equivalente al 46,50% del Monto Neto de $  19.769.434,00.

Que, conforme Contrato y Adenda correspondiente: “Todas las operaciones que demanden las actuaciones de la SUSEPU, que involucre a la Central Hidroeléctrica Las Maderas – La Ciénaga, deberán ser afrontadas con el 3,5% del Canon del Artículo 25, 26 y 27 del Contrato de Concesión de Servicio de Generación, Transformación y Comercialización de Energía Eléctrica de la Central Hidroeléctrica Las Maderas – La Ciénaga” por lo que corresponde se realice el pertinente descuento al Canon y su depósito a favor de la SUSEPU por un monto de $ 321.747,54.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1°.-  Aprobar la rendición presentada por HOLDEC INVERSORA S.A. sobre el CANON de la Actividad Económica de la CH Las Maderas, con documentación devengada en el mes de DICIEMBRE/2019, cuyo monto asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 81/100 ($ 9.192.786,81).-

ARTICULO 2°.- Proceder al depósito en Cuenta de la SUSEPU Banco Macro Nº 3-200-0002611520 CBU 2850200930000261152060, la tasa prevista del 3,5% por un monto de PESOS TRESCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 54/100 ($321.747,54), y cuentas de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y Secretaria de Energía, conforme porcentaje fijados en el Artículo 27 del Contrato de Concesión.-

ARTICULO 3°.- Notificar a HOLDEC INVERSORA S.A. Remitir al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos y al Departamento Administrativo. Cumplido, archivar.-