R E S O L U C I O N N° 46 – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Marzo 2022
Cde. Expte. N° 0630-403/2021.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “CONTRATO DE PERSONAL P/ GABINETE INFORMATICO ESTADISTICA Y BASE DE DATOS APLICADOS A LA TARIFA SOCIAL DE ENERGIA ELECTRICA PDO. JUNIO-DICIEMBRE 2021.”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1, obra nota del ex Presidente de la SUSEPU, dirigida al Depto. Administrativo solicitando proceda a la contratación del Sr. Marcelo Yamil Salinas, por la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA MIL (180.000,00), y el Sr. José Ignacio Pérez, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,00), ambos desde el día 15 de julio hasta el 20 de diciembre del año 2021 para efectuar tareas de relevamiento de datos en el beneficio de la tarifa social de energía eléctrica.
Que, a fs. 14/20, se agrega Curriculum Vitae y documentación perteneciente a las personas propuestas para ejecutar la tarea antes descripta.
Que, a fs. 21, el Dpto. Administrativo informa que las erogaciones serán afrontadas con recursos de la Partida Principal de Servicios No Personales-c/ Recursos Propios prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos- Ejercicio 2021 de esta Superintendencia.
Que, a fs. 22/25, se agrega ambos Contratos de Consultoría Externa suscripto entre las partes, para el desarrollo de una tarea específica (detallada en clausula 1°), por un plazo de tiempo (detallado en clausula 2°) y por un precio determinado (detallado en clausula 3°).
Que, a fs. 28/29, Asesoría Legal emite Dictamen Nº 81/2021 y analizada la documentación obrante en autos manifiesta que debe encuadrarse la presente contratación dentro de las previsiones dispuestas por el art. 54 inc.3°) aparatado “d” de la Ley de Contabilidad de la Provincia y por los art. 21 y 23 del Reglamento de Contrataciones del Estrado.
Continua Asesoría Legal, el monto pactado como contraprestación a la Consultoría contratada no excede los topes previstos para la modalidad de contratación directa dispuesta por el Art. 1º Inciso d) del Decreto Acuerdo Nº 1954-HF-2020, y, además menciona las facultades que tiene conferidas el Ente Regulador por Ley Nº 4937, Artículos 14, incisos b), f) y l) y el Artículo 17 Incisos c) y e).
Finalmente concluye que, a los fines de la regularización administrativa del presente tramite, se debería emitir resolución que apruebe la contratación de ambos agentes para el periodo 15/07/2021 al 20/12/2021.
Que, encontrándose vencido el ejercicio 2021, objeto de la presente contratación, se solicita al Área pertinente informe sobre las tareas llevadas a cabo por los agentes durante el periodo 15 de julio a 20 de diciembre del año 2021, por lo que a fs. 29 vuelta, el Presidente del Directorio de esta Superintendencia expresa q las tareas del Sr. Marcelo Yamil Salinas y del Sr. José Ignacio Pérez han sido efectivamente cumplidas en el periodo mencionado.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Por los fundamentos expuestos en considerando, tener por cumplidas las tareas desarrolladas por el Sr. Marcelo Yamil Salinas D.N.I. N° 34.360.497 y el Sr. José Ignacio Pérez DNI 40.565.391, durante el periodo comprendido entre el 15/07/2021 al 20/12/2021, a los fines de su regularización administrativa.-
ARTICULO 2º.- La erogación del gasto se atenderá con la partida presupuestaria siguiente:
| EJERCICIO 2.021 | ||
| JURISDICCION: | G – ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS | |
| U. DE ORGANIZACIÓN | 5 – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES |
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| FINALIDAD: | 7 – DESARROLLO DE LA ECONOMIA | |
| FUNCION: | 13 – DESARROLLO DE LA ECONOMIA SIN DISCRIMINAR | |
| 1-1-2-0-0-0 | BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES | |
| 1-1-2-5-0-0 | BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES-C/REC. PROPIOS | |
| 1-1-2-5-2-0 | SERVICIOS NO PERSONALES | |
| 1-1-2-5-2-2 | Servicios No Personales – Con Recursos Propios |
ARTICULO 3º.- Notificar al Dpto. Administrativo y a los agentes. Cumplido archivar.-