R E S O L U C I O N    Nº    31        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 Feb. 2016
 Cde. Expte. Nº 0630-0397/2014.-

VISTO:

 Expediente del título caratulado “ATENCION USUARIOS: ROSA HERMINIA BAEZ SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR PEDIDO DE INFORMACION POR EXCESO CONSUMO PDOS. 09 Y 10/2012- CDE. A NOTAR Nº 1065/2014.”; y

CONSIDERANDO:

Que, corrido el traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. a fs. 60  informa que el personal técnico SUSEPU, no participó del control del medidor de caudal Nº 30003 efectuado en presencia del Sr. David Flores (hijo de la reclamante), el cual arrojó un resultado APTO para el consumo domiciliario. Advierte la disminución paulatina del consumo, a partir de los periodos reclamados. Como prueba adjunta historial de consumo.

Que, del análisis realizado a la documentación obrante en autos, la Gerencia de Agua a fs. 64 verifica la “extemporaneidad” del responde de la Empresa; por ello aconseja hacer lugar al “apercibimiento” de fs. 59 correspondiendo que ADLA S.A. refacture los periodos 09, 10, 11 y 12/2012 con un valor de 20 m3/mes, consumo habitual de la usuaria. Posteriormente acredite lo actuado y remita nota a la usuaria comunicando lo resuelto. Conclusión que hace propia la Gerencia de Usuarios en informe que rola a fojas 65.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-  Hacer saber a la Sra. Rosa Herminia BAEZ, con domicilio en Balcarce Nº 67 Bº San Roque de Ciudad Perico, Cuenta Nº 326-01-05056-000-9, cuyo titular es el Sr. Carlos FLORES, que su reclamo dio inicio al Expte. N° 0630-397-2014 y se resuelve conforme lo disponen los siguientes articulados.-

ARTICULO 2º.- Hacer saber a Agua de los Andes S.A. que, habiendo presentado el descargo en forma extemporánea, se tiene por no contestado y por decaído el derecho dejado de usar.-

ARTICULO 3º.- Por lo expuesto en considerando, Agua de los Andes S.A. deberá proceder a refacturar los Períodos 09, 10, 11 y 12/2012 de la Cta. Nº 326-01-05056-000-9 con un valor de 20 m3/mes. Cumplido, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto.-

ARTICULO 4º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y a la usuaria. Pasar a las Gerencias del Usuario y de Agua. Cumplido archivar.-
ING. HECTOR RAFAEL SIMONE
PRESIDENTE SUSEPU
CPN OSCAR RAÚL CONGIU
VOCAL 1º SUSEPU
ING.MARIA JESUS R. GARCIA
Gerente Tec. Serv. De Agua Pot. y Saneamiento
A/C VOCAL 2° SUSEPU