R E S O L U C I O N Nº 43 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 Febrero 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0044/2014.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado: “ATENCIÓN USUARIOS: JUAN ROBERTO MENDEZ SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR SUBDIVISION CTAS. EN INMUEBLE DEL “CLUB BOCA”- REVISION Y RELEVAMIENTO DE DATOS CATASTRALES DE LA PROPIEDAD- DESGLOSE FACTURAS.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 6/7) respecto al pedido de subdivisión de la Cuenta N° 328-01-06931-000-4, informa:
En cuatro lotes, 3,4, 5 y 6 de la Mza 14 del B° Los Naranjos – S.S. de Jujuy, funciona El Club Atlético Boca Juniors.

N° Lote Padrón Uso Titular del dominio N° Cuenta de Agua
3 A-5157 1605 (baldío) Club Boca Juniors 328-01-071285-000-0
4 A-5158 3055 Club Boca Juniors 328-01-06931-000-4
5 A-5159 1605 (baldío) Club Boca Juniors 328-01-07186-000-9
6 A-5160 1605 (baldío) Club Boca Juniors 328-01-071287-000-8

Desconoce la distribución de las cañerías en el interior de cada uno de los cuatro lotes.
Cada lote tiene un número de padrón independiente, aunque en el edificio compartan superficies de dos o mas lotes, por ejemplo: cancha de paddle.
Para proceder al prorrateo de consumos del único medidor instalado, necesita que el titular del inmueble otorgue la conformidad y asigne los porcentajes de consumo que corresponderá a cada Cuenta. Añade que el Período 02/2014 a la fecha del informe, el 12-02-2014, no había sido emitido.

Que, a fs. 12 obra presentación del abogado Carlos Rodríguez Vega en carácter de apoderado legal del Club Atlético Boca Juniors manifestando formal oposición al pedido del Sr. Méndez o cualquier otra persona ajena a la Institución no están autorizados a tomar decisiones o realizar trámite alguno sobre el servicio de agua con medidor N° 49632, cuyo
titular es el Club desde el año 1985. Agrega que el reclamante estaría ocupando ilegítimamente un local desde el año 2010, generando deuda y que, en el Juzgado Civil y Comercial N° 2, Secretaria N° 3 se encuentra en trámite el Expediente N° B-239-040/10 caratulado: “Desalojo – Club Atlético Boca Juniors c/ Méndez, Juan Roberto.”.

Que, por Notas SUSEPU Nº 239 y Nº 240/2014 (fs. 21/22) se solicita al Apoderado del Club Atlético Boca Juniors y al Sr. Juan Roberto Méndez, respectivamente, presenten prueba documental que consideren necesaria y hagan a los hechos y a sus derechos.

Que, de fs. 23 a 51 el Sr. Juan R. Méndez responde acompañando -entre otros- la siguiente documentación:
– Copia de Oficio dirigido al Gerente de EJE S.A., ADLA S.A. y cédula de notificación respecto del Expte. N° C-022308 caratulado: “CAUTELAR PROHIBICION DE INNOVAR MENDEZ JUAN ROBERTO C/ CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS.” y Expte. N° C-023270/14 caratulado: “ACCIONES POSESORIAS MENDEZ JUAN ROBERTO C/ CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS.”.
– Nota de fecha 22-05-2014 reiterando el pedido de subdivisión de la cuenta de agua y expresa la voluntad de pago por el servicio realmente consumido.
– Copia de acta de constatación de corte y cierre de paso del agua, conforme escritura N° 109 del 26-04-2014 y copia de Contrato de Locación firmado con el Club Boca, de fecha 17-08-2007 con vencimiento el 31-07-2010.

Que, se cita a Audiencia de Resolución de Controversia (fs. 55/56), normada por Resolución N° 170-SUSEPU-2003, para el 27-05-2014. Hecha, y encontrándose presentes los representantes de la SUSEPU, de EJE S.A., de Agua de los Andes S.A., del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos y el usuario Juan Roberto Méndez y autoridades del Club Atlético Boca, se elaboró el Acta respectiva en la que se deja constancia que las partes involucradas no arribaron a un acuerdo respecto a las Cuentas del servicio de agua potable.La cual fue rubricada por el Vocal 2º Escribano Mario A. Pizarro.

Que, el Gerente del Usuario (fs. 58) atento a las constancias del expediente y habiéndose agotado las instancias administrativas tendientes a que las partes lleguen a una solución intermedia, sugiere concluir el mismo considerando que la situación planteada por el Sr. Juan Roberto Méndez no puede ser atendida por las siguientes razones:

1.- No procede la subdivisión de Cuentas pretendidas debido a que se trataría de distintos inmuebles que tienen cuentas diferentes e individuales.
2.- Existen órdenes judiciales cautelares sobre el mismo objeto del reclamo.
3.- Sin perjuicio de ello, deja aclarado la posición que tiene en cuanto al pedido de conexión del servicio de agua potable, que no necesariamente debe efectuarlo el titular del inmueble.

Que, a fs. 59, el Club Atlético Boca Juniors solicita al Ente Regulador autorice a ADLA S.A. a realizar la Subdivisión del consumo de agua que registra la Cuenta N° 328-01-06931-000-4, hasta tanto se resuelva el Expediente de autos.

Que, la Asesora Legal en Dictamen N° 126/2015 aconseja rechazar el reclamo formulado por el Sr. Juan Roberto Méndez, debiendo las partes continuar el trámite administrativo respectivo dando cumplimiento a los extremos legales requeridos por la Empresa.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los motivos expuestos en el exordio, hacer saber al Sr. Juan Roberto MENDEZ, con domicilio en Pasaje Tres Sargentos N° 79 B° Los Naranjos, que en virtud de los informes legales, no se hace lugar al reclamo que obra a fs. 1 del Expediente N° 0630-44/2014, por lo que la medida cautelar dispuesta a fs. 5 de autos queda sin efecto. Consecuentemente deberá regularizar la deuda registrada de existir. Asimismo las partes deberán continuar el trámite administrativo en Agua de los Andes S.A. para la subdivisión de cuenta, cumpliendo con los requisitos legales respectivos.-

ARTICULO 2º.- Notificar a Agua de los Andes S.A., al usuario y al Club Atlético Boca Juniors. Dar a conocimiento de la Gerencia del Usuario y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-
ING. HECTOR RAFAEL SIMONE
PRESIDENTE SUSEPU
CPN OSCAR RAÚL CONGIU
VOCAL 1º SUSEPU
ING.MARIA JESUS R. GARCIA
Gerente Tec. Serv. De Agua Pot. y Saneamiento
A/C VOCAL 2° SUSEPU