R E S O L U C I O N    Nº      32         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 Marzo 2020

VISTO:

Los Decretos ISPTyV Nº 8675/2019, ISPTyV Nº 8970 ISPTyV y Nº 10386/2019 y la Resolucion Nº 46-SUSEPU-2019 , instructivos mediante los cuales se establece el régimen de Tarifa Social Provincial para los usuarios del servicio de energía eléctrica (RTSPUEE); y los criterios de elegibilidad y los montos equivalentes a 150 kWh, que deberá afrontar el Estado Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 046-SUSEPU-2019 se estableció un régimen de Tarifa Social de carácter transitorio para Usuarios Residenciales de EJE S.A.

Que,  a tales fines se Auditoria dependiente de la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el listado de usuarios residenciales que cumplían con el criterio de selección de los potenciales titulares de la Tarifa Social, teniendo en cuenta a aquellos usuarios que revisten la condición de FAMILIA CRITICA o con NECESIDADES BASICAS INSATISFECHAS (NBI), circunstancia que fue acreditada con la presentación del Certificado de Situación Crítica expedido por Organismos oficiales Provinciales o Nacionales.

Que, se adjunta como Anexo el listado de los servicios de energía a dar de ALTA en el Padrón de Usuarios con beneficio de la TARIFA SOCIAL, y corresponden a usuarios que acreditaron en SUSEPU su condición.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos entiende que habiendo el Gabinete Informático, Estadística y Base de Datos aplicados a la Tarifa Social de Energía verificado que las solicitudes están en condiciones y cumplen los requisitos para su incorporación en el beneficio de la Tarifa Social. Sugiere se proceda al Alta transitoria, hasta tanto se defina la inclusión definitiva.

Por ello, atento disposiciones legales en vigencia y en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en considerando, EJE S.A. deberá dar de ALTA provisoriamente el Padrón de Usuarios con beneficio de la Tarifa Social de energía eléctrica, a los usuarios enumerados en el listado que como ANEXO forma parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 2º.- EJE S.A. en el plazo de diez (10) días de notificada del presente dispositivo, deberá informar el resultado de la gestión dispuesta en autos, para dar luego intervención a los Sectores SUSEPU que así corresponda.-

ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. Dar a conocimiento de las Gerencias del Usuario y de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-