R E S O L U C I O N    Nº    44     -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 Feb. 2016
Cde. Expte Nº 0630-0094/2015.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: JULIO CESAR PEDERNERA SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR VERIFICACION LECTURAS-CONTROL MEDIDOR CAUDAL- DESGLOSE FACTURAS.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 12/14) responde que:

Emite las facturas con el sistema medido, USO 3035 Familiar, Medidor Nº 704553.

El 10-02-2015 por novedad del Personal del Sector Medidores y en presencia del propietario realizó control de lecturas. Lectura de inspección = 1789 m3, observó que el medidor de caudal se encuentra dentro de la propiedad con cuadrante empañado que no obstaculizaba la lectura del totalizador.

Dejó bajo puerta notificación al propietario donde solicita reubicación del gabinete del medidor.

El 20-03-2015 en conjunto con personal técnico de la SUSEPU constató que el visor estaba empañado, lo que imposibilitó realizar el Aforo con el Banco de Prueba Portátil. Lo reemplazó e instaló un nuevo medidor marca Elster N° 87398. Lectura de instalación = 0 m3.

En el historial de consumo, se observa que desde el periodo 11/2012 al 02/2015 facturó un consumo estimado por encontrarse el medidor dentro de la propiedad. Al realizar un análisis de los consumos facturados tanto estimado como real, obtuvo una diferencia de 122 m3. Por lo tanto no  existe la sobrefacturación de 471 m3 a la que hace mención el reclamante  ya que el total de consumo “real” no facturado es de 122 m3.

El usuario reconoce que el medidor se encuentra ubicado dentro de la propiedad y se niega adoptar las normas vigentes, que es trasladar el gabinete argumentando que se puede tomar la lectura dentro de su propiedad.

El grupo habitacional donde se encuentra la vivienda del Señor Pedernera pertenecía a los Ex Empleados de Altos Hornos Zapla y los medidores de caudal se instalaron a la entrada principal de dichas viviendas debido a la inexistencia de cercos perimetrales que demarcara la línea municipal.

Analizará el consumo que registre el nuevo equipo de medición durante los 30 días contados desde su instalación.

Que, a folios 26/27 la Gerencia de Agua, detalla:

Concluye, la Prestataria deberá refacturar los periodos 11/2012 al 04/2015 a un valor de 11,5 m3/mes, generando los créditos correspondientes.

Que, a fs. 28 la Gerencia del Usuario comparte el informe de su par, por lo que sugiere se concluya en tal sentido, y advierte que, sin perjuicio de la procedencia de la refacturación por la estimación de consumos, cambio de medidor y nuevas proyecciones, debe atenderse que la Empresa argumenta en su defensa que el medidor se encuentra dentro del inmueble. Si bien es cierto, también lo es que el medidor es de libre acceso tal lo constatara en la inspección efectuada al domicilio. En igual situación están los medidores de energía eléctrica y gas. Consecuentemente, el argumento de la Prestataria, aun en el supuesto que el medidor estuviese en buen estado, no resulta atendible.

Finalmente, entiende que además de la refacturación indicada ut-supra, corresponde liquidar a favor del usuario la multa que establece el Artículo 31º de la Ley Nº 24240 de Defensa del Consumidor.

Por ello,  en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en el considerando, hacer saber al Sr. Julio Cesar PEDERNERA, con domicilio en calle El Huaico Nº 38 del Barrio Loma Golf de la Ciudad de Palpala, Cuenta Nº 328-23-11491-000-0 que su presentación (fs. 2/4) dio inicio al Expediente Nº 0630-0094/2015 y ,de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, la Empresa retiró el medidor de caudal N°704553 e instaló uno nuevo N°87398, por encontrarse el primero con el visor empañado.-

ARTICULO 2º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente Resolución,  Agua de los Andes S.A. deberá refacturar los periodos 11/2012 al 04/2015 de la Cuenta N° 328-23-11491-000-0 a un valor de 11,5 m3-mes. Asimismo, y conforme lo establece el Artículo 31 de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, indemnizar al titular del servicio con la multa del 25% del importe cobrado o reclamado indebidamente. Oportunamente, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto.-

ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-

ING. HECTOR RAFAEL SIMONE

PRESIDENTE SUSEPU

CPN OSCAR RAÚL CONGIU

VOCAL 1º SUSEPU

ING.MARIA JESUS R. GARCIA

Gerente Tec. Serv. De Agua Pot. y Saneamiento

A/C VOCAL 2° SUSEPU