R E S O L U C I O N Nº 40 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Feb 2022
Cde Expte. N° 0630-103/2022. –
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “DIRECTORIO SUSEPU S/ CREACION AREA INFORMATICA.”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1, obra informe elaborado por los agentes SUSEPU dando cuenta de las irregularidades detectadas en el funcionamiento del Hardware del Sistema de Gestion de Expedientes y el daño sufrido en algunos archivos del Sistema Operativo, debido a la falta de mantenimiento del Servidor y de los sistemas instalados.
Que, a fs. 2/5, rola agregado informe del Ing. Matias Lozano, sobre el estado actual del área de sistemas de la SUSEPU y sus recomendaciones para brindar un mejor servicio y mejorar los procesos administrativos integrando nuevas tecnologías, al cual me remito en honor a la brevedad.
Que, a fs. 6/20, se incorpora Ley Nº 4937 de la Superintendencia de Servicios Publicos y Otras Concesiones (SUSEPU).
Que, a fs. 21, el Presidente del Organismo solicita al Depto. Legal Dictamen de su competencia para la creación/habilitación del “AREA INFORMATICA”, que tendrá bajo su responsabilidad la operación y mantenimiento del Sistema Operativo de Gestion Integral de Documentos SUSEPU.
Que, Asesoría Legal, en Dictamen Nº 13/2022, destaca que, en la estructura orgánico funcional del Organismo, aprobada por Resolución Nº 114-SUSEPU-1997, no se encuentra prevista el área informática, por lo que a la fecha no había un responsable del manejo y/o mantenimiento del área de sistemas, lo que generó inconvenientes y desactualizaciones en el servidor y en el software, y la falta de operatividad de algunos sistemas.
Asimismo entiende que, resulta de vital importancia para la terea diaria del Ente Regulador contar con un área informática específica, bajo cuya responsabilidad esté la operación y mantenimiento del Sistema Operativo de Gestion Integral de Documentos SUSEPU (servidor) y la integración de nuevas tecgnologías a los procesos administrativos.
Continúa manifestando que, el Directorio tiene la facultadad de establecer la estructura y organización de la Superintendencia y/o de modificar la estructura inicial, con miras a eficientizar su estructura administrativa y su llegada como Organismo de control a los usuarios de los sevicios regulados, ello conforme art. 14 de la Ley Nº 4937.
El área informática debería ser incorporada en la Estructura Orgánico Funcional (u Organigrama) de la SUSEPU, debiendo preveerse de que área y/o autoridad dependerá jerárquicamente, su estructura, escala salarial, sus misiones y funciones.
Finalmente considera que, no existiría obstáculo legal para que el Directorio dispoga la creación y la incorporación del Area Informática dentro de la Estructura Orgánico Funcional del Organismo.
Que, a fs. 23, se agrega informe de las misiones y funciones que tendrá el Area Informatica, al cual me remito en honor a la brevedad.
Por ello, y en ejercicio de sus funciones:
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Disponer la incorporación en la Estructura Orgánico Funcional de la SUSEPU, dispuesta por Resolución Nº 114-SUSEPU-1997, y bajo la dependencia del Directorio, el “AREA INFORMATICA” cuyas misiones y funciones serán las que se detallan a continuación:
- Establecer los protocolos y buenas practicas para el uso de los sistemas y platafofmas.
- Definir tareas informáticas especificas a los recursos humanos disponibles.
- Asesorar sobre temas referentes a la implementación de nuevas tecnologías pertinentes a Hardware, Sofware y Redes.
ARTICULO 2°.- El Departamento Administrativo atenderá las erogaciones resultantes del funcionamiento del “AREA INFORMATICA” con la partida pertinente prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos-Ejercicio 2022.-
ARTICULO 3°.- Notificar al Depto. Administrativo. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda y al Tribunal de Cuentas. Pasar a las Gerencias SUSEPU. Cumplido, archivar.-