R E S O L U C I O N    Nº     34          -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 Marzo 2020

Cde. Expte. N° 0630-0061/2020.-

 

VISTO:

La Nota GC N° 61/2020 presentada por EJE S.A. en fecha 5 de febrero del 2020; y

CONSIDERANDO:

Que, por la nota mencionada en el visto, EJE S.A. presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen los Cuadros Tarifarios que tendrán vigencia durante el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril del 2020, en el marco de la Resolución N°256-SUSEPU-2016, Resolución SRRYME N°38/2019, Resolución SRRYME N°14/2019, Resolución SGE N°366/2018; Resolución SGE N°312/2019 y Resolución N°1085-E/2017; Disposición SEE N°75/2018, Resolución ENRE N°274/2019; Resolución ENARGAS N° 197 y 201/2019, solicitando su aprobación.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el informe correspondiente, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

Que, la de Resolución N°256 SUSEPU 2016en su ARTICULO 1° aprueba el Subanexo 1 del Anexo II del Título I (Régimen Tarifario – Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario); el ARTICULO 2° aprueba el Anexo II del Título I Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión de EJE S.A. a regir en el próximo Quinquenio Diciembre/2016–Noviembre/2021, el cual como Punto 6 contiene el APENDICE 6.1 – FACTORES DE LA  DEMANDA;  APÉNDICE  6.2 –  PLAN    DEINVERSIONES 2017–2021;  APENDICE 6.3 – SISTEMA AISLADO PROVINCIAL; APENDICE 6.4 – LOCALIDADES DEL SAP CON GENERACION PROPIA; APENDICE 6.5 – PONDERACION DEL PSAP0 Y EL PSAP0 DISPERSO; APENDICE 6.6 – CONTRIBUCION DE LAS LOCALIDADES CON GENERACION PROPIA AL PESAP.

Que, la Resolución SRRYME N°38/2019 de la Secretaria de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico aprueba la programación estacional de verano para el MEM comprendido entre el 1° de noviembre de 2019 y el 30 de abril de 2020, estableciendo la aplicación del Anexo (IF-2019-39614802-APN-DNRMEM#MHA) que integra la Resolución SRRYME N°14/2019 para los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y los valores dispuestos por la Disposición Nº 75 para el Precio Estabilizado del Transporte (PET). Ello para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica.

Que, Resolución SGE N°366/2018 de la Ex Secretaria de Gobierno de Energía establece la aplicación de la Tasa del Fondo Nacional de la Energía.

Que, el Artículo 4° de la misma Resolución deroga a partir del 1° de enero de 2019 la Resolución N°1091/2017 de la Ex Secretaría de Energía de la Nación y sus modificatorias, eliminándose de esta manera el subsidio a la Tarifa Social y el Plan estimulo de ahorro de energía por parte de la Ex Secretaria de Energía de la Nación.

Que, a los fines de evitar el impacto económico negativo que produce la quita del subsidio sobre los usuarios que gozaban de dicho beneficio de la Tarifa Social, mediante el Decreto N°8675-ISPTyV de fecha 07 de febrero de 2019, el Gobierno de la Provincia de Jujuy establece que mantendrá, con carácter transitorio por plazo de noventa (90) días, el subsidio a los usuarios de la Tarifa Social con idénticos criterios a los establecidos por la Resolución N° 1091-E-2017 de la Ex Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación.

Que por Decreto N° 8970-ISPVyT de fecha 05 de abril de 2.019, se prorroga el régimen de tarifa social con carácter transitorio por nuevo plazo de noventa (90) días, otorgándose facultades durante el nuevo periodo de excepción a la SU.SE.PU para establecer criterios sociales y económicos para determinar beneficiarios, llevando adelante el re empadronamiento, en armonía con las disposiciones de la Ley Provincial de creación de la Superintendencia.

Que, el Decreto N°10.386-ISPTyV-2019 dispone que el régimen de Tarifa Social para los usuarios del servicio de energía eléctrica, debidamente reempadronados, regirá hasta del 31 de diciembre de 2019, en los términos de la Resolución N°46-SUSEPU-2019 y Decreto N°8675-ISPTyV-2019. Asimismo, para los usuarios que cuentan con el beneficio y no se reempadronaron, como excepción, por única vez, lo mantendrán solamente con un tope de 150 kWh-mes, hasta el 31 de octubre de 2019.

Que, posteriormente por Decreto N° 501–ISPTyV de fecha 7 de febrero de 2020 se ratifica la vigencia de la Tarifa Social e instruye a la Secretaria de Energía y a la SUSEPU a realizar una campaña intensiva a fin de mantener en forma permanente el reempadronamiento.

Que, los criterios establecidos en la Resolución N° 1091-E-2017 de la Ex Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación y aplicados en el Decreto N°8675 ISPTyV 2019 son: a) Para los primeros 150 kWh-mes un subsidio del 100% del PEE; b) los siguientes 150 kWh-mes un descuento del 50% del PEE y c) los excedentes a los 300 kWh-mes sin subsidios.

Que, la resolución SEE N°1085/2017 aprueba la metodología de distribución del costo que representa la remuneración del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), detallada en el Anexo (IF-2017-30271632-APN- SECEE#MEM) que forma parte integrante de la presente medida y que será de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2017.En la misma norma se instruye a CAMMESA a realizar los cálculos correspondientes conforme a la metodología aprobada, de la cual resultaran los precios del Servicio Público de Transporte, incluyendo su estabilización a los Distribuidores.

Que, con relación a los cargos del Transporte, la Resolución SRRYME N°38/2019 de la Secretaria de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico establece la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos mediante la Disposición N° 75 del 31 de julio de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, cuyos valores para la provincia de Jujuy son:

 

Agente Alta Tensión ($PEAT)

$MWh

Distro ($PDT)

$MWh

TOTAL (PET)

$MWh

EJESA 64 87,07 151,07

 

Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,080 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, de acuerdo a lo que establece el Artículo 5° de la Resolución SGE Nº 366/2018.

Que, la Resolución ENRE N°363/2019 establece la Tasa de Fiscalización y Control que deberán pagar los agentes Generadores, Transportistas y Distribuidores para el año 2020 según los valores especificados en el anexo IF-2019-1108931 1 1-APN-DA#ENRE) que integra la misma resolución.

Que, mediante la Resolución N°231-SUSEPU-2019 se aprobaron los valores del Costo de Distribución, Gastos de Comercialización y Costos de Generación a regir hasta el 30 de abril de 2020 con los siguientes valores:

TS < 150 kwh R G T1AP T2 T3BT T3MT
GC ($/mes) 122,66 122,66 304,80 0,00 773,54 1.533,75 7.614,70
CD ($/kW) 0,00 755,78 755,78 755,78 407,11 428,53 228,96

 

Alcanzando el Costo de Distribución de Referencia en el periodo, el valor de CDR = 723,26 $/kW.

Que, en relación a la previsión de la demanda, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó para la determinación del cuadro tarifario en el presente trimestre.
Que, en el ANEXO II – Subanexo 2 – punto 2.2.9 “SOBREPRECIOS POR DEMANDA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” se define como SISTEMA AISLADO PROVINCIAL (SAP) a la demanda de energía y potencia constituida por: i) La Quiaca, Abra Pampa y Susques, ii) localidades intermedias conectadas al sistema de redes de Media Tensión que vinculan a las localidades mencionadas anteriormente y iii) resto de localidades de menor demanda situadas en el interior de la Provincia de Jujuy, que estén vinculadas o con generación propia, cuya identificación e inclusión en la demanda del SAP, en las oportunidades que se estime pertinente, estará a cargo de la SUSEPU.

Que, las Resoluciones ENARGAS N° 197 y 201/2019, aprueba el Cuadro Tarifario por el servicio de transporte y distribución de gas a aplicar a los usuarios de GASNOR a partir del 01 de abril de 2019.

Que, con fecha 15 de abril de 2019 se realizó el concurso anual de precios del gas natural destinado a la Generación de energía eléctrica del SAP. El resultado del mismo resultó en la mejor oferta la empresa Comercializador ENERGY CONSULTING SERVICES S.A. con un precio ponderado anual de 5,0282 USD/MMBTU y para el subperiodo 1º de noviembre/19 al 30 de abril/19 de USD/dam3 168,69. También se consideran los cargos del Cuadro Tarifario de GASNOR aprobado por Resolución ENARGAS N° 197 y 201/2019.

Piedra Negra Miraflores Ponderado
SubTotal Gas $/m3 10,6719 11,6810 10,6955
Subtotal T&D $/m3 0,5661 2,9851 0,6228
Total Gas en SAP $/m3 11,2380 14,6662 11,3182
Total Gas en SAP USD/m3 0.1873 0,2444 0,1886

 

Que, para el precio del Gasoil se toma como referencia el precio del Gasoil Ultradiesel de YPF puesto en el SAP en el último mes del trimestre precedente, tomando el dato directamente de la factura de YPF correspondiente al mes de enero 2020, cuya estructura de costo se muestra de la siguiente manera:

Factura enero/ 2020 (ref.p/febrero-abr/20)
Precio Refinería Ultradiesel puesto en la Quiaca $/litro 48,2250
ITC Ley 27430 $/litro 7,2100
Imp.sobre CO2 $/litro 0,9630
Precio Final de Refinería Puesto en el SAP $/litro 56,3980

 

Que, el punto 2.2.9.1 “PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” del ANEXO II Subanexo2 del Contrato de Concesión de EJE S.A. se establece el procedimiento para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial, alcanzando para el presente trimestre el valor de: PeSAP = 15.701,65 $/MWh.

Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 2, apartados 2.1 y 2.2.9 del Subanexo2  Anexo II del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre agosto/19 – octubre/19, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance, que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor $/trim 3.812.329 (pesos tres millones ochocientos doce mil trescientos veintinueve) como crédito para la distribuidora.

Que, de acuerdo al punto 8 “DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA” – Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual a partir del 1° de Noviembre/2019 hasta el 30 de abril del 2020 ha resultado en un valor de  λ = 42,39.

Que, conforme lo establece la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).

Que, en el marco del Decreto N°3526-ISPTyV de fecha 20 de abril de 2017 mediante el cual se resolvió incorporar en concepto de aporte al Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy (FOPEJ), un importe que se denominó “Cargo FOPEJ”, cuyo valor será fijado por el MISPTyV a través de la Secretaria de Energía, y en cumplimiento del procedimiento establecido por Resolución N°655–ISPTyV de fecha 25 de julio de 2018, debe aprobarse trimestralmente el cargo $FOPEJ y los factores Ki para el periodo comprendido entre el 1° de noviembre y el 30 de abril de 2019.

Que, el artículo 2° del Decreto N°501-ISPTyV del 07 de febrero de 2020 dispone, a partir del 1° de enero de 2020, con carácter transitorio por 180 días, mantener las tarifas vigentes para usuarios del servicio de energía eléctrica, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Articulo 5° de la Ley Nacional N°27.541.

Que, a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SET de 100 KVA presentado por la distribuidora para el trimestre es de $ 464.522,50 el cual se ajusta a los valores actuales de mercado, de acuerdo al informe de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos de esta SUSEPU.

Que, el Directorio comparte el informe de la Gerencia Técnica de Servicios.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia desde el 1º febrero al 30 de abril del 2020, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-

ARTICULO 2°.- Dejar en suspenso transitoriamente la aplicación del Cuadro Tarifario presentado por EJE S.A. para el período comprendido entre el 1° de febrero 2020 y el 30 de abril de 2020, aplicando para el periodo antes referido los valores del Cuadro Tarifario aprobado mediante Resolución N° 231-SUSEPU-2019.-

ARTICULO 3°.- A los fines de la aplicación del Artículo 1º, DECRETO N°501-ISPTyV 2020, la Distribuidora deberá efectuar a los usuarios que cuentan con el beneficio de la Tarifa Social el descuento correspondiente al Subsidio otorgado por el Gobierno de la Provincia de Jujuy, incluyendo en la factura el concepto “Subsidio TS Prov. Dec8675-ISPTyV-2019. Asimismo, la distribuidora deberá remitir a esta SUSEPU para su aprobación, las rendiciones mensuales de los costos de la tarifa social a nivel de compra de energía, los que deberán estar respaldados con los correspondientes documentos de transacciones económicas emitidas por CAMMESA.-

ARTICULO 4º.- En cumplimiento del procedimiento establecido por Resolución N°655–ISPTyV de fecha 25 de julio de 2018, aprobar el cargo $FOPEJ y los factores Ki para el periodo comprendido entre el 1° de febrero de 2020 y el 30 de abril de 2020, con los valores aprobados por Resolución N°231-SUSEPU-2019.

ARTICULO 5º.- Aprobar a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la  Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SETA de 100 KVA, que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2020, por un valor de $ 464.522,50.-

ARTÍCULO 6º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-