R E S O L U C I O N N° 48 – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Marzo 2022
Cde. Expte. N° 0630-551/2021.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “CONTRATO DE CONSULTORIA EXTERNA P/ GABINETE INFORMATICO ESTADISTICA Y BASE DE DATOS TARIFA SOCIAL VIGENCIA JULIO DICIEMBRE 2021.”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 9, obra nota del ex Presidente de la SUSEPU, dirigida al Depto. Administrativo, solicitando proceda a la contratación del Sr. Ricardo Rolando Rodríguez Gudiño, para la tarea de relevamiento de datos en el beneficio de tarifa social en el servicio de energía eléctrica, desde el día 15 de julio hasta el 20 de diciembre del año 2021 por la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000,00).
Que, a fs. 10, el Dpto. Administrativo informa que las erogaciones serán afrontadas con recursos de la Partida Principal de Servicios No Personales, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos- Ejercicio 2021 de esta Superintendencia.
Que, a fs. 11/12, se agrega Contrato de Consultoría Externa suscripto entre las partes, para el desarrollo de una tarea específica (detallada en clausula 1°), por un plazo de tiempo (detallado en clausula 2°) y por un precio determinado (detallado en clausula 3°).
Que, a fs. 15/20, se agrega Curriculum Vitae y documentación perteneciente al Sr. Ricardo Rolando Rodríguez Gudiño.
Que, a fs. 21, el Depto. Administrativo advierte que mediante Expte. Nº 0630-467/2021 corre denuncia de la Sra. Laguna Liliana Patricia en contra del agente a contratar por cobro indebido en el trámite de Tarifa Social.
Que, a f. 22/23, Asesoría Legal emite Dictamen y analizada la documentación obrante en autos manifiesta que debe encuadrarse la presente contratación dentro de las previsiones dispuestas por el art. 54 inc.3°) aparatado “a” de la Ley de Contabilidad de la Provincia, no excediendo la operación del monto autorizado por el Poder Ejecutivo y por el art. 19 inc. “d” del Reglamento de Contrataciones del Estrado.
Además, menciona las facultades que tiene conferidas el Ente Regulador por Ley Nº 4937, Arts. 14, inc. b), f) y l) y el Artículo 17 inc. c) y e).
Finalmente concluye que, a los fines del pago de las tareas efectivamente realizadas, se debería emitir resolución que apruebe la contratación del Sr. Ricardo Rolando Rodriguez Gudiño.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Por los fundamentos expuestos en considerando, tener por cumplidas las tareas desarrolladas por el Sr. Ricardo Rolando Rodríguez Gudiño D.N.I. N° 32.569.625, durante el periodo comprendido entre el 15/07/2021 al 20/12/2021, a los fines de su regularización administrativa.-
ARTICULO 2º.- La erogación del gasto se atenderá con la partida presupuestaria siguiente:
| EJERCICIO 2.021 | ||
| JURISDICCION: | G – ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS | |
| U. DE ORGANIZACIÓN | 5 – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES |
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| FINALIDAD: | 7 – DESARROLLO DE LA ECONOMIA | |
| FUNCION: | 13 – DESARROLLO DE LA ECONOMIA SIN DISCRIMINAR | |
| 1-1-2-0-0-0 | BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES | |
| 1-1-2-5-0-0 | BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES-C/REC. PROPIOS | |
| 1-1-2-5-2-0 | SERVICIOS NO PERSONALES | |
| 1-1-2-5-2-2 | Servicios No Personales – Con Recursos Propios |
ARTICULO 3º.- Notificar al Dpto. Administrativo y al Sr. Ricardo Rolando Rodríguez Gudiño. Cumplido archivar.-