R E S O L U C I O N    Nº     46      -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 Feb. 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0502/2011.-

VISTO:

           Expediente de referencia caratulado: “ATENCION USUARIOS: SABINO FLORES RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO DE FACTURACION PERIODOS 1-2/2011 Y DEUDA INCORRECTA.”; y

CONSIDERANDO:

Que, el reclamo fue resuelto por las Resoluciones Nros. 008-SUSEPU-2013 y 216-SUSEPU-2013 a favor del usuario, que es la refacturación de los Períodos 01 y 02/2011 por parte de Agua de los Andes S.A.

Que, ADLA S.A. informa a fs. 40 que el usuario el 15-03-2012 suscribió un plan de pago con código 468 y que consiste en un pago de 3 cuotas. Plan que fue cancelado el 17-04-2012 al 20-04-2015, la cuenta no posee deuda.

Que, en su análisis el Dpto. Agua (fs. 44) expresa que, según el formulario de Adhesión al Plan de Financiación firmado por el Sr. Sabino Flores (fs. 33), la Empresa cobro $ 3.319,06 por los Períodos 01 y 02/2011, importe que incluye los intereses devengados. Sin embargo, atento lo dispuesto por el Artículo 2º  de la Resolución Nº 216-SUSEPU-2013, el importe producto de la refacturación de los Períodos asciende a $ 1.721,20 por lo que deberá devolver al usuario la diferencia, que es de $ 1.597,86.
Que, al pedido de fs. 45, ADLA S.A. responde a fs. 46 que no corresponde hacer lugar a la devolución de lo percibido ya que el importe se ajusta al consumo efectivamente realizado por el usuario, tal como está probado fehacientemente y oportunamente. Asimismo, el usuario abonó libre y voluntariamente la factura, lo cual implica que ello tiene la virtualidad jurídica para inferir que ha desistido de su reclamo.

Agrega que no puede invocarse la Resolución Nº 008-SUSEPU-2013 ya que como consecuencia del Recurso interpuesto fue revocada por la Resolución Nº 216-SUSEPU-2013 que dejó la orden de refacturar por una mera solicitud, que de ninguna manera tiene el carácter imperativo u obligatorio.

Concluye que en el entendimiento que el consumo existió y lo facturado se ajusta a derecho, es que no corresponde proceder a la devolución de lo abonado.

             Que, la Gerencia del Usuario (fs. 47/48) esgrime:

            Analizadas la totalidad de las constancias obrantes en autos y en razón de los términos de la resolución Nº 216-SUSEPU-2013 no existen observaciones al procedimiento de la Empresa. Sí objeta lo manifestado a fs. 46 cuando indica que el usuario al abonar la factura genera una “virtualidad jurídica para inferir” el desistimiento del reclamo.

           Al respecto debe tenerse presente que a pesar de tener conocimiento que el trámite estaba inconcluso, el 15-03-2012, la Prestataria suscribe con el usuario un plan de pago y no lo comunica al Ente Regulador.

           Dicho Convenio deviene de la notificación de fs. 23, en la cual, si bien se informa al reclamante el estado del medidor y le ofrece el CEPO para solucionar el inconveniente, se lo condiciona a contar con el certificado de Libre Deuda.

           En consecuencia, el pago o compromiso de pago logrado tras dicha notificación y sin que se encuentre resuelto el trámite, jamás puede considerarse en los términos que la Prestataria lo entiende. Esto sólo a fin de aclarar los efectos jurídicos que puede llegar a tener el pago o compromiso ante créditos que todavía no fueron resueltos en trámite de SUSEPU.

            Concluye solicitando se aperciba a la Empresa a respetar el proceso administrativo y se abstenga de generar instancias de cobro conociendo que existe trámite pendiente de resolución.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

 ARTICULO 1º.- Por lo motivos citados en el considerando, advertir a Agua de los Andes S.A. que deberá respetar el proceso administrativo y abstenerse de generar instancias de cobro conociendo que existe trámite pendiente de resolución, ello bajo apercibimiento de aplicación de multa económica.-

ARTICULO 2º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archívese.-

ING. HECTOR RAFAEL SIMONE
PRESIDENTE SUSEPU
CPN OSCAR RAÚL CONGIU
VOCAL 1º SUSEPU
ING.MARIA JESUS R. GARCIA
Gerente Tec. Serv. De Agua Pot. y Saneamiento
A/C VOCAL 2° SUSEPU