R E S O L U C I O N Nº 45 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 Feb. 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0026/2015.-
VISTO:
El expediente del título caratulado “ATENCION USUARIOS: RODRIGUEZ JUAN DANIEL CAYETANO RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR DAÑOS EN ARTEFACTOS ELECTRICOS.”; y
CONSIDERANDO:
Que, EJE S.A. presenta Recurso de Revocatoria (fs. 42/55) en contra de la Resolución N° 268-SUSEPU-2015, que rechaza la Solicitud de Revisión de la Disposición N° 05-GU-2015 dictada de conformidad a lo establecido por la Resolución Reglamentaria Nº 006-SUSEPU-2008.
Que, Asesoría Legal en Dictamen Nº 146/2015 (fs.60/62) expresa:
Vistas y analizadas las actuaciones, con los antecedentes agregados y, en particular, examinados los extremos o requisitos de admisibilidad formal, no corresponde disponer el análisis de la cuestión de fondo, toda vez que la misma se vio concretada en los actos administrativos dictados en tiempo y forma; inicialmente con la Disposición N° 005-GU-2015 de fecha 03-02-2015 y posteriormente con la Resolución N° 268-SUSEPU-2015 de fecha 31-08-2015, emitidos por el Gerente del Usuario y el Directorio, respectivamente, en cumplimiento a la función administrativa correspondiente quienes exteriorizaron su decisión y voluntad como parte integrante de la Administración Pública, de conformidad a los lineamientos legales que impone la Resolución N° 006-SUSEPU-2008 y en concordancia a la Ley Procesal Administrativa N° 1886 en el Artículo 138, que dice: “Si sustanciado el recurso el recurrente no considera satisfecho su derecho o interés legitimo lesionado, puede reproducir el recurso por vía de apelación, ante el cual instauró primero y recorrer así sucesivamente todos los grados de la escala jerárquica, hasta llegar al Gobernador o al Ministro según corresponda.”.
Por lo expuesto y de acuerdo al Artículo 137, aconseja declarar la falta de competencia en el grado y materia según las prescripciones legales en la normativa vigente y, en el acto administrativo respectivo, se deje expresa constancia que el dictado y su notificación no importa rehabilitar instancias administrativas precluidas y/o reanudar plazos vencidos y/o caducos sino abocarse al planteo formulado, solo es en cumplimiento a la obligación de expedirse que la Constitución de la Provincia en el Artículo 33 impone a los funcionarios públicos.
Por ello, compartiendo los términos del Dictamen Nº146/2015 y en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declarar la incompetencia de esta SUSEPU para expedirse sobre el Recurso de Revocatoria interpuesto por EJE S.A. contra la Resolución N° 268-SUSEPU-2015, de acuerdo a la Ley Procesal Administrativa N° 1886.-
ARTICULO 2º.- Dejar constancia que el dictado de la presente resolución y su notificación no implica rehabilitar instancias administrativas caducas o precluidas y/o reanudar plazos vencidos sino abocarse al planteo formulado, solo es en cumplimiento a la obligación de expedirse que la Constitución de la Provincia en el Artículo 33 impone a los funcionarios públicos.-
ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias del Usuario, de Servicios Energéticos y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-
ING. HECTOR RAFAEL SIMONE
PRESIDENTE SUSEPU
CPN OSCAR RAÚL CONGIU
VOCAL 1º SUSEPU
ING.MARIA JESUS R. GARCIA
Gerente Tec. Serv. De Agua Pot. y Saneamiento
A/C VOCAL 2° SUSEPU