R E S O L U C I O N    Nº     49        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 Marzo 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0189/2015.-

VISTO:

El expediente del título caratulado “ATENCION USUARIOS: GARNICA ALEJANDRA RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR DAÑOS EN ARTEFACTOS ELECTRICOS. EVENTO DIA 01/04/2014.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado conferido, EJE S.A. (fs. 18/19) informa que:

El 17-04-2015 registró el reclamo Nº 2438288 por daños en artefactos.

Analizó la base de datos y resulta que el 01-04-2015 actuó el interruptor del distribuidor Moreno, al cerrar el seccionador S4820; motivo: el conductor de LMT subterráneo fallado en Puente Gorriti.

Sin novedades en las LAT ni en las LBT que pudieran afectar el servicio Nº 64153.

No existieron reclamos de otros usuarios vinculados a la SE1947.

El peritaje realizado a los artefactos, dio como resultado: La heladera marca WIRLPOOL NO FROST funciona, enfría tanto en la parte superior como en el refrigerador. La placa esta tildada y demora en arrancar el sistema. Los siguientes elementos: varistor, resistencia, fusible capacitor, rectificador y demás componentes de fuente primaria intactos, generando tensión nominal. Inconveniente detectado en el microprocesador.

La posible falla es el desgaste de la placa electrónica por los años de uso de la heladera. El motor compresor y el motor forzador y están en perfecto estado y trabajan sin problemas.

Concluye, de acuerdo a lo recabado por su Dpto. Técnico y peritaje, la causa en cuestión es ajena e inimputable a la Empresa, por lo tanto no corresponde hacer lugar al reclamo.

Que, la Sra. Alejandra Garnica presenta misiva expresando disconformidad a lo actuado por la Empresa. Acompaña peritaje técnico elaborado por el “Centro de Servicio Técnico” (fs. 22) e impresión de publicaciones de los diarios on-line: El Tribuno de Jujuy y Jujuy Online. Ello dando respuesta a Nota SUSEPU Nº 395/2015.

Que, del análisis efectuado a la documentación obrante en autos, la Gerencia de Servicios Energéticos (fs. 27) concluye:

1.- El Dpto. Calidad de Servicio informa que en fecha 01-04-2015, no se registraron reclamos por falta de suministro, por cortes de emergencia u otros reclamos por artefactos dañados de usuarios asociados a la SETA Nº 0355 del Distribuidor Mariano Moreno, infraestructura asociada al Servicio Nº 64153. En las Novedades Diarias del Sistema Eléctrico Provincial sí se registran eventos en el aludido Distribuidor.

2.- El peritaje técnico de la Distribuidora realizado por el Ing. Manuel Rasjido expresa que la heladera WIRLPOOL funciona, tiene la placa electrónica tildada, la fuente primaria no posee elementos dañados, genera tensión nominal y tiene inconveniente en el microprocesador por los años de uso. El perito de la Sra. Garnica, Ing. Antonio Vacaflore indica que el artefacto tiene la plaqueta dañada, no se realiza testeo, sensores y termofusibles dañados.

Por lo tanto, debido a la divergencia de opinión de los peritos no se puede determinar un nexo-causal entre las fallas que presenta la heladera con los eventos ocurridos en las redes asociadas al Servicio Nº 64153. Sugiere convocar a Audiencia de Resolución de Controversia.

Que, el 19-08-2015 se realiza dicha Audiencia y del Acta (fs. 29) surge que EJE S.A. reconocerá el costo de la placa dañada y la usuaria abonará la mano de obra de la instalación. Además, aclara que cualquiera de las partes podrá adquirirla, notificando de ello a la otra y dar aviso del avance de las gestiones al Ente Regulador, en el plazo de 10 días.

Que, al nuevo traslado conferido, EJE S.A. mediante Nota GC Nº 456/2016 (fs. 32) manifiesta que, a los efectos de dar cumplimiento a lo acordado en el Acta antes mencionada, hizo contacto con el servicio técnico de WIRLPOOL en la Provincia de Buenos Aires para conseguir la placa cuya respuesta fue que en el transcurso de la semana del 21-09-2015 estarían contando con la misma.

Que, por Nota SUSEPU Nº 839/2015, de fecha 11-11-2015, se solicitó a la Empresa que en el plazo de 5 días acredite haber dado cumplimiento a lo acordado ut-supra. Vencido el término la Gerencia del Usuario (fs. 34) requiere al Directorio la aplicación de la sanción que estime corresponda.

Que, en su intervención, Asesoría Legal (fs. 34 vuelta), teniendo en consideración que ni EJE S.A. ni la Sra. Alejandra Garnica dieron cumplimiento a lo acordado en Audiencia de Resolución de Controversia de fecha 19-08-2015, aconseja la prosecución del trámite con las constancias que obran en autos.

Que, mediante Nota GC N°  092/2016 EJE S.A. informa que dio cumplimiento a lo acordado en Audiencia de Resolución de Controversia, cambió e instaló placa electrónica de control que comanda todo el sistema de la heladera denunciada como dañada. Acompaña la conformidad de recepción de la usuaria (fs. 35/37).

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Alejandra Patricia GARNICA, Lisandro de la Torre Nº 872 Bº Gorriti, Servicio Nº 64153, que su reclamo dio inicio al Expediente Nº 0630-189/2015, cuyo trámite se da por finalizado en tanto EJE S.A. dio cumplimiento a lo acordado en Audiencia de Resolución de Controversia, haciéndole entrega de la heladera WIHIRLPOOL en normal funcionamiento, lo que consta con su conformidad.-

ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S.A. y al usuario. Pasar a conocimiento de las Gerencias del Usuario, de Servicios Energéticos  y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-