R E S O L U C I O N    N°      30        – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 Marzo 2020
Cde. Expte. N° 0630-0124/2020.-

VISTO:

La Nota N°149-IPSTyV-20 de la Secretaria de Energía mediante la cual se solicita a la SUSEPU instruir a la Distribuidora, en el marco de la Política de Estado y del Acta Acuerdo firmada entre el Sr. Gobernador de la Pcia. de Jujuy y EJE S.A., a que remita una propuesta de incorporación de generación renovable en la Central Térmica Piedra Negra; y

CONSIDERANDO:

Que, en el Acta Acuerdo firmada entre el Sr. Gobernador de la Provincia de Jujuy, CPN Gerardo Morales y las empresas distribuidoras de energía de Jujuy EJE S.A./ EJSED S.A. se ratifica en todos sus términos el memorándum de entendimiento firmado entre las partes el día 6 de febrero del año 2018, para el desarrollo conjunto de proyectos de generación de energía solar y otras fuentes de energías renovables.

Que, en el mismo documento se manifiesta que en el marco del plan estratégico que lleva a cabo la Provincia de Jujuy desde el Ministerio de Infraestructura, Servicio Público, Tierra y Vivienda y específicamente con la intervención de la Secretaría de Energía adhieren y aprueban los lineamientos definidos por las Distribuidoras en la implementación del proyecto de generación híbrida térmico fotovoltaico a funcionar en Piedra Negra.

Que, el Artículo 3° de la mencionada Acta Acuerdo enumera entre otras las ventajas que presenta la implementación del proyecto, destacándose entre otras:

Que, los sobrecostos de sistema aislado provincial afectan a todos los usuarios de la provincia, por lo que resulta imprescindible realizar adecuaciones tecnológicas tendientes a eficientizar recursos y la consecuente reducción de costos en el mediano y largo plazo.

Que, el desarrollo mundial de la tecnología de generación fotovoltaica, así como los precios de mercado alcanzaron un estado de madurez y estabilidad considerable en el último año resultando un momento propicio para el desarrollo del proyecto.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Instruir a la empresa EJE S.A. a que, en un plazo no mayor a SESENTA (60) DÍAS HÁBILES, remita a esta SU.SE.PU. una propuesta técnica y económica para la incorporación de generación renovable en la Central Termoeléctrica Piedra Negra. La propuesta deberá contener como mínimo: a) Memoria Descriptiva del Proyecto; b) Desarrollo de factibilidad técnica; c) Análisis de viabilidad económica; d) Cronograma tentativo (Gant) y e) Estudio de Impacto Ambiental.-

ARTICULO 2°.- Notificar a EJE S.A. Remitir copia al MISPTyV. Pasar a conocimiento de la Gerencia Técnica de Servicios Eléctricos y Dpto. Legal. Cumplido Archivar