R E S O L U C I Ó N   Nº    32         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 Feb. 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0066/2012.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado: “MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION REMITE SOLICITUD FUNDACION POR UNA NIÑEZ DIGNA Y ABUELOS DE LA 3RA. EDAD PARA LA INSTALACION DE LUZ – INFORMA FALTA MEDIDORES AGUA – CDE. NOTAR 9400 – 136/2012.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, EJE S.A. (fs. 23) informa que, habiendo el Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos autorizado a que los gastos que derive de la instalación de acometida y habilitación del servicio de energía eléctrica, en el inmueble sito en calle Paraguay Nº 118 – Bº San Ignacio de Loyola – Palpalá se atienda con fondos del FCT, el 09-03-2012 procedió a crear el Servicio Nº 243753 a nombre de Juan Carlos Vaca.

Que, a fs. 26, la Empresa Agua de los Andes S.A. esgrime que en el inmueble en cuestión existe una única conexión de agua sin medidor y factura el servicio con USO 1705, renta fija (agua y cloaca).

Añade que se trata de una propiedad con servicios básicos y es una casilla de madera. Además, que de la Encuesta Social surge que está habitada por el nieto del Sr. Vaca con salario que supera el mínimo vital y móvil por lo que no se encuadra en los requisitos establecidos para la provisión del medidor de caudal sin cargo. El 04-10-2012 dejó Nota al usuario, bajo puerta, invitándolo a adherir al cambio de sistema el cual no concurrió a sus oficinas comerciales.

Que, al nuevo traslado conferido (fs. 30) ADLA S.A. responde que el inmueble tiene asignadas las siguientes Cuentas:

CUENTA TITULAR USO Nº DE SERVICIO EJE S.A.
128-23-09637-000-3 Vaca Juan Carlos 1705 243753
128-23-09637-001-1 Vaca Juan Carlos 1705 254698

Ratifica la existencia en el lugar de una casilla de madera que está habitada por el nieto del titular y una pequeña construcción (abandonada) habitada por una hija.

Que, mediante Nota la Sra. Daniela Esther Vaca (fs. 41) solicita fotocopia del referido expediente; encontrándose autorizado, no se presentó.

Que, a fs. 44 obra copia de Nota de Agua de los Andes S.A. invitando al usuario a realizar en sus oficinas comerciales los trámites necesarios para el cambio de sistema de facturación de renta fija a medido con la instalación del medidor bajo el Plan de Ahorro Previo vigente.

Que, el Dpto. Agua (fs. 44 vlta.) atento el tiempo transcurrido y que el usuario no inició trámite alguno para la adhesión al ahorro previo para el cambio de USO en las facturas que emite, y que fue debidamente notificado, sugiere dar por finalizado el trámite.

Que, por los fundamentos que anteceden y habiendo transcurrido casi un año desde que el usuario manifestó que solicitó presupuesto para realizar la instalación del medidor de agua (fs. 38), sin haber efectuado el trámite a la fecha del informe, el 14-09-2015, la Gerencia de Agua entiende que el trámite administrativo ha concluido. Asimismo, indica que en el acto resolutivo se haga saber a la prestataria que cuando el Sr. Vaca decida realizar el cambio de sistema deberá ofrecerle el plan de ahorro previo para que le permita instalar el equipo de medición, acorde a su situación económica.

Que, a fs. 47/48 el Area Usuarios evalúa la presente gestión y expresa:

El Sr. Juan Carlos Vaca requirió la habilitación del servicio de energía eléctrica y la instalación del medidor de agua potable. El primero se concretó, EJE S.A. creo el Servicio Nº 243753 cuyos gastos fueron atendidos con el Fondo Compensador Tarifario, el segundo no porque comprobó que el usuario no habita el inmueble sino el nieto cuyos ingresos superan el salario mínimo, vital y móvil y por ello no puede proveer el equipo de medición en forma gratuita sí lo invitó a adherirse al cambio de sistema de facturación con la instalación del medidor.

La inspección técnica realizada en conjunto con personal de ADLA S.A. y de la SUSEPU se verificó que el inmueble está habitado no por el Sr. Vaca  sí por el nieto, en una parte, y la hija, en la otra, y tiene con una conexión de agua sin medidor, USO 1705, con dos cuentas de agua por dos servicios de energía eléctrica.

Por lo expuesto, la Empresa podría haber instalado el medidor sin inconvenientes ya que la vivienda tiene conexión de agua potable y el costo cobrárselo en cuotas mensuales en las facturas que emite, lo que habría beneficiado al usuario económicamente.

Asimismo advierte demora ya que a comienzos del año 2012 se inicia el pedido de instalación del medidor de agua y recién en mayo del 2015, cuatro años después, la Empresa notificó fehacientemente al usuario o pariente para que se presente a sus oficinas comerciales con los requisitos para el cometido bajo el Plan de Ahorro Previo. La nota de fs. 27 no consta haber sido recibida, y falta de información al usuario en cuanto a lo que significa “cambio de sistema (instalación de medidor de caudal) a través del Plan de Ahorro Previo”, que es la posibilidad que le provea el aparato y los materiales para su instalación, financiando el costo en cuotas mensuales. Por lo tanto la falta de colocación del medidor y de información constituye una acto de omisión negligente por parte de ADLA S.A. que produjo afectación de los intereses económicos del usuario lo cual es contrario al Artículo 42 de la Constitución Nacional, Artículos 1º y 4º de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y Artículos 3 Inciso c) y 38 Incisos a) y e) de la Ley 4937 del Ente Regulador. Por lo expuesto debe concluirse el trámite de acuerdo a los 3 puntos que detalla.

Que, evacuado el traslado por parte de las Empresas y producidos los informes técnicos por parte del Dpto. y la Gerencia de Agua, la Gerencia del Usuario (fs. 49) remite los actuados al Directorio para que se concluya el trámite notificando al usuario de los controles realizados y que, teniendo en cuenta la existencia de dos servicios de energía y de agua en la propiedad informarle que podrá acceder a la colocación del medidor de agua y prorratear el consumo entre las dos cuentas, lo que le resultará beneficioso; para ello podrá utilizar el Plan de Ahorro Previo consistente en la financiación en la factura del servicio y entrega por parte de ADLA S.A. de los materiales para la efectiva conexión, bonificando la facturación por TBMZ hasta la cancelación del 50% del costo de los materiales.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Juan Carlos VACA, con domicilio en Rio Tercero Nº 4332 Bº San Ignacio de Loyola – Palpala, que su presentación se tramitó en Expediente Nº 0630-66/2012 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, EJE S.A. creo el Servicio Nº 243753 y se compensó los gastos de Derecho de Conexión y la colocación de materiales con fondos FCT. Asimismo, podrá acceder a la colocación de un medidor de agua para cambio del sistema de facturación de Renta Fija a medido y proceder a prorratear los consumos registrado en las dos cuentas existentes con Nros. 128-23-09637-000-3 y 128-23-09637-001-1, lo que le resultará más beneficioso. Para dicha instalación podrá utilizar el Plan de Ahorro Previo vigente, que consiste en la financiación en la factura de servicio y entrega por parte de ADLA S.A. de los materiales para la efectiva conexión del medidor de caudal domiciliario, bonificando la facturación por TBMZ hasta la cancelación del 50% del costo de los materiales.-

ARTICULO 2º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-
ING. HECTOR RAFAEL SIMONE
PRESIDENTE SUSEPU
CPN OSCAR RAÚL CONGIU
VOCAL 1º SUSEPU
ING.MARIA JESUS R. GARCIA
Gerente Tec. Serv. De Agua Pot. y Saneamiento
A/C VOCAL 2° SUSEPU