R E S O L U C I O N Nº 29 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 Feb. 2021
Cde. Expte Nº 0630-516/2020.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “DIRECTORIO DE LA SUSEPU S/ SERVICIO DE CAFETERIA. EJERCICIO 2021.”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs.1, el Presidente de esta Superintendencia, en Memorándum N° 061/2020, de fecha 21 de Diciembre del 2020, instruye al Departamento Administrativo proceder al llamado de Concurso de Precios para contratar los servicios de cafetería para este Organismo.
Que, a fs. 2/8, se adjuntan las invitaciones cursadas a las distintas Empresas del medio, debidamente recepcionadas.
Que, conforme surge del Acta obrante a fs. 14, tres Empresas presentaron presupuesto para la obra a contratar: Empresa Fortel de Elia Roberto Fortunato, Empresa Marlín SRL y Empresa Sergio Manuel Guirao.
Que, a fojas 15, el Depto. Administrativo adjunta Cuadro Comparativo de los valores cotizados por las Empresas.
NOMBRE DE LA EMPRESA | IMPORTE MENSUAL |
Empresa Fortel de Elia Roberto Fortunato | $ 460,00 por hora hombre, lo que hace un monto mensual de $ 82.800,00 y hasta el 30/06/2021 IVA incluido de $ 496.800,00 |
Marlín S.R.L. | $ 540,00 por hora hombre, lo que hace un monto mensual de $ 97.200,00 y hasta el 30/06/2021 IVA incluido de $ 583.200,00 |
Sergio Manuel Guirao | $ 205,33 por hora hombre, lo que hace un monto mensual de $ 36.960,00 y hasta el 30/06/2021 IVA incluido de $ 221.760,00 |
Que, a fs. 16, Tesorería SUSEPU realiza imputación presupuestaria preventiva de la contratación hasta el 30/06/2021, informando que la erogación se afrontará con la Partida Principal de Bienes y Servicios No Personales, en el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos – Ejercicio 2021 de esta Superintendencia.
Que, a fs. 17, la Dra. Macchioni Susana evalúa lo actuado y concluye que, conforme cuadro comparativo elaborado por el Depto. Administrativo, la propuesta más conveniente al Organismo corresponde al Sr. Sergio Manuel Guirao.
Asimismo expresa que, encontrándose en condición fiscal para contratar con el Estado en vista que el monto de la contratación no supera el monto establecido por el Decreto N° 1954-HF-2020 para los Concursos de Precios, no existen objeciones para la contratación del citado agente.
Que a fojas 19/20 se agrega Contrato suscripto con el Sr. Sergio Manuel Guirao y el Presidente del Organismo Ing. Héctor Rafael Simone.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los inc. b), f) y l) de la Ley N° 4937 y de conformidad a lo establecido por el Art. 58 de la Ley de Contabilidad de la Provincia y los artículos 19 inc. c) y 20 del Reglamento de las Contrataciones del Estado;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar la contratación de Sergio Manuel Guirao para la prestación de servicios de cafetería y servicios generales en el Organismo desde el 01 de Enero hasta el 31 de Diciembre del 2021, en los términos establecidos por el artículo 3° del Contrato suscripto en fecha 13 de Enero del 2021.-
ARTICULO 2º.- La presente erogación se afecta a la partida siguiente:
EJERCICIO 2.021 | ||
JURISDICCION : | G – ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
U. DE ORGANIZACIÓN | 5 – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES |
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FINALIDAD: | 7 – DESARROLLO DE LA ECONOMIA | |
FUNCION: | 13 – DESARROLLO DE LA ECONOMIA SIN DISCRIMINAR | |
1-1-2-0-0-0 | BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES | |
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1-1-2-5-0-0 |
BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES-CON REC. PROPIOS |
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1-1-2-5-2-0 | SERVICIOS NO PERSONALES |
ARTICULO 3º.- Las obligaciones laborales y previsionales frente a los trabajadores y organismos de recaudación deberán ser cumplimentadas exclusivamente por el contratista, deslindando esta SUSEPU toda responsabilidad por los incumplimientos en que pueda incurrir el Sr. Sergio Manuel Guirao.-
ARTICULO 4°.- Remitir copia a conocimiento del Tribunal de Cuentas. Luego siga al Departamento Administrativo a sus efectos. Cumplido archívese.-