R E S O L U C I O N    Nº    48       -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 Marzo 2016
Cde. Expte Nº 0630-0329/2015.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “ATENCION USUARIOS: OZOR CARLOS RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR CORTES REITERADOS, FALTA DE CUMPLIMIENTO DE TAREAS TENDIENTE A LA NORMALIZACION DEL SERVICIO Y DEFICIENCIAS EN CALIDAD DE PRODUCTO TECNICO.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 16/18 EJE S.A. mediante Nota G.T. Nº 188/2015, responde el traslado conferido informando que el reclamo del 04-09-2015 hs. 16,37 por baja tensión lo resolvió a hs. 20,22

Sobre la solicitud de devolución de artefactos por daños (06-09-2015), el usuario no permitió el retiro de los equipos para el peritaje correspondiente. Consecuentemente no pudo determinar la relación causal entre las deficiencias en la calidad técnica del suministro y los daños producidos en los artefactos reclamados.

Luego de la contingencia provocada por el viento norte, el 14-09-2015 normalizó la situación realizando un empalme en el conductor subterráneo dañado retirando el cable provisorio que se había tendido con el objeto de proveer continuidad al suministro.

La normalización de la acometida provisoria y colocación de tapa de gabinete a que hace referencia el Sr. Ozor, fue respondido por Nota ASS N° 95475 y resuelto oportunamente con la sustitución de un tramo de cable subterráneo y el retiro de las acometidas con cruces de calle que se habían instalado en forma provisoria para evitar la interrupción del servicio.

Acompaña la documental respectiva.
Que, a fojas 21 vlta. la Gerencia de Servicios Energéticos compartiendo los informes técnicos concluye:

Multa = Hss * Epach * Pens

Hss   = Tiempo sin suministro = Hss = 1:45 hs (base de reclamos de EJE S.A.)

Epach = Promedio anual de energía consumida por hora por el usuario en último año.

Pens = Precio de la energía no suministrada = 1$/kWh*λ

Que, a fojas 22 la Gerencia del Usuario adhiere a los informes técnicos precedentes, considerando que puede concluirse el trámite en tal sentido. Agrega que en el Expte. N° 0630-0346/2015 se dictó la Disposición N° 65-GU-2015 que resuelve el reclamo sobre artefactos dañados.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en el considerando, hacer saber al Sr. Carlos Luis OZOR, con domicilio en Lucio F. Cao Nº 142 Bº Bajo La Viña, que su reclamo formulado en SUSEPU, dio inicio al Expte. Nº 0630-0429/2015, el que se resuelve de acuerdo a los articulados siguientes.-

ARTICULO 2º.- Por la energía no suministrada, EJE S.A. deberá acreditar al Servicio Nº 147874, una multa calculada con la siguiente expresión:

Multa = Hss * Epach * Pens

Hss= Tiempo sin suministro = Hss = 22:00 hs (base de reclamos de EJE S.A.)

Epach = Promedio anual de energía consumida por hora por el usuario en último año.

Pens = Precio de la energía no suministrada = 1$/kWh*λ

ARTICULO 3°.- En el plazo de cinco (5) días de recibida la presente, la Empresa deberá acreditar ante esta Superintendencia los cálculos efectuados en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2º, para el respectivo control.-

ARTICULO 4º.- Notificar a EJE S.A. y al usuario. Pasar a conocimiento de las Gerencias del Usuario y de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-