R E S O L U C I O N Nº 42 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 Febrero 2016
Cde. Expte Nº 0630-0213/2015
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: JAIME OSVALDO ARAMAYO SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR VERIFICACION LECTURAS PDOS. 03 Y 04/2015- CONTROL MEDIDOR CAUDAL.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs.6/7) responde que:
Emite las facturas a la Cuenta Nº 327-02-08849-000/1, con el sistema medido, USO 3035, Medidor Nº 89808.
El 11-05-2015 ingresa reclamo por verificación de funcionamiento del medidor. Ese día inspeccionó el inmueble y verificó la lectura = 419 m3, no observa perdidas. No obstante ello, procede a retirar el medidor para el correspondiente control en el laboratorio de medidores.
El 09-06-2015 Laboratorio de Medidores emite el resultado obtenido que el medidor es “Apto” para consumo domiciliario. Lectura del aforo: 451 m3.
Las lecturas son correlativas y que el consumo elevado se produjo en los periodos reclamados -03 y 04/2015-.
Que, a folios 21/22 la Gerencia de Agua, previo análisis de la documentación anexa en autos, y teniendo en cuenta el informe técnico hecho por el Dpto. Agua (fs. 20) concluye que no debe hacerse lugar al reclamo interpuesto por el Sr. Aramayo para los Períodos 03 y 04/2015. Habiendo la Empresa refacturado los Períodos 05 y 06/2015, resta aplicar la indemnización del 25% que establece la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor. Informe que es compartido por la Gerencia del Usuario (fs. 23).
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en el considerando, hacer saber al Sr. Jaime Osvaldo ARAMAYO, con domicilio en calle Urundel Lote 21 Mza I 3 Barrio 518 Viviendas – Libertador General San Martin, Cuenta Nº 327-02-08849-000-1, que de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, el medidor de caudal instalado en su propiedad es apto para el control de consumo domiciliario y que el control de consumo son de su responsabilidad por lo que Agua de los Andes S.A. se encuentra facultada para facturar lo realmente consumido bajo dichas circunstancias. Consecuentemente las facturas de los Períodos 03 y 04/2015 están emitidas correctamente.-
ARTICULO 2º.- Agua de los Andes S.A. deberá indemnizar con el 25% del importe cobrado o reclamado indebidamente en los períodos 05 y 06/2015 de la Cuenta Nº327-02-08849-000-1, conforme lo establece el Artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor. Cumplido, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo actuado.-
ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-
ING. HECTOR RAFAEL SIMONE
PRESIDENTE SUSEPU
CPN OSCAR RAÚL CONGIU
VOCAL 1º SUSEPU
ING.MARIA JESUS R. GARCIA
Gerente Tec. Serv. De Agua Pot. y Saneamiento
A/C VOCAL 2° SUSEPU